Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 23838

3. Los tres servicios suplementarios indicados a continuación incluyen a la vez
aspectos obligatorios y aspectos facultativos:
3.1 servicio de correspondencia comercial-respuesta internacional (CCRI), que es
un servicio esencialmente facultativo, aunque todos los Países miembros o sus
operadores designados están obligados a prestar el servicio de devolución de los envíos
CCRI;
3.2 servicio de cupones respuesta internacionales; estos cupones podrán canjearse
en todos los Países miembros, pero su venta es facultativa.
3.3 aviso de recibo para los envíos de correspondencia certificados, las
encomiendas y los envíos con valor declarado. Todos los Países miembros o sus
operadores designados deberán aceptar los avisos de recibo para los envíos de llegada.
La prestación de un servicio de aviso de recibo para los envíos de salida, en cambio,
será facultativa.
4. Estos servicios y las tasas correspondientes se describen en el Reglamento.
5. Si los elementos de servicio indicados a continuación están sujetos al pago de
tasas especiales en el régimen interno, los operadores designados estarán autorizados a
cobrar las mismas tasas para los envíos internacionales, de acuerdo con las condiciones
establecidas en el Reglamento:
5.1 distribución de pequeños paquetes de más de 500 gramos;
5.2 depósito de envíos de correspondencia a última hora;
5.3 depósito de envíos fuera de las horas normales de apertura de las ventanillas;
5.4 recogida en el domicilio del expedidor;
5.5 recogida de un envío de correspondencia fuera de las horas normales de
apertura de las ventanillas;
5.6 Lista de Correos;
5.7 almacenaje de los envíos de correspondencia que excedan de 500 gramos (con
excepción de los envíos para ciegos) y de las encomiendas postales;
5.8 entrega de encomiendas en respuesta a un aviso de llegada;
5.9 cobertura del riesgo de fuerza mayor;
5.10 entrega de envíos de correspondencia fuera de las horas normales de
apertura de ventanilla.
QUINTA PARTE
Prohibiciones y cuestiones aduaneras
Artículo 19. Envíos no admitidos. Prohibiciones.
Disposiciones generales.

1.1 No se admitirán los envíos que no reúnan las condiciones requeridas por el
Convenio y el Reglamento. Tampoco se admitirán los envíos expedidos con fines
fraudulentos o con la intención de evitar el pago total de las sumas correspondientes.
1.2 Las excepciones a las prohibiciones indicadas en el presente artículo están
establecidas en el Reglamento.
1.3 Los Países miembros o sus operadores designados tendrán la facultad de
extender las prohibiciones contenidas en el presente artículo; las nuevas prohibiciones
comenzarán a regir a partir del momento de su inclusión en la compilación
correspondiente. Cualquier País miembro o su operador designado que desee extender
o modificar la lista de objetos que prohíbe, o que admite condicionalmente, como
importaciones (o en tránsito) deberá informarlo a la Oficina Internacional, que deberá
entonces actualizar la compilación correspondiente en consecuencia.

cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es

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