Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
6.2
6.3
6.4
Sec. I. Pág. 23854
para el año 2023: 0,292 DEG por envío y 2,280 DEG por kilogramo;
para el año 2024: 0,314 DEG por envío y 2,451 DEG por kilogramo;
para el año 2025: 0,330 DEG por envío y 2,574 DEG por kilogramo.
7. Excepto para las tasas de gastos terminales aplicables a los envíos de
correspondencia abultados (E) y los pequeños paquetes (E) que fueron autodeclaradas
conforme al artículo 29 y conforme a las disposiciones de 2, las tasas aplicables a los
flujos de correo hacia, desde y entre los países del sistema de transición para los envíos
de correspondencia de formato abultado (E) y los pequeños paquetes (E) no podrán
exceder de:
7.1 para el año 2022: 0,864 DEG por envío y 1,942 DEG por kilogramo;
7.2 para el año 2023: 0,950 DEG por envío y 2,136 DEG por kilogramo;
7.3 para el año 2024: 1,045 DEG por envío y 2,350 DEG por kilogramo;
7.4 para el año 2025: 1,150 DEG por envío y 2,585 DEG por kilogramo.
8. Excepto para las tasas de gastos terminales aplicables a los envíos de
correspondencia abultados (E) y los pequeños paquetes (E) que fueron autodeclaradas
conforme al artículo 29 y conforme a las disposiciones de 2, las tasas aplicables a los
flujos de correo hacia, desde y entre los países del sistema de transición para los envíos
de correspondencia abultados (E) y los pequeños paquetes (E) no podrán ser inferiores
a:
8.1 para el año 2022: 0,677 DEG por envío y 1,523 DEG por kilogramo;
8.2 para el año 2023: 0,711 DEG por envío y 1,599 DEG por kilogramo;
8.3 para el año 2024: 0,747 DEG por envío y 1,679 DEG por kilogramo;
8.4 para el año 2025: 0,784 DEG por envío y 1,763 DEG por kilogramo.
9. Excepto para las tasas de gastos terminales aplicables a los envíos de
correspondencia abultados (E) y los pequeños paquetes (E) que fueron autodeclaradas
conforme al artículo 29, los elementos por kilogramo y por envío se convertirán en una
tasa total por kilogramo sobre la base de la composición promedio mundial de un
kilogramo de correo, de la manera siguiente:
10. Excepto para las tasas de gastos terminales aplicables a los envíos de
correspondencia abultados (E) y los pequeños paquetes (E) que fueron autodeclaradas
conforme al artículo 29, se aplicarán las tasas únicas por kilogramo si ni el operador
designado de origen ni el operador designado de destino solicitan la aplicación del
mecanismo de revisión para modificar la tasa en función de la cantidad real de envíos
por kilogramo en lugar del promedio mundial. El muestreo para la aplicación del
mecanismo de revisión se efectuará de acuerdo con las condiciones establecidas en el
Reglamento.
11. Para los flujos de correo desde y entre los países del sistema de transición
inferiores a 100 toneladas anuales, la tasa total por kilogramo será la siguiente:
11.1
11.2
11.3
11.4
para el año 2022: 6,376 DEG por kilogramo;
para el año 2023: 6,729 DEG por kilogramo;
para el año 2024: 7,105 DEG por kilogramo;
para el año 2025: 7,459 DEG por kilogramo.
cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es
9.1 para el año 2022: no menos de 6,376 DEG por kilogramo y no más de 7,822
DEG por kilogramo;
9.2 para el año 2023: no menos de 6,729 DEG por kilogramo y no más de 8,681
DEG por kilogramo;
9.3 para el año 2024: no menos de 7,105 DEG por kilogramo y no más de 9,641
DEG por kilogramo;
9.4 para el año 2025: no menos de 7,459 DEG por kilogramo y no más de 10,718
DEG por kilogramo.
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
6.2
6.3
6.4
Sec. I. Pág. 23854
para el año 2023: 0,292 DEG por envío y 2,280 DEG por kilogramo;
para el año 2024: 0,314 DEG por envío y 2,451 DEG por kilogramo;
para el año 2025: 0,330 DEG por envío y 2,574 DEG por kilogramo.
7. Excepto para las tasas de gastos terminales aplicables a los envíos de
correspondencia abultados (E) y los pequeños paquetes (E) que fueron autodeclaradas
conforme al artículo 29 y conforme a las disposiciones de 2, las tasas aplicables a los
flujos de correo hacia, desde y entre los países del sistema de transición para los envíos
de correspondencia de formato abultado (E) y los pequeños paquetes (E) no podrán
exceder de:
7.1 para el año 2022: 0,864 DEG por envío y 1,942 DEG por kilogramo;
7.2 para el año 2023: 0,950 DEG por envío y 2,136 DEG por kilogramo;
7.3 para el año 2024: 1,045 DEG por envío y 2,350 DEG por kilogramo;
7.4 para el año 2025: 1,150 DEG por envío y 2,585 DEG por kilogramo.
8. Excepto para las tasas de gastos terminales aplicables a los envíos de
correspondencia abultados (E) y los pequeños paquetes (E) que fueron autodeclaradas
conforme al artículo 29 y conforme a las disposiciones de 2, las tasas aplicables a los
flujos de correo hacia, desde y entre los países del sistema de transición para los envíos
de correspondencia abultados (E) y los pequeños paquetes (E) no podrán ser inferiores
a:
8.1 para el año 2022: 0,677 DEG por envío y 1,523 DEG por kilogramo;
8.2 para el año 2023: 0,711 DEG por envío y 1,599 DEG por kilogramo;
8.3 para el año 2024: 0,747 DEG por envío y 1,679 DEG por kilogramo;
8.4 para el año 2025: 0,784 DEG por envío y 1,763 DEG por kilogramo.
9. Excepto para las tasas de gastos terminales aplicables a los envíos de
correspondencia abultados (E) y los pequeños paquetes (E) que fueron autodeclaradas
conforme al artículo 29, los elementos por kilogramo y por envío se convertirán en una
tasa total por kilogramo sobre la base de la composición promedio mundial de un
kilogramo de correo, de la manera siguiente:
10. Excepto para las tasas de gastos terminales aplicables a los envíos de
correspondencia abultados (E) y los pequeños paquetes (E) que fueron autodeclaradas
conforme al artículo 29, se aplicarán las tasas únicas por kilogramo si ni el operador
designado de origen ni el operador designado de destino solicitan la aplicación del
mecanismo de revisión para modificar la tasa en función de la cantidad real de envíos
por kilogramo en lugar del promedio mundial. El muestreo para la aplicación del
mecanismo de revisión se efectuará de acuerdo con las condiciones establecidas en el
Reglamento.
11. Para los flujos de correo desde y entre los países del sistema de transición
inferiores a 100 toneladas anuales, la tasa total por kilogramo será la siguiente:
11.1
11.2
11.3
11.4
para el año 2022: 6,376 DEG por kilogramo;
para el año 2023: 6,729 DEG por kilogramo;
para el año 2024: 7,105 DEG por kilogramo;
para el año 2025: 7,459 DEG por kilogramo.
cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es
9.1 para el año 2022: no menos de 6,376 DEG por kilogramo y no más de 7,822
DEG por kilogramo;
9.2 para el año 2023: no menos de 6,729 DEG por kilogramo y no más de 8,681
DEG por kilogramo;
9.3 para el año 2024: no menos de 7,105 DEG por kilogramo y no más de 9,641
DEG por kilogramo;
9.4 para el año 2025: no menos de 7,459 DEG por kilogramo y no más de 10,718
DEG por kilogramo.