Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 23850
dado no comunica tasas autodeclaradas diferentes para el año siguiente, seguirán
aplicándose las tasas autodeclaradas existentes, a menos que no cumplan con las
condiciones establecidas en el presente artículo.
6. Los operadores designados en cuestión comunicarán a la Oficina Internacional
cualquier disminución de las tarifas internas mencionadas en el presente artículo.
7. Con efecto a partir del 1° de julio de 2020, y sin perjuicio de las disposiciones
de 1 y 2, un operador designado de un País miembro cuyo volumen anual total de envíos
de correspondencia de llegada haya superado las 75 000 toneladas en 2018 (según la
información oficial pertinente proporcionada a la Oficina Internacional o cualquier otra
información oficialmente disponible evaluada por la Oficina Internacional) podrá
autodeclarar sus tasas por los envíos de correspondencia abultados (E) y los pequeños
paquetes (E), excepto para los flujos de envíos de correspondencia a los que se hace
referencia en 1.1.6 y 1.1.7. Dicho operador designado también tendrá el derecho de no
aplicar los límites de los aumentos de ingresos máximos establecidos en 2 para los flujos
de correo hacia, desde y entre su país y cualquier otro país.
8. Si una autoridad competente de supervisión del operador designado que ejerce
la opción mencionada en 7 determina que, para cubrir todos los costos de tratamiento y
distribución de los envíos de correspondencia abultados (E) y los pequeños paquetes
(E), la tasa autodeclarada del operador designado aplicable en cualquier año después
de 2020 debe basarse en una relación costo/tarifa superior a 70 % de la tarifa interna
aplicable a los envíos únicos, entonces la relación costo/tarifa para ese operador
designado podrá ser superior a 70 %, sujeto a la limitación de que la relación costo/tarifa
a aplicar no supere un punto porcentual por encima del valor más alto entre el 70 % o la
relación costo/tarifa utilizada para el cálculo de las tasas autodeclaradas actualmente
vigentes, sin superar el 80 %, y siempre que el operador designado en cuestión
proporcione toda esa información complementaria con su notificación a la Oficina
Internacional prevista en 1. Si alguno de dichos operadores designados aumenta su
relación costo/tarifa sobre la base de dicha determinación por una autoridad competente,
notificará de esa relación a la Oficina Internacional para su publicación a más tardar el 1°
de mayo del año anterior al año en el que se aplicará la relación. En el Reglamento se
establecerán más especificaciones relacionadas con los costos e ingresos que deberán
utilizarse para el cálculo de la relación costo/tarifa específica.
9. Cuando un operador designado de un País miembro invoque el párrafo 7, todos
los otros operadores designados correspondientes (incluidos aquellos cuyos flujos de
salida se benefician de una excepción tal como se menciona en 1.1.6 y 1.1.7) podrán
hacer lo mismo y autodeclarar las tasas para los envíos de correspondencia abultados
(E) y los pequeños paquetes (E) con respecto al operador designado mencionado, sin
estar sujetos a los límites de los aumentos de ingresos máximos establecidos en 2. El
párrafo 8 del presente artículo también se aplicará a todos esos operadores designados
correspondientes. Con respecto a los operadores designados correspondientes que
eligen aplicar las tasas autodeclaradas de acuerdo con las disposiciones del presente
párrafo 9 (incluidos aquellos cuyos flujos de salida son elegibles de manera facultativa
para la excepción conforme a 1.1.6 y 1.1.7), las tasas autodeclaradas del operador
designado que invocó el párrafo 7 se aplicarán sobre una base recíproca.
10. Cualquier operador designado que invoque la posibilidad que se indica en 7
deberá pagar, en el año civil de entrada en vigor de las tasas iniciales, costos a la Unión,
por cinco años consecutivos (a partir del año civil de aplicación de la opción mencionada
en 7), de un importe de 8 millones de CHF anuales, por un total de 40 millones de CHF.
No está previsto ningún otro pago para la autodeclaración de tasas de conformidad con
este párrafo después de la finalización del período de cinco años.
10.1 Los costos mencionados anteriormente se asignarán exclusivamente de
conformidad con la siguiente metodología: 16 millones de CHF se asignarán a un fondo
condicionado de la Unión para la implementación de proyectos relativos a la información
electrónica anticipada y la seguridad postal, según los términos de una carta de acuerdo
otorgada entre dicho operador designado y la Unión, y 24 millones de CHF se asignarán
cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 23850
dado no comunica tasas autodeclaradas diferentes para el año siguiente, seguirán
aplicándose las tasas autodeclaradas existentes, a menos que no cumplan con las
condiciones establecidas en el presente artículo.
6. Los operadores designados en cuestión comunicarán a la Oficina Internacional
cualquier disminución de las tarifas internas mencionadas en el presente artículo.
7. Con efecto a partir del 1° de julio de 2020, y sin perjuicio de las disposiciones
de 1 y 2, un operador designado de un País miembro cuyo volumen anual total de envíos
de correspondencia de llegada haya superado las 75 000 toneladas en 2018 (según la
información oficial pertinente proporcionada a la Oficina Internacional o cualquier otra
información oficialmente disponible evaluada por la Oficina Internacional) podrá
autodeclarar sus tasas por los envíos de correspondencia abultados (E) y los pequeños
paquetes (E), excepto para los flujos de envíos de correspondencia a los que se hace
referencia en 1.1.6 y 1.1.7. Dicho operador designado también tendrá el derecho de no
aplicar los límites de los aumentos de ingresos máximos establecidos en 2 para los flujos
de correo hacia, desde y entre su país y cualquier otro país.
8. Si una autoridad competente de supervisión del operador designado que ejerce
la opción mencionada en 7 determina que, para cubrir todos los costos de tratamiento y
distribución de los envíos de correspondencia abultados (E) y los pequeños paquetes
(E), la tasa autodeclarada del operador designado aplicable en cualquier año después
de 2020 debe basarse en una relación costo/tarifa superior a 70 % de la tarifa interna
aplicable a los envíos únicos, entonces la relación costo/tarifa para ese operador
designado podrá ser superior a 70 %, sujeto a la limitación de que la relación costo/tarifa
a aplicar no supere un punto porcentual por encima del valor más alto entre el 70 % o la
relación costo/tarifa utilizada para el cálculo de las tasas autodeclaradas actualmente
vigentes, sin superar el 80 %, y siempre que el operador designado en cuestión
proporcione toda esa información complementaria con su notificación a la Oficina
Internacional prevista en 1. Si alguno de dichos operadores designados aumenta su
relación costo/tarifa sobre la base de dicha determinación por una autoridad competente,
notificará de esa relación a la Oficina Internacional para su publicación a más tardar el 1°
de mayo del año anterior al año en el que se aplicará la relación. En el Reglamento se
establecerán más especificaciones relacionadas con los costos e ingresos que deberán
utilizarse para el cálculo de la relación costo/tarifa específica.
9. Cuando un operador designado de un País miembro invoque el párrafo 7, todos
los otros operadores designados correspondientes (incluidos aquellos cuyos flujos de
salida se benefician de una excepción tal como se menciona en 1.1.6 y 1.1.7) podrán
hacer lo mismo y autodeclarar las tasas para los envíos de correspondencia abultados
(E) y los pequeños paquetes (E) con respecto al operador designado mencionado, sin
estar sujetos a los límites de los aumentos de ingresos máximos establecidos en 2. El
párrafo 8 del presente artículo también se aplicará a todos esos operadores designados
correspondientes. Con respecto a los operadores designados correspondientes que
eligen aplicar las tasas autodeclaradas de acuerdo con las disposiciones del presente
párrafo 9 (incluidos aquellos cuyos flujos de salida son elegibles de manera facultativa
para la excepción conforme a 1.1.6 y 1.1.7), las tasas autodeclaradas del operador
designado que invocó el párrafo 7 se aplicarán sobre una base recíproca.
10. Cualquier operador designado que invoque la posibilidad que se indica en 7
deberá pagar, en el año civil de entrada en vigor de las tasas iniciales, costos a la Unión,
por cinco años consecutivos (a partir del año civil de aplicación de la opción mencionada
en 7), de un importe de 8 millones de CHF anuales, por un total de 40 millones de CHF.
No está previsto ningún otro pago para la autodeclaración de tasas de conformidad con
este párrafo después de la finalización del período de cinco años.
10.1 Los costos mencionados anteriormente se asignarán exclusivamente de
conformidad con la siguiente metodología: 16 millones de CHF se asignarán a un fondo
condicionado de la Unión para la implementación de proyectos relativos a la información
electrónica anticipada y la seguridad postal, según los términos de una carta de acuerdo
otorgada entre dicho operador designado y la Unión, y 24 millones de CHF se asignarán
cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45