Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 23873
34. Transacción sospechosa: orden postal de pago o solicitud de reembolso de una
orden postal de pago, puntual o reiterada, relativa a la comisión de un delito de lavado de
dinero o de financiación del terrorismo.
35. Usuario: persona física o jurídica, expedidor o destinatario, que utiliza los
servicios postales de pago conforme al presente Acuerdo.
Artículo 3. Designación de la entidad o de las entidades responsables de cumplir las
obligaciones derivadas de la adhesión al presente Acuerdo.
1. Los Países miembros deberán notificar a la Oficina Internacional, dentro de los
seis meses siguientes a la finalización del Congreso, el nombre y la dirección del órgano
público encargado de proceder a la regulación gubernamental y al control de todo lo
relacionado con la prestación de los servicios postales de pago.
2. Los Países miembros también deberán comunicar a la Oficina Internacional,
dentro de los seis meses siguientes a la finalización del Congreso, el nombre y la
dirección del operador o de los operadores designados oficialmente para operar los
servicios postales de pago a través de su(s) red(es), emitiendo o pagando por lo menos
uno de los servicios postales de pago, y para cumplir las obligaciones derivadas de las
Actas de la Unión en sus territorios.
3. De no haber notificación de parte de un País miembro dentro de ese plazo de
seis meses, la Oficina Internacional hará llegar una reiteración a ese País miembro.
4. Los cambios que se produzcan, entre dos Congresos, en los órganos públicos y
en los operadores designados oficialmente deberán ser notificados cuanto antes a la
Oficina Internacional.
5. Los operadores designados prestarán los servicios postales de pago de
conformidad con el presente Acuerdo.
Artículo 4. Atribuciones de los Países miembros.
1. Los Países miembros adoptarán las medidas que estimen necesarias para
asegurar la continuidad de los servicios postales de pago en caso de incumplimiento de
su o sus operadores designados, sin perjuicio de la responsabilidad de ese o esos
operadores ante los demás operadores designados en virtud de las Actas de la Unión.
2. En caso de incumplimiento de su o de sus operadores designados, el País
miembro informará, a través de la Oficina Internacional, a los demás Países miembros
parte en el presente Acuerdo:
2.1 de la suspensión de sus servicios postales de pago internacionales, a partir de
la fecha indicada y hasta nuevo aviso;
2.2 de las medidas adoptadas con miras a la reanudación de sus servicios,
eventualmente bajo la responsabilidad de un nuevo operador designado.
Artículo 5. Prestación de servicios postales de pago en forma excepcional por actores
del sector postal ampliado autorizados.
1. Sin perjuicio de las disposiciones en materia de subcontratación establecidas en
el artículo 6.4, los Países miembros 1° cuyo operador designado o cuyos operadores
designados no presten la gama completa de los servicios postales de pago definidos en
el artículo 1 o 2° que enfrenten la situación de incumplimiento indicada en el artículo 4
podrán autorizar a su o sus operadores designados a contratar a actores del sector
postal ampliado para que participen en la interconexión o la prestación de los servicios
postales de pago, a fin de promover la inclusión financiera y favorecer la
interoperabilidad de la red internacional de servicios postales de pago.
1.1 Los Países miembros garantizarán que sus autorizaciones para la prestación de
servicios postales de pago operados por actores del sector postal ampliado exijan a
estos últimos cumplir con las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo relativas a
cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 23873
34. Transacción sospechosa: orden postal de pago o solicitud de reembolso de una
orden postal de pago, puntual o reiterada, relativa a la comisión de un delito de lavado de
dinero o de financiación del terrorismo.
35. Usuario: persona física o jurídica, expedidor o destinatario, que utiliza los
servicios postales de pago conforme al presente Acuerdo.
Artículo 3. Designación de la entidad o de las entidades responsables de cumplir las
obligaciones derivadas de la adhesión al presente Acuerdo.
1. Los Países miembros deberán notificar a la Oficina Internacional, dentro de los
seis meses siguientes a la finalización del Congreso, el nombre y la dirección del órgano
público encargado de proceder a la regulación gubernamental y al control de todo lo
relacionado con la prestación de los servicios postales de pago.
2. Los Países miembros también deberán comunicar a la Oficina Internacional,
dentro de los seis meses siguientes a la finalización del Congreso, el nombre y la
dirección del operador o de los operadores designados oficialmente para operar los
servicios postales de pago a través de su(s) red(es), emitiendo o pagando por lo menos
uno de los servicios postales de pago, y para cumplir las obligaciones derivadas de las
Actas de la Unión en sus territorios.
3. De no haber notificación de parte de un País miembro dentro de ese plazo de
seis meses, la Oficina Internacional hará llegar una reiteración a ese País miembro.
4. Los cambios que se produzcan, entre dos Congresos, en los órganos públicos y
en los operadores designados oficialmente deberán ser notificados cuanto antes a la
Oficina Internacional.
5. Los operadores designados prestarán los servicios postales de pago de
conformidad con el presente Acuerdo.
Artículo 4. Atribuciones de los Países miembros.
1. Los Países miembros adoptarán las medidas que estimen necesarias para
asegurar la continuidad de los servicios postales de pago en caso de incumplimiento de
su o sus operadores designados, sin perjuicio de la responsabilidad de ese o esos
operadores ante los demás operadores designados en virtud de las Actas de la Unión.
2. En caso de incumplimiento de su o de sus operadores designados, el País
miembro informará, a través de la Oficina Internacional, a los demás Países miembros
parte en el presente Acuerdo:
2.1 de la suspensión de sus servicios postales de pago internacionales, a partir de
la fecha indicada y hasta nuevo aviso;
2.2 de las medidas adoptadas con miras a la reanudación de sus servicios,
eventualmente bajo la responsabilidad de un nuevo operador designado.
Artículo 5. Prestación de servicios postales de pago en forma excepcional por actores
del sector postal ampliado autorizados.
1. Sin perjuicio de las disposiciones en materia de subcontratación establecidas en
el artículo 6.4, los Países miembros 1° cuyo operador designado o cuyos operadores
designados no presten la gama completa de los servicios postales de pago definidos en
el artículo 1 o 2° que enfrenten la situación de incumplimiento indicada en el artículo 4
podrán autorizar a su o sus operadores designados a contratar a actores del sector
postal ampliado para que participen en la interconexión o la prestación de los servicios
postales de pago, a fin de promover la inclusión financiera y favorecer la
interoperabilidad de la red internacional de servicios postales de pago.
1.1 Los Países miembros garantizarán que sus autorizaciones para la prestación de
servicios postales de pago operados por actores del sector postal ampliado exijan a
estos últimos cumplir con las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo relativas a
cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45