Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 23871
13.1
13.2
13.3
13.4
13.5
identificar a los usuarios;
informarse sobre el objeto de la orden postal de pago;
vigilar las órdenes postales de pago;
verificar el carácter actual de la información relativa a los usuarios;
señalar las transacciones sospechosas a las autoridades competentes.
14. Datos electrónicos referentes a las órdenes postales de pago: datos
transmitidos por vía electrónica, de un operador designado a otro, referentes a la
ejecución de las órdenes postales de pago, la reclamación, la modificación o corrección
de dirección o el reembolso, ingresados por los operadores designados o generados
cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es
competente podrá apelar a las autoridades administrativas o judiciales relacionadas con
la lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, principalmente a la
unidad nacional de información financiera y a las autoridades de supervisión.
2. Pago a cuenta: pago parcial y anticipado efectuado por el operador designado
emisor al operador designado pagador para aliviar la tesorería de los servicios postales
de pago del operador designado pagador.
3. Lavado de dinero: conversión o transferencia de divisas efectuada por una
entidad o un individuo, sabiendo que estas provienen de una actividad delictiva o de un
acto de participación en una actividad de ese tipo, con el objeto de disimular o de
encubrir el origen ilícito de las divisas o de ayudar a cualquier persona que hubiere
participado en la realización de esa actividad a sustraerse a las consecuencias legales
de su acción; el lavado de dinero debe ser considerado como tal aun cuando las
actividades que produzcan los bienes que se pretende blanquear se realicen en el
territorio de otro País miembro o en el de un país tercero.
4. Aislamiento: separación obligatoria de los fondos de los usuarios de los del
operador designado, lo que impide la utilización de los fondos de los usuarios para otros
fines que no sean la ejecución de las operaciones de los servicios postales de pago.
5. Cámara de compensación: en el marco de intercambios multilaterales, una
cámara de compensación procesa las deudas y los créditos recíprocos resultantes de los
servicios prestados por un operador a favor de otro. Su función consiste en contabilizar
los intercambios entre operadores, cuya liquidación se efectúa a través de un banco de
pagos, así como en adoptar las disposiciones necesarias en caso de incidentes de
liquidación.
6. Compensación: sistema que permite reducir al mínimo la cantidad de pagos que
deben efectuarse, estableciendo un saldo periódico de los débitos y créditos de los
corresponsales interesados. La compensación comprende dos etapas: determinación de
los saldos bilaterales y luego, mediante la suma de los saldos bilaterales, cálculo de la
posición global de cada uno con respecto al conjunto para efectuar una única liquidación
según la posición deudora o acreedora del establecimiento considerado.
7. Cuenta centralizadora: acumulación de fondos provenientes de diferentes
fuentes en una cuenta única.
8. Cuenta de enlace: cuenta corriente postal que se abren recíprocamente los
operadores designados en el marco de sus relaciones bilaterales y por cuyo intermedio
se liquidan sus deudas y créditos recíprocos.
9. Delincuencia: todo tipo de participación en la comisión de un crimen o de un
delito, en el sentido de la legislación nacional.
10. Depósito de garantía: monto depositado, en efectivo o en títulos, para
garantizar los pagos entre operadores designados.
11. Destinatario: persona física o jurídica designada por el expedidor como
beneficiaria del giro o de la transferencia postal.
12. Tercera moneda: toda moneda de intermediación usada en caso de no
convertibilidad entre dos monedas o a efectos de la compensación/liquidación de
cuentas.
13. Deber de vigilancia con relación a los usuarios: deber general de los
operadores designados, que comprende las obligaciones de:
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 23871
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13.2
13.3
13.4
13.5
identificar a los usuarios;
informarse sobre el objeto de la orden postal de pago;
vigilar las órdenes postales de pago;
verificar el carácter actual de la información relativa a los usuarios;
señalar las transacciones sospechosas a las autoridades competentes.
14. Datos electrónicos referentes a las órdenes postales de pago: datos
transmitidos por vía electrónica, de un operador designado a otro, referentes a la
ejecución de las órdenes postales de pago, la reclamación, la modificación o corrección
de dirección o el reembolso, ingresados por los operadores designados o generados
cve: BOE-A-2025-3416
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competente podrá apelar a las autoridades administrativas o judiciales relacionadas con
la lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, principalmente a la
unidad nacional de información financiera y a las autoridades de supervisión.
2. Pago a cuenta: pago parcial y anticipado efectuado por el operador designado
emisor al operador designado pagador para aliviar la tesorería de los servicios postales
de pago del operador designado pagador.
3. Lavado de dinero: conversión o transferencia de divisas efectuada por una
entidad o un individuo, sabiendo que estas provienen de una actividad delictiva o de un
acto de participación en una actividad de ese tipo, con el objeto de disimular o de
encubrir el origen ilícito de las divisas o de ayudar a cualquier persona que hubiere
participado en la realización de esa actividad a sustraerse a las consecuencias legales
de su acción; el lavado de dinero debe ser considerado como tal aun cuando las
actividades que produzcan los bienes que se pretende blanquear se realicen en el
territorio de otro País miembro o en el de un país tercero.
4. Aislamiento: separación obligatoria de los fondos de los usuarios de los del
operador designado, lo que impide la utilización de los fondos de los usuarios para otros
fines que no sean la ejecución de las operaciones de los servicios postales de pago.
5. Cámara de compensación: en el marco de intercambios multilaterales, una
cámara de compensación procesa las deudas y los créditos recíprocos resultantes de los
servicios prestados por un operador a favor de otro. Su función consiste en contabilizar
los intercambios entre operadores, cuya liquidación se efectúa a través de un banco de
pagos, así como en adoptar las disposiciones necesarias en caso de incidentes de
liquidación.
6. Compensación: sistema que permite reducir al mínimo la cantidad de pagos que
deben efectuarse, estableciendo un saldo periódico de los débitos y créditos de los
corresponsales interesados. La compensación comprende dos etapas: determinación de
los saldos bilaterales y luego, mediante la suma de los saldos bilaterales, cálculo de la
posición global de cada uno con respecto al conjunto para efectuar una única liquidación
según la posición deudora o acreedora del establecimiento considerado.
7. Cuenta centralizadora: acumulación de fondos provenientes de diferentes
fuentes en una cuenta única.
8. Cuenta de enlace: cuenta corriente postal que se abren recíprocamente los
operadores designados en el marco de sus relaciones bilaterales y por cuyo intermedio
se liquidan sus deudas y créditos recíprocos.
9. Delincuencia: todo tipo de participación en la comisión de un crimen o de un
delito, en el sentido de la legislación nacional.
10. Depósito de garantía: monto depositado, en efectivo o en títulos, para
garantizar los pagos entre operadores designados.
11. Destinatario: persona física o jurídica designada por el expedidor como
beneficiaria del giro o de la transferencia postal.
12. Tercera moneda: toda moneda de intermediación usada en caso de no
convertibilidad entre dos monedas o a efectos de la compensación/liquidación de
cuentas.
13. Deber de vigilancia con relación a los usuarios: deber general de los
operadores designados, que comprende las obligaciones de: