Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 23852

del formato G de un peso de 37,6 gramos y para un envío del formato E de 375 gramos,
en comparación con el año anterior.
8. Las tasas aplicables a los flujos intercambiados entre países que ya formaban
parte del sistema objetivo antes de 2010 para los envíos de correspondencia de formato
pequeño (P) y de formato grande (G) no podrán exceder de:
8.1 para el año 2022: 0,380 DEG por envío y 2,966 DEG por kilogramo;
8.2 para el año 2023: 0,399 DEG por envío y 3,114 DEG por kilogramo;
8.3 para el año 2024: 0,419 DEG por envío y 3,270 DEG por kilogramo;
8.4 para el año 2025: 0,440 DEG por envío y 3,434 DEG por kilogramo.
9. Las tasas aplicables a los flujos intercambiados entre países del sistema objetivo
para los envíos de correspondencia abultados (E) y los pequeños paquetes (E) no
podrán exceder de:
9.1
9.2
9.3
9.4

para el año 2022: 0,864 DEG por envío y 1,942 DEG por kilogramo;
para el año 2023: 0,950 DEG por envío y 2,136 DEG por kilogramo;
para el año 2024: 1,045 DEG por envío y 2,350 DEG por kilogramo;
para el año 2025: 1,150 DEG por envío y 2,585 DEG por kilogramo.

10. Las tasas aplicables a los flujos intercambiados entre países del sistema
objetivo para los envíos de correspondencia de formato pequeño (P) y de formato grande
(G) no podrán ser inferiores a:
10.1 para el año 2022: 0,272 DEG por envío y 2,121 DEG por kilogramo;
10.2 para el año 2023: 0,292 DEG por envío y 2,280 DEG por kilogramo;
10.3 para el año 2024: 0,314 DEG por envío y 2,451 DEG por kilogramo;
10.4 para el año 2025: 0,330 DEG por envío y 2,574 DEG por kilogramo.
11. Las tasas aplicables a los flujos intercambiados entre países del sistema
objetivo para los envíos de correspondencia abultados (E) y los pequeños paquetes (E)
no podrán ser inferiores a:
11.1
11.2
11.3
11.4

para el año 2022: 0,677 DEG por envío y 1,523 DEG por kilogramo;
para el año 2023: 0,711 DEG por envío y 1,599 DEG por kilogramo;
para el año 2024: 0,747 DEG por envío y 1,679 DEG por kilogramo;
para el año 2025: 0,784 DEG por envío y 1,763 DEG por kilogramo.

12. Las tasas aplicables a los flujos intercambiados entre países que ingresaron al
sistema objetivo en 2010 y 2012 y entre esos países y los países que ya formaban parte
del sistema objetivo antes de 2010 para los envíos de correspondencia de formato
pequeño (P) y de formato grande (G) no podrán exceder de:

13. Las tasas aplicables a los flujos intercambiados entre países que ingresaron al
sistema objetivo en 2016 y entre esos países y los países que ya formaban parte del
sistema objetivo antes de 2010 o que ingresaron al sistema objetivo en 2010 o 2012 para
los envíos de correspondencia de formato pequeño (P) y de formato grande (G) no
podrán exceder de:
13.1
13.2
13.3
13.4

para el año 2022: 0,313 DEG por envío y 2,443 DEG por kilogramo;
para el año 2023: 0,351 DEG por envío y 2,738 DEG por kilogramo;
para el año 2024: 0,393 DEG por envío y 3,068 DEG por kilogramo;
para el año 2025: 0,440 DEG por envío y 3,434 DEG por kilogramo.

cve: BOE-A-2025-3416
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12.1 para el año 2022: 0,342 DEG por envío y 2,672 DEG por kilogramo;
12.2 para el año 2023: 0,372 DEG por envío y 2,905 DEG por kilogramo;
12.3 para el año 2024: 0,404 DEG por envío y 3,158 DEG por kilogramo;
12.4 para el año 2025: 0,440 DEG por envío y 3,434 DEG por kilogramo.