Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 23803
Artículo XI.
(Art. 25 modificado).
«Firma, autenticación, ratificación, aceptación, aprobación de las Actas de la
Unión y adhesión a ellas.
1. Las Actas de la Unión emitidas por el Congreso serán firmadas por los
Plenipotenciarios de los Países miembros.
2. Los Reglamentos serán autenticados por el Presidente y por el Secretario
General del Consejo de Explotación Postal.
3. Los países signatarios ratificarán, aceptarán o aprobarán las Actas de la
Unión lo antes posible, de acuerdo con sus respectivas normas constitucionales.
4. (Suprimido.)
5. En caso de que un País miembro no ratificare, aceptare o aprobare las
Actas de la Unión que hubiere firmado, esas Actas no perderán por ello validez
para los Países miembros que las hubieren ratificado, aceptado o aprobado.
6. Los Países miembros podrán, en cualquier momento, adherir a las Actas
de la Unión que no hubieren firmado, conforme a los procedimientos pertinentes
establecidos en el Reglamento Interno de los Congresos.
7. La adhesión de los Países miembros a las Actas de la Unión será
notificada de conformidad con el artículo 26.»
Artículo XII.
(Art. 26 modificado).
«Notificación de las ratificaciones, aceptaciones, aprobaciones de las Actas de la
Unión y de las adhesiones a ellas.
1. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación de las Actas de la
Unión y de adhesión a ellas se depositarán a la brevedad posible ante el Director
General de la Oficina Internacional, quien notificará dichos depósitos a los
Gobiernos de los Países miembros.»
Artículo XIII.
(Art. 27 suprimido).
«Adhesión a los Acuerdos.
(Suprimido.)»
Artículo XIV.
(Art. 28 modificado).
1. Cada País miembro tendrá la facultad de cesar en su participación en uno
o varios de los Acuerdos de la Unión, bajo reserva de las condiciones estipuladas
en el artículo 12 aplicables por analogía.»
cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es
«Denuncia de los Acuerdos de la Unión.
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 23803
Artículo XI.
(Art. 25 modificado).
«Firma, autenticación, ratificación, aceptación, aprobación de las Actas de la
Unión y adhesión a ellas.
1. Las Actas de la Unión emitidas por el Congreso serán firmadas por los
Plenipotenciarios de los Países miembros.
2. Los Reglamentos serán autenticados por el Presidente y por el Secretario
General del Consejo de Explotación Postal.
3. Los países signatarios ratificarán, aceptarán o aprobarán las Actas de la
Unión lo antes posible, de acuerdo con sus respectivas normas constitucionales.
4. (Suprimido.)
5. En caso de que un País miembro no ratificare, aceptare o aprobare las
Actas de la Unión que hubiere firmado, esas Actas no perderán por ello validez
para los Países miembros que las hubieren ratificado, aceptado o aprobado.
6. Los Países miembros podrán, en cualquier momento, adherir a las Actas
de la Unión que no hubieren firmado, conforme a los procedimientos pertinentes
establecidos en el Reglamento Interno de los Congresos.
7. La adhesión de los Países miembros a las Actas de la Unión será
notificada de conformidad con el artículo 26.»
Artículo XII.
(Art. 26 modificado).
«Notificación de las ratificaciones, aceptaciones, aprobaciones de las Actas de la
Unión y de las adhesiones a ellas.
1. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación de las Actas de la
Unión y de adhesión a ellas se depositarán a la brevedad posible ante el Director
General de la Oficina Internacional, quien notificará dichos depósitos a los
Gobiernos de los Países miembros.»
Artículo XIII.
(Art. 27 suprimido).
«Adhesión a los Acuerdos.
(Suprimido.)»
Artículo XIV.
(Art. 28 modificado).
1. Cada País miembro tendrá la facultad de cesar en su participación en uno
o varios de los Acuerdos de la Unión, bajo reserva de las condiciones estipuladas
en el artículo 12 aplicables por analogía.»
cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es
«Denuncia de los Acuerdos de la Unión.