Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
237 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 23841
exentos del pago de derechos de aduana. Los clientes serán informados previamente y
con claridad con respecto a esta tasa.
4. Los operadores designados estarán autorizados a cobrar a los expedidores o a
los destinatarios de los envíos, según el caso, los derechos de aduana y todos los
demás derechos eventuales.
SEXTA PARTE
Responsabilidad
Artículo 21.
Reclamaciones.
1. Cada operador designado estará obligado a aceptar las reclamaciones relativas
a las encomiendas y a los envíos certificados o con valor declarado depositados en su
propio servicio o en el de otro operador designado, siempre que esas reclamaciones
sean presentadas por los clientes dentro del plazo de seis meses a contar del día
siguiente al del depósito del envío. La transmisión y el tratamiento de las reclamaciones
entre operadores designados se harán de acuerdo con las condiciones establecidas en
el Reglamento. El período de seis meses se aplica a las relaciones entre reclamantes y
operadores designados y no incluye la transmisión de las reclamaciones entre
operadores designados.
2. El tratamiento de las reclamaciones será gratuito. Sin embargo, los gastos
suplementarios originados por un pedido de transmisión a través del servicio EMS
correrán, en principio, por cuenta del solicitante.
Artículo 22. Responsabilidad de los operadores designados. Indemnizaciones.
1.
Generalidades.
1.1 Salvo en los casos previstos en el artículo 23, los operadores designados
responderán:
1.2 Los operadores designados no serán responsables por los envíos distintos de
los mencionados en 1.1.1 y 1.1.2 o si se trata de encomiendas ECOMPRO.
1.3 En todos los demás casos no previstos en el presente Convenio, los
operadores designados no tendrán responsabilidad.
1.4 Cuando la pérdida o la avería total de un envío certificado, de una encomienda
ordinaria o de un envío con valor declarado resultaren de un caso de fuerza mayor que
no da lugar a indemnización, el expedidor tendrá derecho al reembolso de las tasas
abonadas por el depósito del envío, con excepción de la tasa de seguro.
1.5 Los importes de la indemnización que se pagará no podrán ser superiores a los
importes indicados en el Reglamento.
1.6 En caso de responsabilidad, los daños indirectos, el lucro cesante o el perjuicio
moral no serán tomados en consideración para el pago de la indemnización.
1.7 Todas las disposiciones relacionadas con la responsabilidad de los operadores
designados son estrictas, obligatorias y exhaustivas. En ningún caso, ni siquiera en caso
de falta grave, serán los operadores designados responsables fuera de los límites
establecidos en el Convenio y en el Reglamento.
cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es
1.1.1 por la pérdida, la expoliación o la avería de los envíos certificados, las
encomiendas ordinarias (con excepción de la categoría de distribución de los envíos
generados por el comercio electrónico, denominada en lo sucesivo «encomiendas
ECOMPRO»), cuyas especificaciones están definidas más detalladamente en el
Reglamento, y los envíos con valor declarado;
1.1.2 por la devolución de los envíos certificados, los envíos con valor declarado y
las encomiendas ordinarias para los que no se indique el motivo de la falta de
distribución.
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 23841
exentos del pago de derechos de aduana. Los clientes serán informados previamente y
con claridad con respecto a esta tasa.
4. Los operadores designados estarán autorizados a cobrar a los expedidores o a
los destinatarios de los envíos, según el caso, los derechos de aduana y todos los
demás derechos eventuales.
SEXTA PARTE
Responsabilidad
Artículo 21.
Reclamaciones.
1. Cada operador designado estará obligado a aceptar las reclamaciones relativas
a las encomiendas y a los envíos certificados o con valor declarado depositados en su
propio servicio o en el de otro operador designado, siempre que esas reclamaciones
sean presentadas por los clientes dentro del plazo de seis meses a contar del día
siguiente al del depósito del envío. La transmisión y el tratamiento de las reclamaciones
entre operadores designados se harán de acuerdo con las condiciones establecidas en
el Reglamento. El período de seis meses se aplica a las relaciones entre reclamantes y
operadores designados y no incluye la transmisión de las reclamaciones entre
operadores designados.
2. El tratamiento de las reclamaciones será gratuito. Sin embargo, los gastos
suplementarios originados por un pedido de transmisión a través del servicio EMS
correrán, en principio, por cuenta del solicitante.
Artículo 22. Responsabilidad de los operadores designados. Indemnizaciones.
1.
Generalidades.
1.1 Salvo en los casos previstos en el artículo 23, los operadores designados
responderán:
1.2 Los operadores designados no serán responsables por los envíos distintos de
los mencionados en 1.1.1 y 1.1.2 o si se trata de encomiendas ECOMPRO.
1.3 En todos los demás casos no previstos en el presente Convenio, los
operadores designados no tendrán responsabilidad.
1.4 Cuando la pérdida o la avería total de un envío certificado, de una encomienda
ordinaria o de un envío con valor declarado resultaren de un caso de fuerza mayor que
no da lugar a indemnización, el expedidor tendrá derecho al reembolso de las tasas
abonadas por el depósito del envío, con excepción de la tasa de seguro.
1.5 Los importes de la indemnización que se pagará no podrán ser superiores a los
importes indicados en el Reglamento.
1.6 En caso de responsabilidad, los daños indirectos, el lucro cesante o el perjuicio
moral no serán tomados en consideración para el pago de la indemnización.
1.7 Todas las disposiciones relacionadas con la responsabilidad de los operadores
designados son estrictas, obligatorias y exhaustivas. En ningún caso, ni siquiera en caso
de falta grave, serán los operadores designados responsables fuera de los límites
establecidos en el Convenio y en el Reglamento.
cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es
1.1.1 por la pérdida, la expoliación o la avería de los envíos certificados, las
encomiendas ordinarias (con excepción de la categoría de distribución de los envíos
generados por el comercio electrónico, denominada en lo sucesivo «encomiendas
ECOMPRO»), cuyas especificaciones están definidas más detalladamente en el
Reglamento, y los envíos con valor declarado;
1.1.2 por la devolución de los envíos certificados, los envíos con valor declarado y
las encomiendas ordinarias para los que no se indique el motivo de la falta de
distribución.