Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 23843

rechazados por los destinatarios debido a su mal estado, siempre que tal hecho fuere
imputable al operador designado y estuviere comprometida su responsabilidad.
9. Con excepción a las disposiciones establecidas en 2, 3 y 4, el destinatario tendrá
derecho a la indemnización por un envío certificado, una encomienda ordinaria o un
envío con valor declarado expoliado, averiado o perdido si el expedidor renuncia por
escrito a sus derechos en favor del destinatario. Esta renuncia no será necesaria cuando
el expedidor y el destinatario sean la misma persona.
10. El operador designado de origen tendrá la facultad de pagar a los expedidores
en su país las indemnizaciones previstas por su legislación nacional para los envíos
certificados y las encomiendas sin valor declarado, con la condición de que estas no
sean inferiores a las que se fijan en 2.1 y 3.1. Lo mismo se aplicará al operador
designado de destino cuando la indemnización se pague al destinatario. Sin embargo,
los importes fijados en 2.1 y 3.1 seguirán siendo aplicables:
10.1 en caso de recurrir contra el operador designado responsable;
10.2 si el expedidor renuncia a sus derechos en favor del destinatario.
11. No podrá formularse ninguna reserva relacionada con el rebasamiento de los
plazos de las reclamaciones y con el pago de la indemnización a los operadores
designados, incluidos los períodos y las condiciones fijados en el Reglamento, excepto
en caso de acuerdo bilateral.
Artículo 23. Cesación de la responsabilidad de los Países miembros y de los
operadores designados.
1. Los operadores designados dejarán de ser responsables por los envíos
certificados, las encomiendas y los envíos con valor declarado que hubieren entregado
en las condiciones determinadas por su reglamentación para los envíos de la misma
clase. Sin embargo, se mantendrá la responsabilidad:
1.1 cuando se hubiere constatado una expoliación o una avería antes o durante la
entrega del envío;
1.2 cuando, si la reglamentación nacional lo permitiere, el destinatario o, dado el
caso, el expedidor –si hubiere devolución a origen–, formulare reservas al recibir un
envío expoliado o averiado;
1.3 cuando, si la reglamentación nacional lo permitiere, el envío certificado hubiere
sido distribuido en un buzón domiciliario y el destinatario declarare no haberlo recibido;
1.4 cuando el destinatario o, en caso de devolución a origen, el expedidor de una
encomienda o de un envío con valor declarado, a pesar de haber firmado el recibo
regularmente, declarare sin demora al operador designado que le entregó el envío haber
constatado un daño; deberá aportar la prueba de que la expoliación o la avería no se
produjo después de la entrega; la expresión «sin demora» deberá interpretarse de
conformidad con la legislación nacional.
Los Países miembros y los operadores designados no serán responsables:

2.1 en caso de fuerza mayor, bajo reserva del artículo 18.5.9;
2.2 cuando su responsabilidad no hubiere sido probada de otra manera y no
pudieren dar cuenta de los envíos, debido a la destrucción de los documentos de servicio
por un caso de fuerza mayor;
2.3 cuando el daño hubiere sido motivado por culpa o negligencia del expedidor o
proviniere de la naturaleza del contenido;
2.4 cuando se tratare de envíos que caen dentro de las prohibiciones indicadas en
el artículo 19;
2.5 en caso de confiscación, en virtud de la legislación nacional del país de destino,
según notificación del País miembro o del operador designado del país de destino;

cve: BOE-A-2025-3416
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