Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
2.
Sec. I. Pág. 23842
Envíos certificados.
2.1 En caso de pérdida, de expoliación total o de avería total de un envío
certificado, el expedidor tendrá derecho a una indemnización fijada en el Reglamento. Si
el expedidor reclamare un importe inferior al importe fijado en el Reglamento, los
operadores designados tendrán la facultad de pagar ese importe menor y serán
reembolsados sobre esa base por los demás operadores designados eventualmente
involucrados.
2.2 En caso de expoliación parcial o de avería parcial de un envío certificado, el
expedidor tendrá derecho a una indemnización que corresponderá, en principio, al
importe real de la expoliación o de la avería.
3.
Encomiendas ordinarias.
3.1 En caso de pérdida, de expoliación total o de avería total de una encomienda
ordinaria, el expedidor tendrá derecho a una indemnización fijada en el Reglamento. Si el
expedidor reclamare un importe inferior al importe fijado en el Reglamento, los
operadores designados tendrán la facultad de pagar ese importe menor y serán
reembolsados sobre esa base por los demás operadores designados eventualmente
involucrados.
3.2 En caso de expoliación parcial o de avería parcial de una encomienda ordinaria,
el expedidor tendrá derecho a una indemnización que corresponderá, en principio, al
importe real de la expoliación o de la avería.
3.3 Los operadores designados podrán ponerse de acuerdo para aplicar en sus
relaciones recíprocas el importe por encomienda fijado en el Reglamento, sin tener en
cuenta el peso de la encomienda.
4.
Envíos con valor declarado.
5. En caso de devolución de un envío de correspondencia certificado o con valor
declarado para el que no se indique el motivo de la falta de distribución, el expedidor
tendrá derecho únicamente a la restitución de las tasas abonadas por el depósito del
envío.
6. En caso de devolución de una encomienda para la que no se indique el motivo
de la falta de distribución, el expedidor tendrá derecho a la restitución de las tasas
pagadas por el depósito de la encomienda en el país de origen y de los gastos
generados por la devolución de la encomienda desde el país de destino.
7. En los casos indicados en 2, 3 y 4, la indemnización se calculará según el precio
corriente convertido en DEG, de los objetos o mercaderías de la misma clase, en el lugar
y la época en que el envío fue aceptado para su transporte. A falta de precio corriente, la
indemnización se calculará según el valor ordinario de los objetos o mercaderías,
estimado sobre las mismas bases.
8. Cuando deba pagarse una indemnización por la pérdida, la expoliación total o la
avería total de un envío certificado, de una encomienda ordinaria o de un envío con valor
declarado, el expedidor o, según el caso, el destinatario tendrá derecho, además, a la
restitución de las tasas y los derechos pagados por el depósito del envío, con excepción
de la tasa de certificación o de seguro. Le asistirá el mismo derecho cuando se tratare de
envíos certificados, de encomiendas ordinarias o de envíos con valor declarado
cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es
4.1 En caso de pérdida, de expoliación total o de avería total de un envío con valor
declarado, el expedidor tendrá derecho a una indemnización que corresponderá, en
principio, al importe, en DEG, del valor declarado.
4.2 En caso de expoliación parcial o de avería parcial de un envío con valor
declarado, el expedidor tendrá derecho a una indemnización que corresponderá, en
principio, al importe real de la expoliación o de la avería. Sin embargo, esa
indemnización no podrá en ningún caso exceder del importe, en DEG, del valor
declarado.
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
2.
Sec. I. Pág. 23842
Envíos certificados.
2.1 En caso de pérdida, de expoliación total o de avería total de un envío
certificado, el expedidor tendrá derecho a una indemnización fijada en el Reglamento. Si
el expedidor reclamare un importe inferior al importe fijado en el Reglamento, los
operadores designados tendrán la facultad de pagar ese importe menor y serán
reembolsados sobre esa base por los demás operadores designados eventualmente
involucrados.
2.2 En caso de expoliación parcial o de avería parcial de un envío certificado, el
expedidor tendrá derecho a una indemnización que corresponderá, en principio, al
importe real de la expoliación o de la avería.
3.
Encomiendas ordinarias.
3.1 En caso de pérdida, de expoliación total o de avería total de una encomienda
ordinaria, el expedidor tendrá derecho a una indemnización fijada en el Reglamento. Si el
expedidor reclamare un importe inferior al importe fijado en el Reglamento, los
operadores designados tendrán la facultad de pagar ese importe menor y serán
reembolsados sobre esa base por los demás operadores designados eventualmente
involucrados.
3.2 En caso de expoliación parcial o de avería parcial de una encomienda ordinaria,
el expedidor tendrá derecho a una indemnización que corresponderá, en principio, al
importe real de la expoliación o de la avería.
3.3 Los operadores designados podrán ponerse de acuerdo para aplicar en sus
relaciones recíprocas el importe por encomienda fijado en el Reglamento, sin tener en
cuenta el peso de la encomienda.
4.
Envíos con valor declarado.
5. En caso de devolución de un envío de correspondencia certificado o con valor
declarado para el que no se indique el motivo de la falta de distribución, el expedidor
tendrá derecho únicamente a la restitución de las tasas abonadas por el depósito del
envío.
6. En caso de devolución de una encomienda para la que no se indique el motivo
de la falta de distribución, el expedidor tendrá derecho a la restitución de las tasas
pagadas por el depósito de la encomienda en el país de origen y de los gastos
generados por la devolución de la encomienda desde el país de destino.
7. En los casos indicados en 2, 3 y 4, la indemnización se calculará según el precio
corriente convertido en DEG, de los objetos o mercaderías de la misma clase, en el lugar
y la época en que el envío fue aceptado para su transporte. A falta de precio corriente, la
indemnización se calculará según el valor ordinario de los objetos o mercaderías,
estimado sobre las mismas bases.
8. Cuando deba pagarse una indemnización por la pérdida, la expoliación total o la
avería total de un envío certificado, de una encomienda ordinaria o de un envío con valor
declarado, el expedidor o, según el caso, el destinatario tendrá derecho, además, a la
restitución de las tasas y los derechos pagados por el depósito del envío, con excepción
de la tasa de certificación o de seguro. Le asistirá el mismo derecho cuando se tratare de
envíos certificados, de encomiendas ordinarias o de envíos con valor declarado
cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es
4.1 En caso de pérdida, de expoliación total o de avería total de un envío con valor
declarado, el expedidor tendrá derecho a una indemnización que corresponderá, en
principio, al importe, en DEG, del valor declarado.
4.2 En caso de expoliación parcial o de avería parcial de un envío con valor
declarado, el expedidor tendrá derecho a una indemnización que corresponderá, en
principio, al importe real de la expoliación o de la avería. Sin embargo, esa
indemnización no podrá en ningún caso exceder del importe, en DEG, del valor
declarado.