Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
237 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 23860

1.4 el buzón electrónico postal, que permite el envío de mensajes electrónicos por
un expedidor autenticado así como la distribución y el almacenamiento de mensajes y de
información electrónicos para un destinatario autenticado.
NOVENA PARTE
Disposiciones finales
Artículo 39. Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al Convenio y al
Reglamento.
1. Para que tengan validez, las proposiciones sometidas al Congreso y relativas al
presente Convenio deberán ser aprobadas por la mayoría de los Países miembros que
tengan derecho de voto presentes y votantes. Por lo menos la mitad de los Países
miembros representados en el Congreso que tengan derecho de voto deberán estar
presentes en la votación.
2. Para que tengan validez, las proposiciones referentes al Reglamento deberán
ser aprobadas por la mayoría de los miembros del Consejo de Explotación Postal que
tengan derecho de voto.
3. Para que tengan validez, las proposiciones presentadas entre dos Congresos y
relativas al presente Convenio y a su Protocolo Final deberán reunir:
3.1 dos tercios de los votos, siempre que por lo menos la mitad de los Países
miembros de la Unión que tengan derecho de voto hubieren participado en la votación, si
se tratare de modificaciones;
3.2 mayoría de votos si se tratare de la interpretación de las disposiciones.
4. Los Países miembros tendrán la facultad de formular, dentro de un plazo máximo
de noventa días a contar desde la fecha de notificación de una modificación adoptada de
acuerdo con 3.1, una reserva a esa modificación, sujeta, por analogía, a las mismas
condiciones de aprobación indicadas en 3.1 y a las disposiciones pertinentes del
artículo 40.

1. Las reservas que sean incompatibles con el objeto y la finalidad de la Unión no
estarán autorizadas.
2. Como regla general, los Países miembros que no logren que los demás Países
miembros compartan su punto de vista deberán esforzarse, en la medida de lo posible,
por conformarse a la opinión de la mayoría. Las reservas deberán formularse solo en
caso de absoluta necesidad y estar motivadas en forma adecuada.
3. Las reservas a los artículos del presente Convenio deberán ser presentadas al
Congreso en forma de proposiciones, por escrito, en una de las lenguas de trabajo de la
Oficina Internacional, de conformidad con las disposiciones correspondientes del
Reglamento Interno de los Congresos.
4. Para que tengan validez, las reservas presentadas al Congreso deberán ser
aprobadas por la mayoría requerida en cada caso para modificar el artículo al que se
refiere la reserva.
5. En principio, las reservas se aplicarán sobre una base de reciprocidad entre el
País miembro que formula la reserva y los demás Países miembros.
6. Las reservas al presente Convenio se incluirán en su Protocolo Final, sobre la
base de las proposiciones aprobadas por el Congreso.
Artículo 41.

Entrada en vigor y duración del Convenio.

1. El presente Convenio comenzará a regir el 1° de julio de 2022 (con excepción de
todas las disposiciones establecidas en la séptima parte (Remuneración) de este, que

cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 40. Reservas presentadas en el Congreso.