Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 23849
tarifa interna. La deducción total por todos los elementos de servicio adicionales no
podrá superar el 25 % de la tarifa interna.
1.3 Si las tasas máximas específicas por país calculadas conforme a las
disposiciones previstas en 1.2 generan un ingreso calculado para un envío de formato E
de 158 gramos que es inferior al ingreso calculado para el mismo envío con el mismo
peso sobre la base de las tasas que se especifican más adelante, las tasas
autodeclaradas no podrán ser superiores a las siguientes tasas:
1.3.1
1.3.2
1.3.3
1.3.4
1.3.5
1.3.6
para el año 2020: 0,614 DEG por envío y 1,381 DEG por kilogramo;
para el año 2021: 0,645 DEG por envío y 1,450 DEG por kilogramo;
para el año 2022: 0,677 DEG por envío y 1,523 DEG por kilogramo;
para el año 2023: 0,711 DEG por envío y 1,599 DEG por kilogramo;
para el año 2024: 0,747 DEG por envío y 1,679 DEG por kilogramo;
para el año 2025: 0,784 DEG por envío y 1,763 DEG por kilogramo.
1.4 Todas las condiciones y todos los procedimientos adicionales para la
autodeclaración de las tasas aplicables a los envíos de correspondencia abultados (E) y
a los pequeños paquetes (E) se establecerán en el Reglamento. Todas las demás
disposiciones del Reglamento relativas a los envíos de correspondencia abultados (E) y
a los pequeños paquetes (E) se aplicarán también a las tasas autodeclaradas, siempre
que no estén en contradicción con el presente artículo.
1.5 Los operadores designados de los países del sistema de transición podrán
aplicar tasas autodeclaradas sobre la base del muestreo de sus flujos de llegada.
2. Además de las tasas máximas indicadas en 1.2, las tasas autodeclaradas
notificadas no podrán ser superiores a los ingresos máximos definidos para los
años 2021 a 2025, de la manera siguiente:
3. Para las tasas vigentes en 2021 y los años posteriores, la relación entre la tasa
autodeclarada por envío y la tasa autodeclarada por kilogramo no podrá variar al alza o a
la baja por más de 5 puntos porcentuales con respecto a la relación del año anterior.
Para los operadores designados que autodeclaran sus tasas según 7 o que aplican tasas
autodeclaradas sobre una base recíproca conforme a 9, la relación en vigor en 2020 se
basará en la tasa autodeclarada por envío y la tasa autodeclarada por kilogramo
establecida a partir del 1.º de julio de 2020.
4. Los operadores designados que decidan no autodeclarar sus tasas de acuerdo
con las disposiciones del presente artículo aplicarán plenamente las disposiciones de los
artículos 30 y 31.
5. Si un operador designado que eligió autodeclarar sus tasas aplicables a los
envíos de correspondencia abultados (E) y a los pequeños paquetes (E) para un año civil
cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es
2.1 2021: el ingreso calculado sobre la base de las tasas autodeclaradas se
establecerá en el valor más bajo entre las tasas máximas específicas por país y el
ingreso en 2020 para un envío de formato E de 158 gramos con un aumento de 15 %;
2.2 2022: el ingreso calculado sobre la base de las tasas autodeclaradas se
establecerá en el valor más bajo entre las tasas máximas específicas por país y el
ingreso en 2021 para un envío de formato E de 158 gramos con un aumento de 15 %;
2.3 2023: el ingreso calculado sobre la base de las tasas autodeclaradas se
establecerá en el valor más bajo entre las tasas máximas específicas por país y el
ingreso en 2022 para un envío de formato E de 158 gramos con un aumento de 16 %;
2.4 2024: el ingreso calculado sobre la base de las tasas autodeclaradas se
establecerá en el valor más bajo entre las tasas máximas específicas por país y el
ingreso en 2023 para un envío de formato E de 158 gramos con un aumento de 16 %;
2.5 2025: el ingreso calculado sobre la base de las tasas autodeclaradas se
establecerá en el valor más bajo entre las tasas máximas específicas por país y el
ingreso en 2024 para un envío de formato E de 158 gramos con un aumento de 17 %.
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 23849
tarifa interna. La deducción total por todos los elementos de servicio adicionales no
podrá superar el 25 % de la tarifa interna.
1.3 Si las tasas máximas específicas por país calculadas conforme a las
disposiciones previstas en 1.2 generan un ingreso calculado para un envío de formato E
de 158 gramos que es inferior al ingreso calculado para el mismo envío con el mismo
peso sobre la base de las tasas que se especifican más adelante, las tasas
autodeclaradas no podrán ser superiores a las siguientes tasas:
1.3.1
1.3.2
1.3.3
1.3.4
1.3.5
1.3.6
para el año 2020: 0,614 DEG por envío y 1,381 DEG por kilogramo;
para el año 2021: 0,645 DEG por envío y 1,450 DEG por kilogramo;
para el año 2022: 0,677 DEG por envío y 1,523 DEG por kilogramo;
para el año 2023: 0,711 DEG por envío y 1,599 DEG por kilogramo;
para el año 2024: 0,747 DEG por envío y 1,679 DEG por kilogramo;
para el año 2025: 0,784 DEG por envío y 1,763 DEG por kilogramo.
1.4 Todas las condiciones y todos los procedimientos adicionales para la
autodeclaración de las tasas aplicables a los envíos de correspondencia abultados (E) y
a los pequeños paquetes (E) se establecerán en el Reglamento. Todas las demás
disposiciones del Reglamento relativas a los envíos de correspondencia abultados (E) y
a los pequeños paquetes (E) se aplicarán también a las tasas autodeclaradas, siempre
que no estén en contradicción con el presente artículo.
1.5 Los operadores designados de los países del sistema de transición podrán
aplicar tasas autodeclaradas sobre la base del muestreo de sus flujos de llegada.
2. Además de las tasas máximas indicadas en 1.2, las tasas autodeclaradas
notificadas no podrán ser superiores a los ingresos máximos definidos para los
años 2021 a 2025, de la manera siguiente:
3. Para las tasas vigentes en 2021 y los años posteriores, la relación entre la tasa
autodeclarada por envío y la tasa autodeclarada por kilogramo no podrá variar al alza o a
la baja por más de 5 puntos porcentuales con respecto a la relación del año anterior.
Para los operadores designados que autodeclaran sus tasas según 7 o que aplican tasas
autodeclaradas sobre una base recíproca conforme a 9, la relación en vigor en 2020 se
basará en la tasa autodeclarada por envío y la tasa autodeclarada por kilogramo
establecida a partir del 1.º de julio de 2020.
4. Los operadores designados que decidan no autodeclarar sus tasas de acuerdo
con las disposiciones del presente artículo aplicarán plenamente las disposiciones de los
artículos 30 y 31.
5. Si un operador designado que eligió autodeclarar sus tasas aplicables a los
envíos de correspondencia abultados (E) y a los pequeños paquetes (E) para un año civil
cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es
2.1 2021: el ingreso calculado sobre la base de las tasas autodeclaradas se
establecerá en el valor más bajo entre las tasas máximas específicas por país y el
ingreso en 2020 para un envío de formato E de 158 gramos con un aumento de 15 %;
2.2 2022: el ingreso calculado sobre la base de las tasas autodeclaradas se
establecerá en el valor más bajo entre las tasas máximas específicas por país y el
ingreso en 2021 para un envío de formato E de 158 gramos con un aumento de 15 %;
2.3 2023: el ingreso calculado sobre la base de las tasas autodeclaradas se
establecerá en el valor más bajo entre las tasas máximas específicas por país y el
ingreso en 2022 para un envío de formato E de 158 gramos con un aumento de 16 %;
2.4 2024: el ingreso calculado sobre la base de las tasas autodeclaradas se
establecerá en el valor más bajo entre las tasas máximas específicas por país y el
ingreso en 2023 para un envío de formato E de 158 gramos con un aumento de 16 %;
2.5 2025: el ingreso calculado sobre la base de las tasas autodeclaradas se
establecerá en el valor más bajo entre las tasas máximas específicas por país y el
ingreso en 2024 para un envío de formato E de 158 gramos con un aumento de 17 %.