Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 23848

1.1.2 se basarán en el 70 %, o en el porcentaje aplicable indicado en 8, de las
tarifas internas aplicables a los envíos únicos equivalentes a los envíos de
correspondencia abultados (E) y a los pequeños paquetes (E) ofrecidos por el operador
designado en su servicio interno y vigentes el 1° de junio del año anterior al de la
aplicación de las tasas autodeclaradas;
1.1.3 se basarán en las tarifas internas vigentes en el servicio interno del operador
designado para los envíos únicos que tengan las dimensiones máximas de tamaño y de
forma establecidas para los envíos de correspondencia abultados (E) y los pequeños
paquetes (E);
1.1.4 serán comunicadas a todos los operadores designados;
1.1.5 se aplicarán únicamente a los envíos de correspondencia abultados (E) y a
los pequeños paquetes (E);
1.1.6 se aplicarán a todos los flujos de envíos de correspondencia abultados (E) y
de pequeños paquetes (E), con excepción de los flujos de envíos de correspondencia
abultados (E) y de pequeños paquetes (E) provenientes de los países del sistema de
transición y destinados a los países del sistema objetivo, y entre los países del sistema
de transición, si los flujos de correo no superan las 100 toneladas anuales;
1.1.7 se aplicarán a todos los flujos de envíos de correspondencia abultados (E) y
de pequeños paquetes (E), con excepción de los flujos de envíos de correspondencia
abultados (E) y de pequeños paquetes (E) entre los países que ingresaron al sistema
objetivo en 2010, 2012 o 2016 y provenientes de esos países y destinados a los países
que formaban parte del sistema objetivo antes de 2010, si los flujos de correo no superan
las 25 toneladas anuales.
1.2 Las tasas autodeclaradas por envío y por kilogramo aplicables a los envíos de
correspondencia abultados (E) y a los pequeños paquetes (E) no podrán ser superiores
a las tasas máximas específicas por país determinadas por regresión lineal de 11 puntos
correspondientes al 70 %, o el porcentaje aplicable indicado en 8, de las tarifas
aplicables a un envío único prioritario de los servicios del régimen interno equivalentes
para los envíos de correspondencia abultados (E) y los pequeños paquetes (E) de 20
gramos, 35 gramos, 75 gramos, 175 gramos, 250 gramos, 375 gramos, 500 gramos, 750
gramos, 1000 gramos, 1500 gramos y 2000 gramos, con exclusión de los impuestos.
1.2.1 Para determinar si las tasas autodeclaradas son superiores a las tasas
máximas, se procederá a una verificación, calculando el ingreso promedio a partir de la
composición promedio mundial más reciente de un kilogramo de correo y considerando
que un envío de formato E pesa 158 gramos. Si las tasas autodeclaradas son superiores
a las tasas máximas para un envío de formato E de peso promedio de 158 gramos, se
aplicarán las tasas máximas por envío y por kilogramo. Como alternativa, el operador
designado en cuestión podrá elegir reducir sus tasas autodeclaradas a un nivel conforme
a lo establecido en 1.2.
1.2.2 Si existen múltiples tarifas internas aplicables a los paquetes según su
espesor, se utilizará la tarifa interna más baja para los envíos de hasta 250 gramos y la
tarifa interna más elevada para los envíos superiores a 250 gramos.
1.2.3 Si se aplican tarifas por zona para el servicio interno equivalente, se utilizará
la tarifa media tal como se especifica en el Reglamento, y las tarifas internas para las
zonas no contiguas se excluirán del cálculo de la tarifa media. Como alternativa, la tarifa
por zona que se utilizará podrá determinarse sobre la base de la distancia media real
ponderada recorrida por los envíos de correspondencia abultados (E) y los pequeños
paquetes (E) de llegada (para el año civil más reciente).
1.2.4 Si el servicio interno equivalente y la tarifa correspondiente incluyen
elementos de servicio adicionales que no forman parte del servicio básico, a saber,
seguimiento, firma y valor declarado, y esos elementos se extienden a todos los pesos
indicados en 1.2, la más baja de la correspondiente tarifa interna suplementaria, la tasa
suplementaria o la tasa indicativa que figura en las Actas de la Unión se deducirá de la

cve: BOE-A-2025-3416
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Núm. 45