Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
237 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 23855

12. Para los flujos de correo desde los países del sistema objetivo hacia los países
del sistema de transición inferiores a 100 toneladas anuales, cuando las tasas de gastos
terminales aplicables a los envíos de correspondencia abultados (E) y a los pequeños
paquetes (E) hayan sido autodeclaradas conforme al artículo 29, los elementos por
kilogramo y por envío se convertirán en una tasa total por kilogramo sobre la base de la
composición promedio mundial de un kilogramo de correo, como se indica en
artículo 30.14, excepto para los flujos iguales o superiores a 50 toneladas cuando el país
del sistema de transición somete a muestreo sus flujos de llegada, de acuerdo con el
artículo 29.1.5.
13. Para los flujos de correo hacia, desde y entre los países del sistema de
transición superiores a 100 toneladas anuales, cuando las tasas de gastos terminales
aplicables a los envíos de correspondencia abultados (E) y los pequeños paquetes (E)
hayan sido autodeclaradas conforme al artículo 29 y cuando el país de destino decida no
realizar el muestreo del correo de llegada, los elementos por kilogramo y por envío se
convertirán en una tasa total por kilogramo sobre la base de la composición promedio
mundial de un kilogramo de correo, tal como se menciona en el artículo 30.14.
14. Excepto para los flujos de correo que se describen en 12, las tasas de gastos
terminales aplicables a los envíos de correspondencia abultados (E) y los pequeños
paquetes (E) que hayan sido autodeclaradas conforme al artículo 29 reemplazarán a las
tasas relativas a los envíos de correspondencia abultados (E) y los pequeños paquetes
(E) enunciadas en el presente artículo; por consiguiente, las disposiciones establecidas
en 7, 8 y 10 no se aplicarán.
15. La revisión descendente de la tasa única indicada en 10 no podrá ser invocada
por un país del sistema objetivo contra un país del sistema de transición, a menos que
este último país hubiere solicitado una revisión en sentido inverso.
16. Para los flujos de correo hacia, desde y entre los países del sistema de
transición inferiores a 100 toneladas anuales, los operadores designados podrán expedir
y recibir correo separado por formato con carácter facultativo, de acuerdo con las
condiciones establecidas en el Reglamento. En ese caso se aplicarán las tasas
indicadas en 5, 6, 7 y 8 si el operador designado de destino opta por no autodeclarar sus
tasas conforme al artículo 29.
17. La remuneración por el correo masivo destinado a los operadores designados
de los países del sistema objetivo se establecerá aplicando las tasas por envío y por
kilogramo indicadas en el artículo 29 o 30. Para el correo masivo recibido, los
operadores designados de los países del sistema de transición podrán solicitar que la
remuneración se efectúe de acuerdo con lo establecido en 5, 6, 7 y 8, o en el artículo 29,
según corresponda.
18. No podrá formularse ninguna reserva a este artículo.
Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio.

1. Excepto para las sacas M, los envíos CCRI y los envíos masivos, los gastos
terminales que deberán pagar todos los países y territorios a los países clasificados en la
categoría de países menos adelantados e incluidos en el grupo IV a los efectos de los
gastos terminales y del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio tendrán un
aumento correspondiente al 20 % de las tasas previstas en los artículos 29 o 31. Ese
aumento estará destinado al Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio, con
el objeto de mejorar la calidad de servicio en esos países. No se procederá a ningún
pago de este tipo entre los países del grupo IV.
2. Excepto para las sacas M, los envíos CCRI y los envíos masivos, los gastos
terminales que deberán pagar los países y territorios clasificados en la categoría de
países del grupo I a los países clasificados en la categoría de países del grupo IV,
distintos de los países menos adelantados indicados en 1, tendrán un aumento
correspondiente al 10 % de las tasas previstas en los artículos 29 o 31. Ese aumento
estará destinado al Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio, con el objeto
de mejorar la calidad de servicio en esos países.

cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 32.