Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 23804

Artículo XV.
(Art. 29 modificado).
«Presentación de proposiciones.
1. El País miembro tendrá el derecho de presentar, al Congreso o entre dos
Congresos, proposiciones relativas a las Actas de la Unión en las cuales sea
parte.
2. Sin embargo, las proposiciones relativas a la Constitución y al Reglamento
General solo podrán presentarse ante el Congreso.
3. Además, las proposiciones relativas a los Reglamentos se presentarán al
Consejo de Explotación Postal por intermedio de la Oficina Internacional.»
Artículo XVI.
(Art. 30 modificado).
«Modificación de la Constitución.
1. Para ser adoptadas, las proposiciones sometidas al Congreso y relativas a
la presente Constitución deberán ser aprobadas por lo menos por los dos tercios
de los Países miembros de la Unión que tengan derecho de voto.
2. Las modificaciones a la Constitución adoptadas por un Congreso serán
objeto de un Protocolo Adicional y entrarán en vigor en la fecha decidida por ese
Congreso e indicada en el Protocolo Adicional. Sin perjuicio del carácter vinculante
de la Constitución, establecido en el artículo 22.1, dichas modificaciones serán
objeto de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión lo antes posible por parte
de los Países miembros. Los instrumentos de esta ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión se tratarán conforme a la norma contenida en el
artículo 26.»
Artículo XVII.
(Art. 31 modificado).

1. El Reglamento General, el Convenio y los Acuerdos de la Unión
establecerán las condiciones a las cuales estará subordinada la aprobación de las
proposiciones que los conciernen.
2. Las modificaciones introducidas en el Reglamento General, el Convenio y
los Acuerdos de la Unión serán objeto de un Protocolo Adicional y entrarán en
vigor en la fecha decidida por el Congreso e indicada en el Protocolo Adicional.
Sin perjuicio del carácter vinculante de las Actas de la Unión mencionadas,
establecido en el artículo 22, dichas modificaciones serán objeto de ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión lo antes posible por parte de los Países
miembros. Los instrumentos de esta ratificación, aceptación, aprobación o
adhesión se tratarán conforme a la norma contenida en el artículo 26. Esta
disposición se aplicará también, mutatis mutandis, a las modificaciones del
Convenio y los Acuerdos de la Unión adoptadas entre dos Congresos.»
Artículo XVIII. Entrada en vigor y duración del Protocolo Adicional a la Constitución de
la Unión Postal Universal.
1. El presente Protocolo Adicional comenzará a regir el 1 de julio de 2022 y
permanecerá en vigor durante tiempo indeterminado.

cve: BOE-A-2025-3416
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«Modificación del Reglamento General, del Convenio y de los Acuerdos de la
Unión.