Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 23845

indemnización contra entrega del envío, sin perjuicio de las consecuencias derivadas de
la declaración fraudulenta de valor.
SÉPTIMA PARTE
Remuneración
A.

Gastos de tránsito

Artículo 27. Gastos de tránsito.
1. Los despachos cerrados y los envíos en tránsito al descubierto intercambiados
entre dos operadores designados o entre dos oficinas del mismo País miembro por
medio de los servicios de uno o de varios otros operadores designados (servicios
terceros) estarán sujetos al pago de los gastos de tránsito. Estos constituyen una
retribución por las prestaciones relativas al tránsito territorial, al tránsito marítimo y al
tránsito aéreo. Este principio se aplica también a los envíos mal dirigidos y a los
despachos mal encaminados.
B.
Artículo 28.

Gastos terminales

Gastos terminales. Disposiciones generales.

1. Bajo reserva de las exenciones establecidas en el Reglamento, cada operador
designado que reciba envíos de correspondencia de otro operador designado tendrá
derecho a cobrar al operador designado expedidor una remuneración por los gastos
originados por el correo internacional recibido.
2. Para la aplicación de las disposiciones sobre la remuneración por concepto de
gastos terminales por sus operadores designados, los países y territorios se clasificarán,
de acuerdo con las listas formuladas a estos efectos por el Congreso en su resolución
C 7/2016, de la manera siguiente:
2.1 países y territorios que formaban parte del sistema objetivo antes de 2010
(grupo I);
2.2 países y territorios que ingresaron al sistema objetivo en 2010 y 2012 (grupo II);
2.3 países y territorios que ingresaron al sistema objetivo a partir de 2016 (grupo
III);
2.4 países y territorios del sistema de transición (grupo IV).

4.1 En principio, cada operador designado de un país que formaba parte del
sistema objetivo antes de 2010 pondrá a disposición de los demás operadores
designados todas las tarifas, los términos y las condiciones que ofrece en su régimen
interno, en idénticas condiciones que a sus clientes nacionales. Corresponderá al
operador designado de destino decidir si el operador designado de origen cumple con los
términos y condiciones en materia de acceso directo.
4.2 Los operadores designados de los países que formaban parte del sistema
objetivo antes de 2010 pondrán a disposición de los demás operadores designados de
los países que formaban parte del sistema objetivo antes de 2010 las tarifas, los
términos y las condiciones que ofrecen en su régimen interno, en idénticas condiciones
que a sus clientes nacionales.

cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es

3. Las disposiciones del presente Convenio relativas a la remuneración por
concepto de gastos terminales son disposiciones transitorias hasta llegar a un sistema
de remuneración que tenga en cuenta elementos específicos de cada país al final del
período de transición.
4. Acceso al régimen interno. Acceso directo.