Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 23853
14. Para los flujos inferiores a 50 toneladas anuales intercambiados entre países
que ingresaron al sistema objetivo en 2010, en 2012 y en 2016, así como entre esos
países y los países que ya formaban parte del sistema objetivo antes de 2010, los
elementos por kilogramo y por envío se convertirán en una tasa única por kilogramo
sobre la base de la composición promedio mundial de un kilogramo de correo, en la que
los envíos de formatos P y G representan 3,97 envíos de un peso de 0,14 kilogramo y
los envíos de formato E representan 5,45 envíos de 0,86 kilogramo.
15. Las tasas de gastos terminales aplicables a los envíos de correspondencia
abultados (E) y los pequeños paquetes (E) que hayan sido autodeclaradas conforme al
artículo 29 reemplazarán a las tasas relativas a los envíos de correspondencia abultados
(E) y los pequeños paquetes (E) enunciadas en el presente artículo; por consiguiente, las
disposiciones establecidas en 7, 9 y 11 no se aplicarán.
16. La remuneración por el correo masivo expedido a países que ya formaban parte
del sistema objetivo antes de 2010 se fijará aplicando las tasas por envío y por kilogramo
indicadas en 5 a 11 o en el artículo 29, según corresponda.
17. La remuneración por el correo masivo expedido a países que ingresaron al
sistema objetivo en 2010, 2012 y 2016 se fijará aplicando las tasas por envío y por
kilogramo indicadas en 5 y 10 a 13 o en el artículo 29, según corresponda.
18. No podrá formularse ninguna reserva a este artículo.
Artículo 31. Gastos terminales. Disposiciones aplicables a los flujos de correo hacia,
desde y entre los operadores designados de los países del sistema de transición.
5.1
5.2
5.3
5.4
para el año 2022: 0,285 DEG por envío y 2,227 DEG por kilogramo;
para el año 2023: 0,329 DEG por envío y 2,573 DEG por kilogramo;
para el año 2024: 0,380 DEG por envío y 2,973 DEG por kilogramo;
para el año 2025: 0,440 DEG por envío y 3,434 DEG por kilogramo.
6. Las tasas aplicables a los flujos de correo hacia, desde y entre los países del
sistema de transición para los envíos de correspondencia de formato pequeño (P) y de
formato grande (G) no podrán ser inferiores a:
6.1
para el año 2022: 0,272 DEG por envío y 2,121 DEG por kilogramo;
cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es
1. A modo de preparación, para los operadores designados de los países que
forman parte del sistema de gastos terminales de transición y que ingresarán al sistema
objetivo más adelante, la remuneración correspondiente a los envíos de
correspondencia, incluido el correo masivo pero con exclusión de las sacas M y de los
envíos CCRI, se fijará sobre la base de una tasa por envío y una tasa por kilogramo.
2. Excepto para las tasas de gastos terminales aplicables a los envíos de
correspondencia abultados (E) y los pequeños paquetes (E) que fueron autodeclaradas
conforme al artículo 29, las disposiciones del artículo 30.1 a 3, 9 y 10 se aplicarán para el
cálculo de las tasas por envío y por kilogramo aplicables a los envíos de
correspondencia de formato pequeño (P), de formato grande (G), abultados (E) y los
pequeños paquetes (E).
3. Las tasas aplicadas a los flujos hacia, desde y entre los países del sistema de
transición durante un año determinado no generarán un aumento de los ingresos
provenientes de los gastos terminales superior a 15,5 % para un envío de
correspondencia del formato P y del formato G de 37,6 gramos y superior a 13 % para un
envío de correspondencia del formato E de 375 gramos, en comparación con el año
anterior.
4. La remuneración por los envíos CCRI se hará de acuerdo con las disposiciones
pertinentes del Reglamento.
