Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
237 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 23865
otros valores al portador, cheques de viaje, platino, oro o plata, manufacturados o no,
piedras preciosas u otros objetos de valor.
8. Australia no aceptará los envíos de ningún tipo que contengan lingotes o billetes
de banco. Tampoco aceptará los envíos certificados destinados a Australia, o en tránsito
al descubierto, que contengan objetos de valor tales como alhajas, metales preciosos,
piedras preciosas o semipreciosas, valores, monedas o cualquier forma de instrumento
financiero negociable. Declina toda responsabilidad por los envíos que se depositen sin
tener en cuenta la presente reserva.
9. De acuerdo con su reglamentación interna, China (Rep. Pop.), con exclusión de
la Región Administrativa Especial de Hongkong, no aceptará los envíos con valor
declarado que contengan monedas, billetes de banco, papel moneda u otros valores al
portador y cheques de viaje.
10. Letonia y Mongolia se reservan el derecho de no aceptar, de acuerdo con su
legislación nacional, el correo ordinario, certificado o con valor declarado que contenga
monedas, billetes de banco, títulos a la vista y cheques de viaje.
11. Brasil se reserva el derecho de no aceptar el correo ordinario, certificado o con
valor declarado que contenga monedas, billetes de banco en circulación y cualesquiera
otros valores al portador.
12. Vietnam se reserva el derecho de no aceptar las cartas que contengan objetos
y mercaderías.
13. Indonesia no aceptará los envíos certificados o con valor declarado que
contengan monedas, billetes de banco, cheques, sellos de Correos, divisas extranjeras o
cualquier otro valor al portador y rehúsa toda responsabilidad en caso de pérdida o
avería de este tipo de envíos.
14. Kirguistán se reserva el derecho de no aceptar los envíos de correspondencia
(ordinarios, certificados o con valor declarado y pequeños paquetes) que contengan
monedas, papel moneda o instrumentos al portador, cheques de viaje, platino, oro o
plata, manufacturados o no, piedras preciosas, alhajas y otros objetos de valor. Rechaza
toda responsabilidad en caso de pérdida o avería de este tipo de envíos.
15. Azerbaiyán y Kazajstán no aceptarán los envíos certificados o con valor
declarado que contengan monedas, billetes de banco, papel moneda o cualquier otro
valor al portador, cheques, metales preciosos, manufacturados o no, piedras preciosas,
alhajas u otros objetos de valor, así como moneda extranjera, y rechazan toda
responsabilidad en caso de pérdida o avería de este tipo de envíos.
16. Moldova y Rusia (Federación de) no aceptarán los envíos certificados ni los
envíos con valor declarado que contengan billetes de banco en circulación, instrumentos
(cheques) al portador o moneda extrajera, y rechazan toda responsabilidad en caso de
pérdida o avería de este tipo de envíos.
17. Sin perjuicio del artículo 19.3, Francia se reserva el derecho de rechazar los
envíos que contengan mercaderías si esos envíos no se ajustan a su reglamentación
nacional, a la reglamentación internacional o a las instrucciones técnicas y de embalaje
referentes al transporte aéreo.
18. Cuba se reserva el derecho de no admitir, tratar, transportar o distribuir los
envíos de correspondencia que contengan monedas, billetes de banco, papel moneda o
cualquier otro valor al portador, cheques, metales y piedras preciosas, alhajas u otros
objetos de valor, así como cualquier documento, mercadería u objeto que no se ajusten a
su reglamentación nacional, a la reglamentación internacional o a las instrucciones
técnicas y de embalaje referentes al transporte aéreo, y rechaza toda responsabilidad en
caso de expoliación, pérdida o avería de estos. Cuba se reserva el derecho de no
aceptar los envíos de correspondencia sujetos al pago de derechos de aduana que
contengan mercaderías que se importen cuyo valor no se ajuste a su reglamentación
nacional.
cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 23865
otros valores al portador, cheques de viaje, platino, oro o plata, manufacturados o no,
piedras preciosas u otros objetos de valor.
8. Australia no aceptará los envíos de ningún tipo que contengan lingotes o billetes
de banco. Tampoco aceptará los envíos certificados destinados a Australia, o en tránsito
al descubierto, que contengan objetos de valor tales como alhajas, metales preciosos,
piedras preciosas o semipreciosas, valores, monedas o cualquier forma de instrumento
financiero negociable. Declina toda responsabilidad por los envíos que se depositen sin
tener en cuenta la presente reserva.
9. De acuerdo con su reglamentación interna, China (Rep. Pop.), con exclusión de
la Región Administrativa Especial de Hongkong, no aceptará los envíos con valor
declarado que contengan monedas, billetes de banco, papel moneda u otros valores al
portador y cheques de viaje.
10. Letonia y Mongolia se reservan el derecho de no aceptar, de acuerdo con su
legislación nacional, el correo ordinario, certificado o con valor declarado que contenga
monedas, billetes de banco, títulos a la vista y cheques de viaje.
11. Brasil se reserva el derecho de no aceptar el correo ordinario, certificado o con
valor declarado que contenga monedas, billetes de banco en circulación y cualesquiera
otros valores al portador.
12. Vietnam se reserva el derecho de no aceptar las cartas que contengan objetos
y mercaderías.
13. Indonesia no aceptará los envíos certificados o con valor declarado que
contengan monedas, billetes de banco, cheques, sellos de Correos, divisas extranjeras o
cualquier otro valor al portador y rehúsa toda responsabilidad en caso de pérdida o
avería de este tipo de envíos.
14. Kirguistán se reserva el derecho de no aceptar los envíos de correspondencia
(ordinarios, certificados o con valor declarado y pequeños paquetes) que contengan
monedas, papel moneda o instrumentos al portador, cheques de viaje, platino, oro o
plata, manufacturados o no, piedras preciosas, alhajas y otros objetos de valor. Rechaza
toda responsabilidad en caso de pérdida o avería de este tipo de envíos.
15. Azerbaiyán y Kazajstán no aceptarán los envíos certificados o con valor
declarado que contengan monedas, billetes de banco, papel moneda o cualquier otro
valor al portador, cheques, metales preciosos, manufacturados o no, piedras preciosas,
alhajas u otros objetos de valor, así como moneda extranjera, y rechazan toda
responsabilidad en caso de pérdida o avería de este tipo de envíos.
16. Moldova y Rusia (Federación de) no aceptarán los envíos certificados ni los
envíos con valor declarado que contengan billetes de banco en circulación, instrumentos
(cheques) al portador o moneda extrajera, y rechazan toda responsabilidad en caso de
pérdida o avería de este tipo de envíos.
17. Sin perjuicio del artículo 19.3, Francia se reserva el derecho de rechazar los
envíos que contengan mercaderías si esos envíos no se ajustan a su reglamentación
nacional, a la reglamentación internacional o a las instrucciones técnicas y de embalaje
referentes al transporte aéreo.
18. Cuba se reserva el derecho de no admitir, tratar, transportar o distribuir los
envíos de correspondencia que contengan monedas, billetes de banco, papel moneda o
cualquier otro valor al portador, cheques, metales y piedras preciosas, alhajas u otros
objetos de valor, así como cualquier documento, mercadería u objeto que no se ajusten a
su reglamentación nacional, a la reglamentación internacional o a las instrucciones
técnicas y de embalaje referentes al transporte aéreo, y rechaza toda responsabilidad en
caso de expoliación, pérdida o avería de estos. Cuba se reserva el derecho de no
aceptar los envíos de correspondencia sujetos al pago de derechos de aduana que
contengan mercaderías que se importen cuyo valor no se ajuste a su reglamentación
nacional.
cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45