Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Artículo 26.
Sec. I. Pág. 23870
Liquidación y compensación
Parte III. Disposiciones transitorias y finales.
Artículo 27. Reservas presentadas durante el Congreso.
Artículo 28. Disposiciones finales.
Artículo 29. Entrada en vigor y duración del Acuerdo relativo a los Servicios
Postales de Pago.
Acuerdo relativo a los servicios postales de pago
Los infrascritos, Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la
Unión Postal Universal (en lo sucesivo «la Unión»), visto el artículo 22.4 de la
Constitución de la Unión Postal Universal, firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han
adoptado, de común acuerdo y bajo reserva del artículo 25.4 de dicha Constitución, el
Acuerdo siguiente, que se enmarca en los principios de la citada Constitución, en
especial para incentivar la inclusión financiera y para instaurar un servicio postal de pago
seguro, accesible y adaptado al mayor número de usuarios en función de sistemas que
permitan la interoperabilidad de las redes de los operadores designados.
PARTE I
Principios comunes aplicables a los servicios postales de pago
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Alcance del Acuerdo.
1. Bajo reserva de las disposiciones en 2, cada País miembro hará el máximo
esfuerzo para que en su territorio se ofrezcan o acepten por vía electrónica los siguientes
servicios postales de pago:
2. Si ninguno de los servicios postales de pago por vía electrónica que se describen
en 1 es ofrecido o aceptado por un País miembro, ese País miembro deberá ofrecer o
aceptar en soporte papel al menos uno de los servicios postales de pago arriba
indicados.
3. El Reglamento fija las medidas necesarias para la ejecución del presente
Acuerdo.
Artículo 2.
Definiciones.
1. Autoridad competente: todas las autoridades nacionales de un País miembro que
supervisan, en virtud de potestades conferidas por la ley o la reglamentación, la actividad
del operador designado o de las personas a las que se refiere este artículo. La autoridad
cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es
1.1 Giro en efectivo: el expedidor entrega los fondos en el punto de acceso al
servicio y solicita el pago en efectivo del importe íntegro, sin retención alguna, al
destinatario.
1.2 Giro de pago: el expedidor ordena el débito de su cuenta y solicita el pago en
efectivo del importe íntegro, sin retención alguna, al destinatario.
1.3 Giro de depósito: el expedidor entrega los fondos en el punto de acceso al
servicio y solicita que se depositen en la cuenta del destinatario, sin retención alguna.
1.4 Transferencia de cuenta: el expedidor ordena el débito de su cuenta y solicita
que se acredite un importe equivalente en la cuenta del destinatario, sin retención
alguna.
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Artículo 26.
Sec. I. Pág. 23870
Liquidación y compensación
Parte III. Disposiciones transitorias y finales.
Artículo 27. Reservas presentadas durante el Congreso.
Artículo 28. Disposiciones finales.
Artículo 29. Entrada en vigor y duración del Acuerdo relativo a los Servicios
Postales de Pago.
Acuerdo relativo a los servicios postales de pago
Los infrascritos, Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la
Unión Postal Universal (en lo sucesivo «la Unión»), visto el artículo 22.4 de la
Constitución de la Unión Postal Universal, firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han
adoptado, de común acuerdo y bajo reserva del artículo 25.4 de dicha Constitución, el
Acuerdo siguiente, que se enmarca en los principios de la citada Constitución, en
especial para incentivar la inclusión financiera y para instaurar un servicio postal de pago
seguro, accesible y adaptado al mayor número de usuarios en función de sistemas que
permitan la interoperabilidad de las redes de los operadores designados.
PARTE I
Principios comunes aplicables a los servicios postales de pago
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Alcance del Acuerdo.
1. Bajo reserva de las disposiciones en 2, cada País miembro hará el máximo
esfuerzo para que en su territorio se ofrezcan o acepten por vía electrónica los siguientes
servicios postales de pago:
2. Si ninguno de los servicios postales de pago por vía electrónica que se describen
en 1 es ofrecido o aceptado por un País miembro, ese País miembro deberá ofrecer o
aceptar en soporte papel al menos uno de los servicios postales de pago arriba
indicados.
3. El Reglamento fija las medidas necesarias para la ejecución del presente
Acuerdo.
Artículo 2.
Definiciones.
1. Autoridad competente: todas las autoridades nacionales de un País miembro que
supervisan, en virtud de potestades conferidas por la ley o la reglamentación, la actividad
del operador designado o de las personas a las que se refiere este artículo. La autoridad
cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es
1.1 Giro en efectivo: el expedidor entrega los fondos en el punto de acceso al
servicio y solicita el pago en efectivo del importe íntegro, sin retención alguna, al
destinatario.
1.2 Giro de pago: el expedidor ordena el débito de su cuenta y solicita el pago en
efectivo del importe íntegro, sin retención alguna, al destinatario.
1.3 Giro de depósito: el expedidor entrega los fondos en el punto de acceso al
servicio y solicita que se depositen en la cuenta del destinatario, sin retención alguna.
1.4 Transferencia de cuenta: el expedidor ordena el débito de su cuenta y solicita
que se acredite un importe equivalente en la cuenta del destinatario, sin retención
alguna.