5. Las tasas aplicables a los flujos de correo hacia, desde y entre los países del
sistema de transición para los envíos de correspondencia de formato pequeño (P) y de
formato grande (G) no podrán exceder de:
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 23853
14. Para los flujos inferiores a 50 toneladas anuales intercambiados entre países
que ingresaron al sistema objetivo en 2010, en 2012 y en 2016, así como entre esos
países y los países que ya formaban parte del sistema objetivo antes de 2010, los
elementos por kilogramo y por envío se convertirán en una tasa única por kilogramo
sobre la base de la composición promedio mundial de un kilogramo de correo, en la que
los envíos de formatos P y G representan 3,97 envíos de un peso de 0,14 kilogramo y
los envíos de formato E representan 5,45 envíos de 0,86 kilogramo.
15. Las tasas de gastos terminales aplicables a los envíos de correspondencia
abultados (E) y los pequeños paquetes (E) que hayan sido autodeclaradas conforme al
artículo 29 reemplazarán a las tasas relativas a los envíos de correspondencia abultados
(E) y los pequeños paquetes (E) enunciadas en el presente artículo; por consiguiente, las
disposiciones establecidas en 7, 9 y 11 no se aplicarán.
16. La remuneración por el correo masivo expedido a países que ya formaban parte
del sistema objetivo antes de 2010 se fijará aplicando las tasas por envío y por kilogramo
indicadas en 5 a 11 o en el artículo 29, según corresponda.
17. La remuneración por el correo masivo expedido a países que ingresaron al
sistema objetivo en 2010, 2012 y 2016 se fijará aplicando las tasas por envío y por
kilogramo indicadas en 5 y 10 a 13 o en el artículo 29, según corresponda.
18. No podrá formularse ninguna reserva a este artículo.
Artículo 31. Gastos terminales. Disposiciones aplicables a los flujos de correo hacia,
desde y entre los operadores designados de los países del sistema de transición.
5.1
5.2
5.3
5.4
para el año 2022: 0,285 DEG por envío y 2,227 DEG por kilogramo;
para el año 2023: 0,329 DEG por envío y 2,573 DEG por kilogramo;
para el año 2024: 0,380 DEG por envío y 2,973 DEG por kilogramo;
para el año 2025: 0,440 DEG por envío y 3,434 DEG por kilogramo.
6. Las tasas aplicables a los flujos de correo hacia, desde y entre los países del
sistema de transición para los envíos de correspondencia de formato pequeño (P) y de
formato grande (G) no podrán ser inferiores a:
6.1
para el año 2022: 0,272 DEG por envío y 2,121 DEG por kilogramo;
cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es
1. A modo de preparación, para los operadores designados de los países que
forman parte del sistema de gastos terminales de transición y que ingresarán al sistema
objetivo más adelante, la remuneración correspondiente a los envíos de
correspondencia, incluido el correo masivo pero con exclusión de las sacas M y de los
envíos CCRI, se fijará sobre la base de una tasa por envío y una tasa por kilogramo.
2. Excepto para las tasas de gastos terminales aplicables a los envíos de
correspondencia abultados (E) y los pequeños paquetes (E) que fueron autodeclaradas
conforme al artículo 29, las disposiciones del artículo 30.1 a 3, 9 y 10 se aplicarán para el
cálculo de las tasas por envío y por kilogramo aplicables a los envíos de
correspondencia de formato pequeño (P), de formato grande (G), abultados (E) y los
pequeños paquetes (E).
3. Las tasas aplicadas a los flujos hacia, desde y entre los países del sistema de
transición durante un año determinado no generarán un aumento de los ingresos
provenientes de los gastos terminales superior a 15,5 % para un envío de
correspondencia del formato P y del formato G de 37,6 gramos y superior a 13 % para un
envío de correspondencia del formato E de 375 gramos, en comparación con el año
anterior.
4. La remuneración por los envíos CCRI se hará de acuerdo con las disposiciones
pertinentes del Reglamento.
5. Las tasas aplicables a los flujos de correo hacia, desde y entre los países del
sistema de transición para los envíos de correspondencia de formato pequeño (P) y de
formato grande (G) no podrán exceder de: