Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
237 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 23851
a un fondo condicionado con el objetivo de financiar las obligaciones a largo plazo de la
Unión, tal como se defina por el Consejo de Administración, según los términos de una
carta de acuerdo otorgada entre dicho operador designado y la Unión.
10.2 Los costos establecidos en este párrafo no se aplicarán a los operadores
designados de los Países miembros que aplican tasas autodeclaradas sobre una base
recíproca según 9 como consecuencia de que otro operador designado elige
autodeclarar sus tasas conforme a 7.
10.3 El operador designado que paga los costos indicará cada año a la Oficina
Internacional cómo se asignará la suma de 8 millones de CHF anuales, siempre que las
cinco asignaciones anuales se distribuyan según lo establecido anteriormente, de
conformidad con dicha carta de acuerdo. Un operador designado que elige autodeclarar
sus tasas de conformidad con 7 será debidamente informado de los gastos relativos a
los costos pagados, según este párrafo, de conformidad con los términos de la carta de
acuerdo otorgada entre dicho operador designado y la Unión.
11. Si un operador designado elige autodeclarar sus tasas según 7, o si un
operador designado aplica sobre una base recíproca una tasa autodeclarada según 9,
ese operador designado debería, al momento de introducir esas tasas autodeclaradas,
considerar poner a disposición de los operadores designados de origen de los Países
miembros de la Unión, sobre una base no discriminatoria, costos proporcionalmente
ajustados al volumen y a la distancia, en la medida de lo posible, y ya publicados en el
marco del servicio interno del país de destino para servicios equivalentes, en virtud de un
acuerdo comercial bilateral recíprocamente aceptable, según las reglas de la autoridad
nacional de regulación.
12. No podrá formularse ninguna reserva al presente artículo.
Artículo 30. Gastos terminales. Disposiciones aplicables a los flujos de correo
intercambiados entre operadores designados de los países del sistema objetivo.
1. La remuneración por los envíos de correspondencia, incluido el correo masivo y
con exclusión de las sacas M y de los envíos CCRI, se establecerá aplicando una tasa
por envío y una tasa por kilogramo que reflejen los costes de tratamiento en el país de
destino. Las tasas correspondientes a los envíos prioritarios del régimen interno que
formen parte de la prestación del servicio universal se utilizarán como referencia para el
cálculo de los gastos terminales.
2. Las tasas de gastos terminales del sistema objetivo se calcularán teniendo en
cuenta la clasificación de los envíos en función de su tamaño (formato), tal como se
establece en el artículo 17.5, cuando esa clasificación se aplique en el servicio interno.
3. Los operadores designados del sistema objetivo intercambiarán despachos
separados por formato, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento.
4. La remuneración por los envíos CCRI se hará de acuerdo con las disposiciones
pertinentes del Reglamento.
5. La tasa por envío y la tasa por kilogramo serán tasas separadas para los envíos
de correspondencia pequeños (P), grandes (G), abultados (E) y pequeños paquetes (E).
Se calcularán a partir del 70 % de la tasa de un envío de correspondencia pequeño (P)
de 20 gramos y de la tasa de un envío de correspondencia grande (G) de 175 gramos,
con exclusión del IVA y de otros impuestos. Para los envíos de correspondencia
abultados (E) y los pequeños paquetes (E), se calcularán a partir de las tasas de los
envíos de formato P y de formato G de 375 gramos, con exclusión del IVA y de otros
impuestos.
6. El Consejo de Explotación Postal definirá las condiciones que regirán para el
cálculo de las tasas, así como los procedimientos operativos, estadísticos y contables
necesarios para el intercambio de despachos separados por formato.
7. Las tasas aplicadas a los flujos intercambiados entre países del sistema objetivo
durante un año determinado no generarán un aumento de los ingresos provenientes de
los gastos terminales superior a 13 % para un envío de correspondencia del formato P y
cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 23851
a un fondo condicionado con el objetivo de financiar las obligaciones a largo plazo de la
Unión, tal como se defina por el Consejo de Administración, según los términos de una
carta de acuerdo otorgada entre dicho operador designado y la Unión.
10.2 Los costos establecidos en este párrafo no se aplicarán a los operadores
designados de los Países miembros que aplican tasas autodeclaradas sobre una base
recíproca según 9 como consecuencia de que otro operador designado elige
autodeclarar sus tasas conforme a 7.
10.3 El operador designado que paga los costos indicará cada año a la Oficina
Internacional cómo se asignará la suma de 8 millones de CHF anuales, siempre que las
cinco asignaciones anuales se distribuyan según lo establecido anteriormente, de
conformidad con dicha carta de acuerdo. Un operador designado que elige autodeclarar
sus tasas de conformidad con 7 será debidamente informado de los gastos relativos a
los costos pagados, según este párrafo, de conformidad con los términos de la carta de
acuerdo otorgada entre dicho operador designado y la Unión.
11. Si un operador designado elige autodeclarar sus tasas según 7, o si un
operador designado aplica sobre una base recíproca una tasa autodeclarada según 9,
ese operador designado debería, al momento de introducir esas tasas autodeclaradas,
considerar poner a disposición de los operadores designados de origen de los Países
miembros de la Unión, sobre una base no discriminatoria, costos proporcionalmente
ajustados al volumen y a la distancia, en la medida de lo posible, y ya publicados en el
marco del servicio interno del país de destino para servicios equivalentes, en virtud de un
acuerdo comercial bilateral recíprocamente aceptable, según las reglas de la autoridad
nacional de regulación.
12. No podrá formularse ninguna reserva al presente artículo.
Artículo 30. Gastos terminales. Disposiciones aplicables a los flujos de correo
intercambiados entre operadores designados de los países del sistema objetivo.
1. La remuneración por los envíos de correspondencia, incluido el correo masivo y
con exclusión de las sacas M y de los envíos CCRI, se establecerá aplicando una tasa
por envío y una tasa por kilogramo que reflejen los costes de tratamiento en el país de
destino. Las tasas correspondientes a los envíos prioritarios del régimen interno que
formen parte de la prestación del servicio universal se utilizarán como referencia para el
cálculo de los gastos terminales.
2. Las tasas de gastos terminales del sistema objetivo se calcularán teniendo en
cuenta la clasificación de los envíos en función de su tamaño (formato), tal como se
establece en el artículo 17.5, cuando esa clasificación se aplique en el servicio interno.
3. Los operadores designados del sistema objetivo intercambiarán despachos
separados por formato, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento.
4. La remuneración por los envíos CCRI se hará de acuerdo con las disposiciones
pertinentes del Reglamento.
5. La tasa por envío y la tasa por kilogramo serán tasas separadas para los envíos
de correspondencia pequeños (P), grandes (G), abultados (E) y pequeños paquetes (E).
Se calcularán a partir del 70 % de la tasa de un envío de correspondencia pequeño (P)
de 20 gramos y de la tasa de un envío de correspondencia grande (G) de 175 gramos,
con exclusión del IVA y de otros impuestos. Para los envíos de correspondencia
abultados (E) y los pequeños paquetes (E), se calcularán a partir de las tasas de los
envíos de formato P y de formato G de 375 gramos, con exclusión del IVA y de otros
impuestos.
6. El Consejo de Explotación Postal definirá las condiciones que regirán para el
cálculo de las tasas, así como los procedimientos operativos, estadísticos y contables
necesarios para el intercambio de despachos separados por formato.
7. Las tasas aplicadas a los flujos intercambiados entre países del sistema objetivo
durante un año determinado no generarán un aumento de los ingresos provenientes de
los gastos terminales superior a 13 % para un envío de correspondencia del formato P y
cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45