Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025
3.

Sec. I. Pág. 23858

Los gastos de transporte para todo el recorrido aéreo estarán:

3.1 cuando se trate de despachos cerrados, a cargo del operador designado del
país de origen, incluso cuando esos despachos transiten por uno o varios operadores
designados intermediarios;
3.2 cuando se trate de envíos prioritarios y de envíos-avión en tránsito al
descubierto, inclusive los mal encaminados, a cargo del operador designado que entrega
los envíos a otro operador designado.
4. Estas mismas reglas se aplicarán a los envíos exentos del pago de gastos de
tránsito territorial y marítimo si son encaminados por avión.
5. Cada operador designado de destino que efectúe el transporte aéreo del correo
internacional dentro de su país tendrá derecho al reembolso de los gastos
suplementarios originados por dicho transporte, siempre que la distancia media
ponderada de los recorridos efectuados sea superior a 300 kilómetros. El Consejo de
Explotación Postal podrá reemplazar la distancia media ponderada por otro criterio
adecuado. Salvo acuerdo que establezca la gratuidad, los gastos deberán ser uniformes
para todos los despachos prioritarios y los despachos-avión provenientes del extranjero,
ya sea que ese correo se reencamine o no por vía aérea.
6. Sin embargo, cuando la compensación por gastos terminales cobrada por el
operador designado de destino esté basada específicamente en los costes, en las tarifas
internas o en las tasas autodeclaradas previstas en el artículo 29, no se efectuará ningún
reembolso suplementario por concepto de los gastos de transporte aéreo interno.
7. El operador designado de destino excluirá, con miras al cálculo de la distancia
media ponderada, el peso de todos los despachos para los cuales el cálculo de la
compensación por gastos terminales esté específicamente basado en los costes, en las
tarifas internas o en las tasas autodeclaradas previstas en el artículo 29 del operador
designado de destino.
E.

Liquidación de cuentas

Artículo 35. Disposiciones específicas para la liquidación de las cuentas y los pagos por
concepto de los intercambios postales internacionales.

cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es

1. Las liquidaciones de las cuentas y los pagos por concepto de las operaciones
realizadas de conformidad con el presente Convenio (incluidas las liquidaciones y los
pagos por el transporte –encaminamiento– de los envíos postales, las liquidaciones y los
pagos por el tratamiento de los envíos postales en el país de destino y las liquidaciones y
los pagos por concepto de indemnización por la pérdida, la expoliación o la avería de
envíos postales) se basarán en las disposiciones del Convenio y de las demás Actas de
la Unión, se efectuarán de conformidad con dichas disposiciones y no requerirán la
preparación de documentos por parte de un operador designado, excepto en los casos
previstos en las Actas de la Unión.
2. A fin de garantizar la prestación del servicio postal universal, tal como está
establecido en el artículo 3, así como la integridad de la red postal internacional, los
operadores designados efectuarán pagos por concepto de las operaciones realizadas de
conformidad con el Convenio.