Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 23856
3. Excepto para las sacas M, los envíos CCRI y los envíos masivos, los gastos
terminales que deberán pagar los países y territorios clasificados en la categoría de
países del grupo II a los países clasificados en la categoría de países del grupo IV,
distintos de los países menos adelantados indicados en 1, tendrán un aumento
correspondiente al 10 % de las tasas previstas en los artículos 29 o 31. Ese aumento
estará destinado al Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio, con el objeto
de mejorar la calidad de servicio en esos países.
4. Excepto para las sacas M, los envíos CCRI y los envíos masivos, los gastos
terminales que deberán pagar los países y territorios clasificados en la categoría de
países del grupo III a los países clasificados en la categoría de países del grupo IV,
distintos de los países menos adelantados indicados en 1, tendrán un aumento
correspondiente al 5 % de las tasas previstas en los artículos 29 o 31. Ese aumento
estará destinado al Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio, con el objeto
de mejorar la calidad de servicio en esos países.
5. Un aumento del 1 %, calculado sobre la base de los gastos terminales que deben
pagar los países y territorios clasificados en la categoría de países de los grupos I a III a
los países clasificados en la categoría de países del grupo III, excepto para las sacas M,
los envíos CCRI y los envíos masivos, se depositará en un fondo común que será
administrado de acuerdo con los procedimientos pertinentes establecidos por el Consejo
de Explotación Postal y constituido para mejorar la calidad de servicio en los países
clasificados en las categorías de países de los grupos II a IV.
6. Un aumento del 0,5 %, calculado sobre la base de los gastos terminales que
deben pagar los países y territorios clasificados en la categoría de países de los grupos I
a III a los países clasificados en la categoría de países del grupo III, excepto para las
sacas M, los envíos CCRI y los envíos masivos, se depositará en una cuenta especial
que será establecida en el marco del fondo común mencionado en 5, específicamente
para mejorar la calidad de servicio en los países del grupo IV clasificados por la
Organización de las Naciones Unidas en la categoría de países menos adelantados y
será administrada de acuerdo con los procedimientos pertinentes establecidos por el
Consejo de Explotación Postal.
7. Bajo reserva de los procedimientos pertinentes establecidos por el Consejo de
Explotación Postal, las sumas no utilizadas, aportadas en virtud de los párrafos 1 a 4 del
presente artículo y acumuladas durante los cuatro años de referencia del Fondo para el
Mejoramiento de la Calidad de Servicio anteriores (siendo 2018 el primer año de
referencia), se transferirán también al fondo común mencionado en 5. A los efectos del
presente párrafo, se transferirán al fondo común únicamente los fondos que no hayan
sido utilizados para proyectos de mejoramiento de la calidad de servicio aprobados por el
Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio dentro de los dos años siguientes
a la recepción del último pago de los importes aportados para cualquier período
cuatrienal tal como se define más arriba.
8. Los gastos terminales acumulados que deberán pagarse con destino al Fondo
para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio, con el objeto de mejorar la calidad de
servicio en los países del grupo IV, tendrán un tope mínimo de 20 000 DEG por año para
cada país beneficiario. Los importes adicionales necesarios para llegar a este tope
mínimo serán facturados, en forma proporcional a los volúmenes intercambiados, a los
países de los grupos I a III.
9. El Consejo de Explotación Postal adoptará o actualizará, en diciembre de 2021 a
más tardar, los procedimientos para la financiación de los proyectos del Fondo para el
Mejoramiento de la Calidad de Servicio.
cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 23856
3. Excepto para las sacas M, los envíos CCRI y los envíos masivos, los gastos
terminales que deberán pagar los países y territorios clasificados en la categoría de
países del grupo II a los países clasificados en la categoría de países del grupo IV,
distintos de los países menos adelantados indicados en 1, tendrán un aumento
correspondiente al 10 % de las tasas previstas en los artículos 29 o 31. Ese aumento
estará destinado al Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio, con el objeto
de mejorar la calidad de servicio en esos países.
4. Excepto para las sacas M, los envíos CCRI y los envíos masivos, los gastos
terminales que deberán pagar los países y territorios clasificados en la categoría de
países del grupo III a los países clasificados en la categoría de países del grupo IV,
distintos de los países menos adelantados indicados en 1, tendrán un aumento
correspondiente al 5 % de las tasas previstas en los artículos 29 o 31. Ese aumento
estará destinado al Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio, con el objeto
de mejorar la calidad de servicio en esos países.
5. Un aumento del 1 %, calculado sobre la base de los gastos terminales que deben
pagar los países y territorios clasificados en la categoría de países de los grupos I a III a
los países clasificados en la categoría de países del grupo III, excepto para las sacas M,
los envíos CCRI y los envíos masivos, se depositará en un fondo común que será
administrado de acuerdo con los procedimientos pertinentes establecidos por el Consejo
de Explotación Postal y constituido para mejorar la calidad de servicio en los países
clasificados en las categorías de países de los grupos II a IV.
6. Un aumento del 0,5 %, calculado sobre la base de los gastos terminales que
deben pagar los países y territorios clasificados en la categoría de países de los grupos I
a III a los países clasificados en la categoría de países del grupo III, excepto para las
sacas M, los envíos CCRI y los envíos masivos, se depositará en una cuenta especial
que será establecida en el marco del fondo común mencionado en 5, específicamente
para mejorar la calidad de servicio en los países del grupo IV clasificados por la
Organización de las Naciones Unidas en la categoría de países menos adelantados y
será administrada de acuerdo con los procedimientos pertinentes establecidos por el
Consejo de Explotación Postal.
7. Bajo reserva de los procedimientos pertinentes establecidos por el Consejo de
Explotación Postal, las sumas no utilizadas, aportadas en virtud de los párrafos 1 a 4 del
presente artículo y acumuladas durante los cuatro años de referencia del Fondo para el
Mejoramiento de la Calidad de Servicio anteriores (siendo 2018 el primer año de
referencia), se transferirán también al fondo común mencionado en 5. A los efectos del
presente párrafo, se transferirán al fondo común únicamente los fondos que no hayan
sido utilizados para proyectos de mejoramiento de la calidad de servicio aprobados por el
Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio dentro de los dos años siguientes
a la recepción del último pago de los importes aportados para cualquier período
cuatrienal tal como se define más arriba.
8. Los gastos terminales acumulados que deberán pagarse con destino al Fondo
para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio, con el objeto de mejorar la calidad de
servicio en los países del grupo IV, tendrán un tope mínimo de 20 000 DEG por año para
cada país beneficiario. Los importes adicionales necesarios para llegar a este tope
mínimo serán facturados, en forma proporcional a los volúmenes intercambiados, a los
países de los grupos I a III.
9. El Consejo de Explotación Postal adoptará o actualizará, en diciembre de 2021 a
más tardar, los procedimientos para la financiación de los proyectos del Fondo para el
Mejoramiento de la Calidad de Servicio.
cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45