Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 23801

3. La Unión podrá enviar observadores a los Congresos, Conferencias y
reuniones de las Uniones restringidas.»
Artículo VI.
(Art. 9 modificado).
«Relaciones con la Organización de las Naciones Unidas.
1. Los acuerdos cuyos textos figuran adjuntos a la presente Constitución
regirán las relaciones entre la Unión y la Organización de las Naciones Unidas.»
Artículo VII.
(Art. 11 modificado).
«Adhesión o admisión en la Unión.

Procedimiento.

1. Cualquier miembro de la Organización de las Naciones Unidas podrá
adherir a la Unión.
2. Cualquier país soberano no miembro de la Organización de las Naciones
Unidas podrá solicitar su admisión en calidad de País miembro de la Unión.
3. La adhesión o la solicitud de admisión en la Unión deberá incluir una
declaración formal de adhesión a la Constitución y a las Actas obligatorias de la
Unión. Esta será transmitida por el Gobierno del país interesado al Director
General de la Oficina Internacional quien, según el caso, notificará la adhesión o
consultará a los Países miembros sobre la solicitud de admisión.
4. El país no miembro de la Organización de las Naciones Unidas se
considerará como admitido en calidad de País miembro si su solicitud fuere
aprobada por los dos tercios, por lo menos, de los Países miembros de la Unión.
Los Países miembros cuyas respuestas no se hubieren recibido en la Oficina
Internacional en el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de la consulta
se considerarán como si se abstuvieran. Las mencionadas respuestas, que
deberán presentarse a la Oficina Internacional a través de medios físicos o de
medios electrónicos seguros, estarán firmadas por un representante debidamente
autorizado de la autoridad gubernamental del País miembro correspondiente. A los
efectos del presente párrafo, «medios electrónicos seguros» significa cualquier
medio electrónico utilizado para el procesamiento, el almacenamiento y la
transmisión de datos que garantice la integralidad, la integridad y la
confidencialidad de esos datos al efectuarse el envío de las respuestas por parte
de un País miembro.
5. La adhesión o la admisión en calidad de miembro será notificada por el
Director General de la Oficina Internacional a los Gobiernos de los Países
miembros. Será efectiva a partir de la fecha de esta notificación.»
Artículo VIII.

«Retiro de la Unión.

Procedimiento.

1. Cada País miembro tendrá la facultad de retirarse de la Unión mediante
denuncia de la Constitución formulada por el Gobierno del país interesado al
Director General de la Oficina Internacional y por este a los Gobiernos de los
Países miembros.
2. El retiro de la Unión se hará efectivo un año después de la recepción por
el Director General de la Oficina Internacional de la denuncia mencionada en 1.»

cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es

(Art. 12 modificado).