Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 23847
10. Salvo acuerdo bilateral en contrario, habrá una remuneración suplementaria
de 0,5 DEG por envío por los pequeños paquetes, los envíos certificados, con valor
declarado y del servicio de distribución con seguimiento que no lleven un identificador
con código de barras o que lleven un identificador con un código de barras que no se
ajuste a la norma técnica S10 de la Unión.
11. El Consejo de Explotación Postal estará facultado para otorgar complementos
de la remuneración y/o fijar penalizaciones relacionadas con el cumplimiento por los
operadores designados con las exigencias relativas al suministro de información
electrónica anticipada para los envíos de correspondencia que contienen mercaderías.
12. La remuneración de los envíos de correspondencia no distribuibles devueltos
estará indicada en el Reglamento.
13. A los efectos de la remuneración por concepto de gastos terminales, los envíos
de correspondencia depositados en forma masiva, según las condiciones precisadas en
el Reglamento, se denominan «correo masivo» y la remuneración por esos envíos se
hará en la forma establecida en los artículos 29, 30 y 31, según corresponda.
14. Por acuerdo bilateral o multilateral, cualquier operador designado podrá aplicar
otros sistemas de remuneración para la liquidación de las cuentas relativas a gastos
terminales.
15. Los operadores designados podrán, con carácter facultativo, intercambiar
correo no prioritario otorgando un descuento del 10 % sobre la tasa de gastos terminales
aplicable al correo prioritario.
16. Las disposiciones aplicables entre operadores designados de los países del
sistema objetivo se aplicarán a los operadores designados de los países del sistema de
transición que expresen el deseo de incorporarse al sistema objetivo. El Consejo de
Explotación Postal podrá establecer medidas transitorias en el Reglamento. Las
disposiciones del sistema objetivo podrán ser aplicadas en su totalidad a cualquier nuevo
operador designado del sistema objetivo que exprese el deseo de que se le apliquen
tales disposiciones en su totalidad, sin medidas transitorias.
1. Comenzando por las tasas vigentes a partir del año 2021 y no obstante los
artículos 30 y 31, los operadores designados podrán notificar a la Oficina Internacional,
antes del 1° de junio del año anterior al de la aplicación de las tasas autodeclaradas, sus
tasas autodeclaradas por envío y por kilogramo, expresadas en moneda local o en DEG,
que se aplicarán el año civil siguiente a los envíos de correspondencia abultados (E) y a
los pequeños paquetes (E). Todos los años, la Oficina Internacional convertirá en DEG
las tasas autodeclaradas que le fueron comunicadas en moneda local. Para calcular las
tasas en DEG, la Oficina Internacional utilizará el tipo de cambio mensual promedio
correspondiente al período de cinco meses que finaliza el 31 de marzo del año anterior al
año en que se aplicarían las tasas autodeclaradas. Las tasas resultantes serán
comunicadas por circular de la Oficina Internacional a más tardar el 1° de julio del año
anterior al de la aplicación de las tasas autodeclaradas. Todas las referencias en el
Convenio o en su Reglamento relativas a los envíos de correspondencia abultados (E) y
a los pequeños paquetes (E) o al cálculo de las tasas que se les aplican harán mención,
según corresponda, a las tasas autodeclaradas para los envíos de correspondencia
abultados (E) y los pequeños paquetes (E). Además, cada operador designado
comunicará a la Oficina Internacional sus tarifas internas aplicables a servicios
equivalentes, a los efectos del cálculo de las tasas máximas correspondientes.
1.1
Sujeto a las disposiciones de 1.2 y 1.3, las tasas autodeclaradas:
1.1.1 para un envío de formato E de peso promedio de 158 gramos, no podrán ser
superiores a las tasas máximas específicas por país calculadas conforme a las
disposiciones de 1.2;
cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29. Gastos terminales. Autodeclaración de las tasas para los envíos de
correspondencia abultados (E) y los pequeños paquetes (E).
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 23847
10. Salvo acuerdo bilateral en contrario, habrá una remuneración suplementaria
de 0,5 DEG por envío por los pequeños paquetes, los envíos certificados, con valor
declarado y del servicio de distribución con seguimiento que no lleven un identificador
con código de barras o que lleven un identificador con un código de barras que no se
ajuste a la norma técnica S10 de la Unión.
11. El Consejo de Explotación Postal estará facultado para otorgar complementos
de la remuneración y/o fijar penalizaciones relacionadas con el cumplimiento por los
operadores designados con las exigencias relativas al suministro de información
electrónica anticipada para los envíos de correspondencia que contienen mercaderías.
12. La remuneración de los envíos de correspondencia no distribuibles devueltos
estará indicada en el Reglamento.
13. A los efectos de la remuneración por concepto de gastos terminales, los envíos
de correspondencia depositados en forma masiva, según las condiciones precisadas en
el Reglamento, se denominan «correo masivo» y la remuneración por esos envíos se
hará en la forma establecida en los artículos 29, 30 y 31, según corresponda.
14. Por acuerdo bilateral o multilateral, cualquier operador designado podrá aplicar
otros sistemas de remuneración para la liquidación de las cuentas relativas a gastos
terminales.
15. Los operadores designados podrán, con carácter facultativo, intercambiar
correo no prioritario otorgando un descuento del 10 % sobre la tasa de gastos terminales
aplicable al correo prioritario.
16. Las disposiciones aplicables entre operadores designados de los países del
sistema objetivo se aplicarán a los operadores designados de los países del sistema de
transición que expresen el deseo de incorporarse al sistema objetivo. El Consejo de
Explotación Postal podrá establecer medidas transitorias en el Reglamento. Las
disposiciones del sistema objetivo podrán ser aplicadas en su totalidad a cualquier nuevo
operador designado del sistema objetivo que exprese el deseo de que se le apliquen
tales disposiciones en su totalidad, sin medidas transitorias.
1. Comenzando por las tasas vigentes a partir del año 2021 y no obstante los
artículos 30 y 31, los operadores designados podrán notificar a la Oficina Internacional,
antes del 1° de junio del año anterior al de la aplicación de las tasas autodeclaradas, sus
tasas autodeclaradas por envío y por kilogramo, expresadas en moneda local o en DEG,
que se aplicarán el año civil siguiente a los envíos de correspondencia abultados (E) y a
los pequeños paquetes (E). Todos los años, la Oficina Internacional convertirá en DEG
las tasas autodeclaradas que le fueron comunicadas en moneda local. Para calcular las
tasas en DEG, la Oficina Internacional utilizará el tipo de cambio mensual promedio
correspondiente al período de cinco meses que finaliza el 31 de marzo del año anterior al
año en que se aplicarían las tasas autodeclaradas. Las tasas resultantes serán
comunicadas por circular de la Oficina Internacional a más tardar el 1° de julio del año
anterior al de la aplicación de las tasas autodeclaradas. Todas las referencias en el
Convenio o en su Reglamento relativas a los envíos de correspondencia abultados (E) y
a los pequeños paquetes (E) o al cálculo de las tasas que se les aplican harán mención,
según corresponda, a las tasas autodeclaradas para los envíos de correspondencia
abultados (E) y los pequeños paquetes (E). Además, cada operador designado
comunicará a la Oficina Internacional sus tarifas internas aplicables a servicios
equivalentes, a los efectos del cálculo de las tasas máximas correspondientes.
1.1
Sujeto a las disposiciones de 1.2 y 1.3, las tasas autodeclaradas:
1.1.1 para un envío de formato E de peso promedio de 158 gramos, no podrán ser
superiores a las tasas máximas específicas por país calculadas conforme a las
disposiciones de 1.2;
cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29. Gastos terminales. Autodeclaración de las tasas para los envíos de
correspondencia abultados (E) y los pequeños paquetes (E).