Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 23859

F. Fijación de los gastos y de las tasas
Artículo 36. Potestad del Consejo de Explotación Postal para fijar el importe de los
gastos y de las cuotas-parte.
1. El Consejo de Explotación Postal tendrá la facultad de fijar los gastos y las
cuotas-parte indicados a continuación, que los operadores designados deberán pagar de
acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento:
1.1 gastos de tránsito por el tratamiento y el transporte de los despachos de envíos
de correspondencia por uno o más países terceros;
1.2 tasa básica y gastos de transporte aéreo aplicables al correo-avión;
1.3 cuotas-parte territoriales de llegada por el tratamiento de las encomiendas de
llegada, con excepción de las encomiendas ECOMPRO;
1.4 cuotas-parte territoriales de tránsito por el tratamiento y el transporte de las
encomiendas por un país tercero;
1.5 cuotas-parte marítimas por el transporte marítimo de las encomiendas;
1.6 cuotas-parte territoriales de salida por la prestación del servicio de devolución
de mercaderías a través de encomiendas postales.
2. La revisión, que podrá hacerse merced a una metodología que garantice una
remuneración equitativa a los operadores designados que prestan los servicios, deberá
basarse en datos económicos y financieros confiables y representativos. La modificación
eventual que pueda decidirse entrará en vigor en una fecha fijada por el Consejo de
Explotación Postal.
OCTAVA PARTE
Servicios facultativos
Artículo 37.

EMS y logística integrada.

1. Los Países miembros o los operadores designados podrán convenir entre sí en
participar en los servicios siguientes, que se describen en el Reglamento:
1.1 el EMS, que es un servicio postal exprés destinado a la transmisión de
documentos y mercaderías y que será, en la medida de lo posible, el más rápido de los
servicios postales por medios físicos. Este servicio podrá ser prestado sobre la base del
Acuerdo tipo EMS multilateral o de acuerdos bilaterales;
1.2 el servicio de logística integrada, que es un servicio que responde plenamente a
las necesidades de la clientela en materia de logística e incluye las etapas anteriores y
posteriores a la transmisión física de las mercaderías y de los documentos.
Artículo 38. Servicios electrónicos postales.

1.1 el correo electrónico postal, que es un servicio postal electrónico de transmisión
de mensajes y de información electrónicos por parte de los operadores designados;
1.2 el correo electrónico postal certificado, que es un servicio postal electrónico
protegido que incluye una prueba de la expedición y una prueba de la entrega de un
mensaje electrónico y que circula por una vía de comunicación protegida entre usuarios
autenticados;
1.3 la marca postal de certificación electrónica, que certifica en forma concluyente
la realidad de un hecho electrónico, en una forma determinada, en un momento
determinado, y en el que han participado una o varias partes;

cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es

1. Los Países miembros o los operadores designados podrán convenir entre sí
participar en los servicios electrónicos postales siguientes, que se describen en el
Reglamento: