Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 23846

4.3 Los operadores designados de los países que ingresaron al sistema objetivo a
partir de 2010 podrán, sin embargo, decidir poner a disposición de una cantidad limitada
de operadores designados la aplicación de las condiciones de su régimen interno, sobre
una base de reciprocidad, durante un período de prueba de dos años. Una vez finalizado
ese período, deberán elegir entre dejar de poner a disposición las condiciones de su
régimen interno o seguir ofreciéndolas, poniéndolas en este caso a disposición de todos
los operadores designados. Sin embargo, si operadores designados de los países que
ingresaron al sistema objetivo en 2010 piden a operadores designados de países que
formaban parte del sistema objetivo antes de 2010 la aplicación de las condiciones de su
régimen interno, deberán poner a disposición de todos los operadores designados las
tarifas, los términos y las condiciones que ofrecen en su régimen interno, en idénticas
condiciones que a sus clientes nacionales.
4.4 Los operadores designados de los países del sistema de transición podrán
decidir no poner a disposición de los demás operadores designados las condiciones que
ofrecen en su régimen interno. No obstante, podrán decidir ponerlas a disposición de una
cantidad limitada de operadores designados, sobre una base de reciprocidad, durante un
período de prueba de dos años. Una vez finalizado ese período deberán elegir entre
dejar de poner a disposición las condiciones de su régimen interno o seguir
ofreciéndolas, poniéndolas en este caso a disposición de todos los operadores
designados.
5. La remuneración por concepto de gastos terminales se basará en los resultados
en materia de calidad de servicio en el país de destino. Por consiguiente, el Consejo de
Explotación Postal estará facultado para otorgar complementos de la remuneración
indicada en los artículos 29, 30 y 31, con el objeto de incentivar la participación en los
sistemas de control y de recompensar a los operadores designados que alcancen sus
objetivos en materia de calidad. El Consejo de Explotación Postal también podrá fijar
penalizaciones en caso de calidad insuficiente, pero la remuneración de los operadores
designados no podrá ser inferior a la remuneración mínima indicada en los artículos 30
y 31.
6. Cualquier operador designado podrá renunciar total o parcialmente a la
remuneración prevista en 1.
7. Para la remuneración por concepto de gastos terminales, las sacas M de menos
de 5 kilogramos serán consideradas como si pesaran 5 kilogramos. La tasa de gastos
terminales que se aplicará a las sacas M será:
para el año 2022: 1,016 DEG por kilogramo;
para el año 2023: 1,044 DEG por kilogramo;
para el año 2024: 1,073 DEG por kilogramo;
para el año 2025: 1,103 DEG por kilogramo.

8. Para los envíos certificados, habrá una remuneración suplementaria de 1,463
DEG por envío para 2022, 1,529 DEG por envío para 2023, 1,598 DEG por envío
para 2024 y 1,670 DEG por envío para 2025. Para los envíos con valor declarado, habrá
una remuneración suplementaria de 1,777 DEG por envío para 2022, 1,857 DEG por
envío para 2023, 1,941 DEG por envío para 2024 y 2,028 DEG por envío para 2025. El
Consejo de Explotación Postal estará facultado para otorgar complementos de la
remuneración para estos y otros servicios suplementarios, cuando los servicios
prestados contengan elementos adicionales que se indicarán en el Reglamento.
9. Para los envíos del servicio de distribución con seguimiento, habrá una
remuneración suplementaria de 0,400 DEG por envío, conforme a las condiciones
precisadas en el Reglamento. El Consejo de Explotación Postal estará facultado para
otorgar complementos de la remuneración para los envíos del servicio de distribución
con seguimiento sobre la base del desempeño en materia de transmisión electrónica de
información, tal como se especifica en el Reglamento.

cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es

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