Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 23864

Artículo VI. Servicios básicos.
1. No obstante las disposiciones del artículo 17, Australia no acepta la extensión de
los servicios básicos a las encomiendas postales.
2. El artículo 17.2.4 no se aplicará al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte, cuya legislación nacional establece un límite de peso inferior. En el Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la legislación en materia de salud y seguridad
laboral limita el peso de las sacas de correo a 20 kilogramos.
3. Sin perjuicio del artículo 17.2.4, Azerbaiyán, Kazajstán, Kirguistán y Uzbekistán
estarán autorizados a limitar a 20 kilogramos el peso máximo de las sacas M de llegada
y de salida.
4. Sin prejuicio del artículo 17, Islandia acepta los envíos para ciegos solo en las
condiciones establecidas en su legislación interna.
Artículo VII. Aviso de recibo.
1. Bélgica, Canadá y Suecia estarán autorizados a no aplicar el artículo 18.3.3 en lo
que respecta a las encomiendas, dado que en su régimen interno no ofrecen el servicio
de aviso de recibo para las encomiendas.
2. Sin perjuicio del artículo 18.3.3, Dinamarca y el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte se reservan el derecho de no aceptar los avisos de recibo de llegada,
debido a que no ofrecen el servicio de aviso de recibo en su régimen interno.
3. Sin perjuicio del artículo 18.3.3, Brasil se reserva el derecho de admitir los avisos
de recibo de llegada solo cuando puedan ser devueltos por vía electrónica.
Artículo VIII. Prohibiciones (envíos de correspondencia).
1. A título excepcional, el Líbano y la Rep. Pop. Dem. de Corea no aceptarán
envíos certificados que contengan monedas o papel moneda o cualquier otro valor al
portador o cheques de viaje, platino, oro o plata, manufacturados o no, piedras
preciosas, alhajas y otros objetos de valor. No los obligarán de manera rigurosa las
disposiciones del Reglamento, en lo que se refiere a su responsabilidad en caso de
expoliación o de avería de envíos certificados, ni tampoco en lo que se refiere a los
envíos que contengan objetos de vidrio o frágiles.
2. A título excepcional, Arabia Saudita, Bolivia, China (Rep. Pop.), con exclusión de
la Región Administrativa Especial de Hongkong, Irak, Nepal, Paquistán, Sudán y Vietnam
no aceptarán los envíos certificados que contengan monedas, billetes de banco, papel
moneda u otros valores al portador, cheques de viaje, platino, oro o plata,
manufacturados o no, pedrería, alhajas y otros objetos preciosos.
3. Myanmar se reserva el derecho de no aceptar los envíos con valor declarado
que contengan los objetos de valor mencionados en el artículo 19.6, pues su legislación
interna se opone a la admisión de ese tipo de envíos.
4. Nepal no aceptará los envíos certificados ni los envíos con valor declarado que
contengan billetes o monedas, salvo acuerdo especial celebrado a dicho efecto.
5. Uzbekistán no aceptará los envíos certificados o con valor declarado que
contengan monedas, billetes de banco, cheques, sellos de Correos o monedas
extranjeras y rehúsa toda responsabilidad en caso de pérdida o avería de ese tipo de
envíos.
6. Irán (Rep. Islámica) no aceptará los envíos que contengan objetos contrarios a
los principios de la religión islámica, se reserva el derecho de no aceptar los envíos de
correspondencia (ordinarios, certificados y con valor declarado) que contengan
monedas, billetes de banco, cheques de viaje, platino, oro o plata, manufacturados o no,
piedras preciosas, alhajas u otros objetos de valor y declina toda responsabilidad en
caso de pérdida o avería de esos envíos.
7. Filipinas se reserva el derecho de no aceptar los envíos de correspondencia
(ordinarios, certificados o con valor declarado) que contengan monedas, papel moneda u

cve: BOE-A-2025-3416
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Núm. 45