Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 23867

12. Letonia no aceptará las encomiendas ordinarias ni las encomiendas con valor
declarado que contengan monedas, billetes de banco, cualesquiera otros valores
(cheques) al portador o divisas extranjeras, y rechaza toda responsabilidad en caso de
pérdida o de daño de esos envíos.
13. Moldova, Rusia (Federación de), Ucrania y Uzbekistán no aceptarán las
encomiendas ordinarias ni las encomiendas con valor declarado que contengan billetes
de banco en circulación, instrumentos (cheques) al portador o moneda extranjera, y
rechazan toda responsabilidad en caso de pérdida o avería de este tipo de envíos.
14. Azerbaiyán y Kazajstán no aceptarán las encomiendas ordinarias ni las
encomiendas con valor declarado que contengan monedas, billetes de banco, papel
moneda o cualquier otro valor al portador, cheques, metales preciosos, manufacturados
o no, piedras preciosas, alhajas u otros objetos de valor, así como moneda extranjera, y
rechazan toda responsabilidad en caso de pérdida o avería de ese tipo de envíos.
15. Cuba se reserva el derecho de no admitir, tratar, transportar o distribuir
encomiendas postales que contengan monedas, billetes de banco, papel moneda o
cualquier otro valor al portador, cheques, metales y piedras preciosas, alhajas u otros
objetos de valor, así como cualquier documento, mercadería u objeto que no se ajusten a
su reglamentación nacional, a la reglamentación internacional o a las instrucciones
técnicas y de embalaje referentes al transporte aéreo, y rechaza toda responsabilidad en
caso de expoliación, pérdida o avería de estos. Cuba se reserva el derecho de no
aceptar encomiendas postales sujetas al pago de derechos de aduana que contengan
mercaderías que se importen cuyo valor no se ajuste a su reglamentación nacional.
Artículo X.

Objetos sujetos al pago de derechos de aduana.

1. Con referencia al artículo 19, Bangladesh y El Salvador no aceptarán los envíos
con valor declarado que contengan objetos sujetos al pago de derechos de aduana.
2. Con referencia al artículo 19, los Países miembros siguientes: Afganistán,
Albania, Azerbaiyán, Belarús, Camboya, Chile, Colombia, Cuba, El Salvador, Estonia,
Kazajstán, Letonia, Moldova, Nepal, Perú, Rep. Pop. Dem. de Corea, Rusia (Federación
de), San Marino, Turkmenistán, Ucrania, Uzbekistán y Venezuela (Rep. Bolivariana) no
aceptarán las cartas ordinarias y certificadas que contengan objetos sujetos al pago de
derechos de aduana.
3. Con referencia al artículo 19, los Países miembros siguientes: Benin, Burkina
Faso, Côte d’Ivoire (Rep.), Djibouti, Malí y Mauritania no aceptarán las cartas ordinarias
que contengan objetos sujetos al pago de derechos de aduana.
4. No obstante las disposiciones establecidas en 1 a 3, se admitirán en todos los
casos los envíos de sueros y vacunas, así como los envíos de medicamentos de urgente
necesidad y de difícil obtención.

1. Gabón se reserva el derecho de cobrar a sus clientes una tasa de presentación a
la aduana.
2. Sin perjuicio del artículo 20.2, Argentina, Australia, Austria, Brasil, Canadá,
Chipre, España, Finlandia, Rumania y Rusia (Federación de) se reservan el derecho de
cobrar a sus clientes una tasa de presentación a la aduana por los envíos sujetos a
control aduanero.
3. Sin perjuicio del artículo 20.2, Azerbaiyán, Grecia, Paquistán y Turquía se
reservan el derecho de cobrar a sus clientes una tasa de presentación a la aduana por
todos los envíos presentados a las autoridades aduaneras.
4. Congo (Rep.) y Zambia se reservan el derecho de cobrar a sus clientes una tasa
de presentación a la aduana por las encomiendas.

cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es

Artículo XI. Tasa de presentación a la aduana.