Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
C.
Artículo 33.
Sec. I. Pág. 23857
Cuotas-parte para las encomiendas postales
Cuotas-parte territoriales y marítimas de las encomiendas postales.
1. Con excepción de las encomiendas ECOMPRO, las encomiendas
intercambiadas entre dos operadores designados estarán sujetas al pago de cuotasparte territoriales de llegada calculadas combinando la tasa básica por encomienda y la
tasa básica por kilogramo fijadas en el Reglamento.
1.1 Teniendo en cuenta esas tasas básicas, los operadores designados podrán,
además, ser autorizados a cobrar tasas suplementarias por encomienda y por kilogramo,
de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento.
1.2 Las cuotas-parte fijadas en 1 y 1.1 estarán a cargo del operador designado del
país de origen, salvo que el Reglamento prevea derogaciones a ese principio.
1.3 Las cuotas-parte territoriales de llegada deberán ser uniformes para todo el
territorio de cada país.
2. Las encomiendas intercambiadas entre dos operadores designados o entre dos
oficinas del mismo país, por medio de los servicios terrestres de uno o de varios
operadores designados estarán sujetas, en provecho de los operadores designados
cuyos servicios participen en el encaminamiento territorial, al pago de las cuotas-parte
territoriales de tránsito fijadas en el Reglamento según el escalón de distancia.
2.1 Para las encomiendas en tránsito al descubierto, los operadores designados
intermediarios estarán autorizados a reclamar la cuota-parte fija por envío fijada en el
Reglamento.
2.2 Las cuotas-parte territoriales de tránsito estarán a cargo del operador
designado del país de origen, salvo que el Reglamento prevea derogaciones a ese
principio.
3. Los operadores designados cuyos servicios participen en el transporte marítimo
de las encomiendas estarán autorizados a reclamar cuotas-parte marítimas. Estas
cuotas-parte estarán a cargo del operador designado del país de origen, a menos que el
Reglamento determine derogaciones a este principio.
3.1 Para cada servicio marítimo utilizado, la cuota-parte marítima se fijará en el
Reglamento según el escalón de distancia.
3.2 Los operadores designados tendrán la facultad de aumentar en un 50 por ciento
como máximo la cuota-parte marítima calculada conforme a 3.1. En cambio, podrán
reducirla a voluntad.
D.
Gastos de transporte aéreo
1. La tasa básica que se aplicará en las liquidaciones de cuentas entre operadores
designados por concepto de transporte aéreo será aprobada por el Consejo de
Explotación Postal y será calculada por la Oficina Internacional según la fórmula
especificada en el Reglamento. Las tasas aplicables al transporte aéreo de las
encomiendas expedidas a través del servicio de devolución de mercaderías se
calcularán de conformidad con las disposiciones del Reglamento.
2. El cálculo de los gastos de transporte aéreo de los despachos cerrados, de los
envíos prioritarios, de los envíos-avión, de las encomiendas-avión en tránsito al
descubierto, de los envíos mal dirigidos y de los despachos mal encaminados, así como
las modalidades de cuenta correspondientes, se indican en el Reglamento.
cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34. Tasas básicas y disposiciones relativas a los gastos de transporte aéreo.
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
C.
Artículo 33.
Sec. I. Pág. 23857
Cuotas-parte para las encomiendas postales
Cuotas-parte territoriales y marítimas de las encomiendas postales.
1. Con excepción de las encomiendas ECOMPRO, las encomiendas
intercambiadas entre dos operadores designados estarán sujetas al pago de cuotasparte territoriales de llegada calculadas combinando la tasa básica por encomienda y la
tasa básica por kilogramo fijadas en el Reglamento.
1.1 Teniendo en cuenta esas tasas básicas, los operadores designados podrán,
además, ser autorizados a cobrar tasas suplementarias por encomienda y por kilogramo,
de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento.
1.2 Las cuotas-parte fijadas en 1 y 1.1 estarán a cargo del operador designado del
país de origen, salvo que el Reglamento prevea derogaciones a ese principio.
1.3 Las cuotas-parte territoriales de llegada deberán ser uniformes para todo el
territorio de cada país.
2. Las encomiendas intercambiadas entre dos operadores designados o entre dos
oficinas del mismo país, por medio de los servicios terrestres de uno o de varios
operadores designados estarán sujetas, en provecho de los operadores designados
cuyos servicios participen en el encaminamiento territorial, al pago de las cuotas-parte
territoriales de tránsito fijadas en el Reglamento según el escalón de distancia.
2.1 Para las encomiendas en tránsito al descubierto, los operadores designados
intermediarios estarán autorizados a reclamar la cuota-parte fija por envío fijada en el
Reglamento.
2.2 Las cuotas-parte territoriales de tránsito estarán a cargo del operador
designado del país de origen, salvo que el Reglamento prevea derogaciones a ese
principio.
3. Los operadores designados cuyos servicios participen en el transporte marítimo
de las encomiendas estarán autorizados a reclamar cuotas-parte marítimas. Estas
cuotas-parte estarán a cargo del operador designado del país de origen, a menos que el
Reglamento determine derogaciones a este principio.
3.1 Para cada servicio marítimo utilizado, la cuota-parte marítima se fijará en el
Reglamento según el escalón de distancia.
3.2 Los operadores designados tendrán la facultad de aumentar en un 50 por ciento
como máximo la cuota-parte marítima calculada conforme a 3.1. En cambio, podrán
reducirla a voluntad.
D.
Gastos de transporte aéreo
1. La tasa básica que se aplicará en las liquidaciones de cuentas entre operadores
designados por concepto de transporte aéreo será aprobada por el Consejo de
Explotación Postal y será calculada por la Oficina Internacional según la fórmula
especificada en el Reglamento. Las tasas aplicables al transporte aéreo de las
encomiendas expedidas a través del servicio de devolución de mercaderías se
calcularán de conformidad con las disposiciones del Reglamento.
2. El cálculo de los gastos de transporte aéreo de los despachos cerrados, de los
envíos prioritarios, de los envíos-avión, de las encomiendas-avión en tránsito al
descubierto, de los envíos mal dirigidos y de los despachos mal encaminados, así como
las modalidades de cuenta correspondientes, se indican en el Reglamento.
cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34. Tasas básicas y disposiciones relativas a los gastos de transporte aéreo.