Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 23802
Artículo IX.
(Art. 21 modificado).
«Gastos de la Unión.
1.
1.1
1.2
Contribuciones de los Países miembros.
Cada Congreso fijará el importe máximo que podrán alcanzar:
anualmente los gastos de la Unión;
los gastos correspondientes a la reunión del Congreso siguiente.
2. Si las circunstancias lo exigen, podrá superarse el importe máximo de los
gastos previstos en 1, siempre que se observen las disposiciones del Reglamento
General relativas a los mismos.
3. Los gastos de la Unión, incluyendo eventualmente los gastos indicados
en 2, serán sufragados en común por los Países miembros de la Unión. Con este
fin, cada País miembro elegirá la categoría de contribución en la que desea ser
incluido, sujeto a las disposiciones pertinentes establecidas en el Reglamento
General.
4. En caso de adhesión o admisión en la Unión en virtud del artículo 11, el
país interesado elegirá la categoría de contribución en la cual él desee ser incluido
desde el punto de vista del reparto de los gastos de la Unión, también sujeto a las
disposiciones pertinentes establecidas en el Reglamento General.»
Artículo X.
(Art. 22 modificado).
1. La Constitución es el Acta fundamental de la Unión. Contiene las reglas
orgánicas de la Unión y no puede ser objeto de reservas.
2. El Reglamento General incluye las disposiciones que aseguran la
aplicación de la Constitución y el funcionamiento de la Unión. Será obligatorio para
todos los Países miembros y no puede ser objeto de reservas.
3. El Convenio y su Reglamento incluyen las reglas comunes aplicables al
servicio postal. Estas Actas serán obligatorias para todos los Países miembros.
Los Países miembros cuidarán que sus operadores designados cumplan con las
obligaciones derivadas del Convenio y de su Reglamento.
4. Los Acuerdos de la Unión y sus Reglamentos definen y regulan,
respectivamente, los servicios distintos de los definidos y regulados en el
Convenio y su Reglamento entre los Países miembros que sean parte en los
mismos. Ellos no serán obligatorios sino para estos Países miembros. Los Países
miembros signatarios cuidarán que sus operadores designados cumplan con las
obligaciones derivadas de los Acuerdos de la Unión y de sus Reglamentos.
5. Los Reglamentos, que contienen las medidas de aplicación necesarias
para la ejecución del Convenio y los Acuerdos de la Unión, serán adoptados por el
Consejo de Explotación Postal, habida cuenta de las decisiones adoptadas por el
Congreso.
6. Los Protocolos Finales eventuales anexados a las Actas de la Unión
indicadas en 3 a 5 contienen las reservas a dichas Actas.»
cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es
«Actas de la Unión.
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 23802
Artículo IX.
(Art. 21 modificado).
«Gastos de la Unión.
1.
1.1
1.2
Contribuciones de los Países miembros.
Cada Congreso fijará el importe máximo que podrán alcanzar:
anualmente los gastos de la Unión;
los gastos correspondientes a la reunión del Congreso siguiente.
2. Si las circunstancias lo exigen, podrá superarse el importe máximo de los
gastos previstos en 1, siempre que se observen las disposiciones del Reglamento
General relativas a los mismos.
3. Los gastos de la Unión, incluyendo eventualmente los gastos indicados
en 2, serán sufragados en común por los Países miembros de la Unión. Con este
fin, cada País miembro elegirá la categoría de contribución en la que desea ser
incluido, sujeto a las disposiciones pertinentes establecidas en el Reglamento
General.
4. En caso de adhesión o admisión en la Unión en virtud del artículo 11, el
país interesado elegirá la categoría de contribución en la cual él desee ser incluido
desde el punto de vista del reparto de los gastos de la Unión, también sujeto a las
disposiciones pertinentes establecidas en el Reglamento General.»
Artículo X.
(Art. 22 modificado).
1. La Constitución es el Acta fundamental de la Unión. Contiene las reglas
orgánicas de la Unión y no puede ser objeto de reservas.
2. El Reglamento General incluye las disposiciones que aseguran la
aplicación de la Constitución y el funcionamiento de la Unión. Será obligatorio para
todos los Países miembros y no puede ser objeto de reservas.
3. El Convenio y su Reglamento incluyen las reglas comunes aplicables al
servicio postal. Estas Actas serán obligatorias para todos los Países miembros.
Los Países miembros cuidarán que sus operadores designados cumplan con las
obligaciones derivadas del Convenio y de su Reglamento.
4. Los Acuerdos de la Unión y sus Reglamentos definen y regulan,
respectivamente, los servicios distintos de los definidos y regulados en el
Convenio y su Reglamento entre los Países miembros que sean parte en los
mismos. Ellos no serán obligatorios sino para estos Países miembros. Los Países
miembros signatarios cuidarán que sus operadores designados cumplan con las
obligaciones derivadas de los Acuerdos de la Unión y de sus Reglamentos.
5. Los Reglamentos, que contienen las medidas de aplicación necesarias
para la ejecución del Convenio y los Acuerdos de la Unión, serán adoptados por el
Consejo de Explotación Postal, habida cuenta de las decisiones adoptadas por el
Congreso.
6. Los Protocolos Finales eventuales anexados a las Actas de la Unión
indicadas en 3 a 5 contienen las reservas a dichas Actas.»
cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es
«Actas de la Unión.