Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
237 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Artículo 6.
Sec. I. Pág. 23875
Atribuciones operativas.
1. Los Países miembros se asegurarán de que sus operadores designados y los
actores del sector postal ampliado autorizados mencionados en el artículo 5 sean
responsables del cumplimiento de los servicios postales de pago ante otros operadores y
usuarios.
2. Deberán responder por riesgos, tales como los riesgos operativos, los riesgos de
liquidez y los riesgos de contrapartida, de acuerdo con la legislación nacional.
3. Para la ejecución de los servicios postales de pago cuya prestación es confiada
a los operadores designados y a los actores del sector postal ampliado autorizados
mencionados en 1, los Países miembros se asegurarán de que esas entidades suscriban
acuerdos bilaterales o multilaterales con otros operadores designados y actores del
sector postal ampliado autorizados de su elección.
4. Sin perjuicio de las obligaciones arriba indicadas, un operador designado tendrá
la posibilidad de subcontratar parcialmente a otras entidades vinculadas
contractualmente con ese operador designado, y de conformidad con la legislación
nacional, la interconexión y la operación de los servicios postales de pago aquí definidos
como confiados por su País miembro. A este respecto, el operador designado
garantizará la ejecución continua de sus obligaciones conforme al presente Acuerdo y
asumirá la entera responsabilidad de sus relaciones con los operadores designados de
los demás Países miembros y la Oficina Internacional.
Artículo 7.
Pertenencia de los fondos de los servicios postales de pago.
1. Cualquier suma de dinero, entregada en efectivo o debitada de una cuenta con el
fin de cumplir una orden postal de pago, pertenece al expedidor hasta el momento de su
pago al destinatario o hasta el crédito del importe en la cuenta del destinatario, excepto
en el caso de los giros de reembolso.
2. Durante el período de validez de la orden postal de pago, el expedidor podrá
revocarla hasta el momento en que el importe correspondiente sea pagado al
destinatario o acreditado en la cuenta de este, excepto en el caso de los giros de
reembolso.
3. Cualquier suma de dinero entregada en efectivo o debitada de una cuenta con el
fin de cumplir con un giro de reembolso pertenece al expedidor del envío contra
reembolso una vez que el giro ha sido emitido. A partir de ese momento la orden de
pago será irrevocable.
1. Los operadores designados deberán instrumentar las medidas necesarias para
cumplir sus obligaciones derivadas de la legislación nacional e internacional, incluidas
las relativas a la lucha contra el lavado de dinero, la financiación del terrorismo y los
delitos financieros.
2. Deberán señalar a las autoridades competentes de sus países las transacciones
sospechosas, conforme a la legislación y la reglamentación nacionales.
3. El Reglamento estipula las obligaciones detalladas de los operadores
designados en lo referente a la identificación del usuario, la vigilancia necesaria y los
procedimientos de cumplimiento de la reglamentación en materia de lucha contra el
lavado de dinero, la financiación del terrorismo y los delitos financieros.
Artículo 9. Confidencialidad y utilización de los datos personales.
1. Los Países miembros y sus operadores designados asegurarán la
confidencialidad y la seguridad de los datos personales, en cumplimiento de la
legislación nacional y, dado el caso, de las obligaciones internacionales y del
Reglamento.
cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Lucha contra el lavado de dinero, la financiación del terrorismo y los delitos
financieros.
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Artículo 6.
Sec. I. Pág. 23875
Atribuciones operativas.
1. Los Países miembros se asegurarán de que sus operadores designados y los
actores del sector postal ampliado autorizados mencionados en el artículo 5 sean
responsables del cumplimiento de los servicios postales de pago ante otros operadores y
usuarios.
2. Deberán responder por riesgos, tales como los riesgos operativos, los riesgos de
liquidez y los riesgos de contrapartida, de acuerdo con la legislación nacional.
3. Para la ejecución de los servicios postales de pago cuya prestación es confiada
a los operadores designados y a los actores del sector postal ampliado autorizados
mencionados en 1, los Países miembros se asegurarán de que esas entidades suscriban
acuerdos bilaterales o multilaterales con otros operadores designados y actores del
sector postal ampliado autorizados de su elección.
4. Sin perjuicio de las obligaciones arriba indicadas, un operador designado tendrá
la posibilidad de subcontratar parcialmente a otras entidades vinculadas
contractualmente con ese operador designado, y de conformidad con la legislación
nacional, la interconexión y la operación de los servicios postales de pago aquí definidos
como confiados por su País miembro. A este respecto, el operador designado
garantizará la ejecución continua de sus obligaciones conforme al presente Acuerdo y
asumirá la entera responsabilidad de sus relaciones con los operadores designados de
los demás Países miembros y la Oficina Internacional.
Artículo 7.
Pertenencia de los fondos de los servicios postales de pago.
1. Cualquier suma de dinero, entregada en efectivo o debitada de una cuenta con el
fin de cumplir una orden postal de pago, pertenece al expedidor hasta el momento de su
pago al destinatario o hasta el crédito del importe en la cuenta del destinatario, excepto
en el caso de los giros de reembolso.
2. Durante el período de validez de la orden postal de pago, el expedidor podrá
revocarla hasta el momento en que el importe correspondiente sea pagado al
destinatario o acreditado en la cuenta de este, excepto en el caso de los giros de
reembolso.
3. Cualquier suma de dinero entregada en efectivo o debitada de una cuenta con el
fin de cumplir con un giro de reembolso pertenece al expedidor del envío contra
reembolso una vez que el giro ha sido emitido. A partir de ese momento la orden de
pago será irrevocable.
1. Los operadores designados deberán instrumentar las medidas necesarias para
cumplir sus obligaciones derivadas de la legislación nacional e internacional, incluidas
las relativas a la lucha contra el lavado de dinero, la financiación del terrorismo y los
delitos financieros.
2. Deberán señalar a las autoridades competentes de sus países las transacciones
sospechosas, conforme a la legislación y la reglamentación nacionales.
3. El Reglamento estipula las obligaciones detalladas de los operadores
designados en lo referente a la identificación del usuario, la vigilancia necesaria y los
procedimientos de cumplimiento de la reglamentación en materia de lucha contra el
lavado de dinero, la financiación del terrorismo y los delitos financieros.
Artículo 9. Confidencialidad y utilización de los datos personales.
1. Los Países miembros y sus operadores designados asegurarán la
confidencialidad y la seguridad de los datos personales, en cumplimiento de la
legislación nacional y, dado el caso, de las obligaciones internacionales y del
Reglamento.
cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Lucha contra el lavado de dinero, la financiación del terrorismo y los delitos
financieros.