Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 23844

2.6 cuando se tratare de envíos con valor declarado con declaración fraudulenta de
valor superior al valor real del contenido;
2.7 cuando el expedidor no hubiere formulado reclamación alguna dentro del plazo
de seis meses a contar del día siguiente al del depósito del envío;
2.8 cuando se tratare de encomiendas de prisioneros de guerra y de internados
civiles;
2.9 cuando se sospechare que el expedidor ha actuado con intención fraudulenta,
con la finalidad de cobrar una indemnización.
3. Los Países miembros y los operadores designados no asumirán responsabilidad
alguna por las declaraciones de aduana, cualquiera sea la forma en que estas fueren
formuladas, ni por las decisiones adoptadas por los servicios de aduana al efectuar la
verificación de los envíos sujetos a control aduanero.
Artículo 24.

Responsabilidad del expedidor.

1. El expedidor de un envío será responsable de las lesiones sufridas por los
empleados postales y de todos los daños causados a los demás envíos postales y al
equipo postal debido a la expedición de objetos no admitidos para su transporte o a la
inobservancia de las condiciones de admisión.
2. En caso de daño a los demás envíos postales, el expedidor será responsable por
cada envío dañado dentro de los mismos límites que los operadores designados.
3. El expedidor seguirá siendo responsable aunque la oficina de depósito acepte el
envío.
4. En cambio, si el expedidor ha respetado las condiciones de admisión no será
responsable si ha habido falta o negligencia de los operadores designados o de los
transportistas en el tratamiento de los envíos después de su aceptación.
Artículo 25. Pago de la indemnización.
1. Bajo reserva del derecho de reclamar contra el operador designado responsable,
la obligación de pagar la indemnización y de restituir las tasas y los derechos
corresponderá, según el caso, al operador designado de origen o al operador designado
de destino.
2. El expedidor tendrá la facultad de renunciar a sus derechos a la indemnización,
en favor del destinatario. En caso de renuncia, cuando la legislación nacional lo permita,
el expedidor o el destinatario podrá autorizar a una tercera persona a recibir la
indemnización.

1. Si después del pago de la indemnización se localizare un envío certificado, una
encomienda o un envío con valor declarado, o una parte del contenido anteriormente
considerado como perdido, se notificará al expedidor o, dado el caso, al destinatario que
el envío estará a su disposición durante un plazo de tres meses, contra reembolso de la
indemnización pagada. Al mismo tiempo, se le preguntará a quién debe entregarse el
envío. Si se rehusare o no respondiere dentro del plazo establecido se efectuará el
mismo trámite ante el destinatario o el expedidor, según el caso, otorgándosele el mismo
plazo de respuesta.
2. Si el expedidor y el destinatario rehusaren recibir el envío o no respondieren
dentro del plazo establecido en 1, el envío pasará a ser propiedad del operador
designado o, si correspondiere, de los operadores designados que hubieren soportado el
perjuicio.
3. En caso de localización ulterior de un envío con valor declarado cuyo contenido
fuere reconocido como de valor inferior al monto de la indemnización pagada, el
expedidor o el destinatario, según el caso, deberá reembolsar el importe de esta

cve: BOE-A-2025-3416
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Artículo 26. Recuperación eventual de la indemnización del expedidor o del
destinatario.