Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 23866

Artículo IX. Prohibiciones (encomiendas postales).
1. Myanmar y Zambia estarán autorizados a no aceptar encomiendas con valor
declarado que contengan los objetos de valor indicados en el artículo 19.6.1.3.1, ya que
su reglamentación interna se opone a ello.
2. A título excepcional, el Líbano y Sudán no aceptarán encomiendas que
contengan monedas, papel moneda o cualquier valor al portador, cheques de viaje,
platino, oro o plata, manufacturados o no, piedras preciosas u otros objetos de valor, ni
encomiendas que contengan líquidos y elementos fácilmente licuables u objetos de vidrio
o similares o frágiles. No estarán obligados por las disposiciones correspondientes del
Reglamento.
3. Brasil estará autorizado a no aceptar encomiendas con valor declarado que
contengan monedas y papel moneda en circulación, así como cualquier valor al portador,
ya que su reglamentación interna se opone a ello.
4. Ghana estará autorizado a no aceptar encomiendas con valor declarado que
contengan monedas y papel moneda en circulación, ya que su reglamentación interna se
opone a ello.
5. Además de los objetos mencionados en el artículo 19, Arabia Saudita no
aceptará las encomiendas que contengan monedas, papel moneda o cualesquiera otros
valores al portador, cheques de viaje, platino, oro o plata, manufacturados o no, piedras
preciosas u otros objetos de valor. Tampoco aceptará las encomiendas que contengan
medicamentos de todo tipo, a menos que estén acompañados de una receta médica
procedente de una autoridad oficial competente, productos destinados a la extinción del
fuego, líquidos químicos u objetos contrarios a los principios de la religión islámica.
6. Además de los objetos mencionados en el artículo 19, Omán no aceptará las
encomiendas que contengan:
6.1 medicamentos de todo tipo, a menos que estén acompañados de una receta
médica procedente de una autoridad oficial competente;
6.2 productos destinados a la extinción del fuego y líquidos químicos;
6.3 objetos contrarios a los principios de la religión islámica.
7. Además de los objetos indicados en el artículo 19, Irán (Rep. Islámica) estará
autorizado a no aceptar las encomiendas que contengan objetos contrarios a los
principios de la religión islámica, se reserva el derecho de no aceptar las encomiendas
ordinarias o con valor declarado que contengan monedas, billetes de banco, cheques de
viaje, platino, oro o plata, manufacturados o no, piedras preciosas, alhajas u otros
objetos de valor y declina toda responsabilidad en caso de pérdida o avería de esos
envíos.
8. Filipinas estará autorizado a no aceptar las encomiendas que contengan
monedas, papel moneda o cualesquiera otros valores al portador, cheques de viaje,
platino, oro o plata, manufacturados o no, piedras preciosas u otros objetos de valor, ni
envíos que contengan líquidos o sustancias fácilmente licuables, objetos de vidrio o
similares u objetos frágiles.
9. Australia no aceptará los envíos postales de ningún tipo que contengan lingotes
o billetes de banco.
10. China (Rep. Pop.) no aceptará las encomiendas ordinarias que contengan
monedas, papel moneda o cualesquiera otros valores al portador, cheques de viaje,
platino, oro o plata, manufacturados o no, piedras preciosas u otros objetos de valor. Con
excepción de la Región Administrativa Especial de Hongkong, tampoco aceptará las
encomiendas con valor declarado que contengan monedas, papel moneda o
cualesquiera otros valores al portador o cheques de viaje.
11. Mongolia se reserva el derecho de no aceptar, de acuerdo con su legislación
nacional, las encomiendas que contengan monedas, billetes de banco, títulos a la vista o
cheques de viaje.

cve: BOE-A-2025-3416
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Núm. 45