Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
237 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 23837
2.4 las sacas especiales que contienen diarios, publicaciones periódicas, libros y
documentos impresos similares, consignados a la dirección del mismo destinatario y con
el mismo destino, denominadas «sacas M», de hasta 30 kilogramos.
3.
Los envíos de correspondencia que contienen mercaderías incluyen:
3.1 los pequeños paquetes prioritarios y no prioritarios de hasta 2 kilogramos;
3.2 los envíos para ciegos, de hasta 7 kilogramos, tal como se definen en el
Reglamento;
3.3 las sacas especiales que contienen diarios, publicaciones periódicas, libros y
documentos impresos similares, consignados a la dirección del mismo destinatario y con
el mismo destino, denominadas «sacas M», de hasta 30 kilogramos, tal como se
especifica en el Reglamento.
4. Los envíos de correspondencia se clasifican según la rapidez de su tratamiento y
según su contenido, de conformidad con el Reglamento.
5. Dentro de los sistemas de clasificación indicados en 4, los envíos de
correspondencia podrán clasificarse también en función de su formato en cartas
pequeñas (P), cartas grandes (G), y cartas abultadas (E) o pequeños paquetes (E). Los
límites de dimensiones y de peso se especifican en el Reglamento.
6. Los límites de peso superiores a los indicados en 2 y 3 se aplicarán en forma
facultativa a algunas categorías de envíos de correspondencia, según las condiciones
establecidas en el Reglamento.
7. Los Países miembros se asegurarán también de que sus operadores designados
se ocupen de la admisión, el tratamiento, el transporte y la distribución de las
encomiendas postales de hasta 20 kilogramos.
8. Los límites de peso superiores a 20 kilogramos se aplicarán en forma facultativa
a algunas encomiendas postales, según las condiciones establecidas en el Reglamento.
Artículo 18.
Servicios suplementarios.
1. Los Países miembros garantizarán la prestación de los servicios suplementarios
obligatorios siguientes:
1.1 servicio de certificación para los envíos de correspondencia-avión y prioritarios
de salida;
1.2 servicio de certificación para todos los envíos de correspondencia certificados
de llegada.
2.1 servicio de envíos con valor declarado para los envíos de correspondencia y las
encomiendas;
2.2 servicio de envíos contra reembolso para los envíos de correspondencia y las
encomiendas;
2.3 servicio de distribución con seguimiento para los envíos de correspondencia;
2.4 servicio de entrega en propia mano para los envíos de correspondencia
certificados, con entrega registrada o con valor declarado;
2.5 servicio de distribución de envíos libres de tasas y derechos para los envíos de
correspondencia y las encomiendas;
2.6 servicio de encomiendas embarazosas;
2.7 servicio de consolidación «Consignment» para los envíos agrupados de un solo
expedidor destinados al extranjero;
2.8 servicio de devolución de mercaderías, que es la devolución de mercaderías
por el destinatario al expedidor de origen por autorización de este.
cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es
2. Los Países miembros podrán asegurar la prestación de los servicios
suplementarios facultativos siguientes, en el marco de las relaciones entre los
operadores designados que hayan convenido suministrar esos servicios:
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 23837
2.4 las sacas especiales que contienen diarios, publicaciones periódicas, libros y
documentos impresos similares, consignados a la dirección del mismo destinatario y con
el mismo destino, denominadas «sacas M», de hasta 30 kilogramos.
3.
Los envíos de correspondencia que contienen mercaderías incluyen:
3.1 los pequeños paquetes prioritarios y no prioritarios de hasta 2 kilogramos;
3.2 los envíos para ciegos, de hasta 7 kilogramos, tal como se definen en el
Reglamento;
3.3 las sacas especiales que contienen diarios, publicaciones periódicas, libros y
documentos impresos similares, consignados a la dirección del mismo destinatario y con
el mismo destino, denominadas «sacas M», de hasta 30 kilogramos, tal como se
especifica en el Reglamento.
4. Los envíos de correspondencia se clasifican según la rapidez de su tratamiento y
según su contenido, de conformidad con el Reglamento.
5. Dentro de los sistemas de clasificación indicados en 4, los envíos de
correspondencia podrán clasificarse también en función de su formato en cartas
pequeñas (P), cartas grandes (G), y cartas abultadas (E) o pequeños paquetes (E). Los
límites de dimensiones y de peso se especifican en el Reglamento.
6. Los límites de peso superiores a los indicados en 2 y 3 se aplicarán en forma
facultativa a algunas categorías de envíos de correspondencia, según las condiciones
establecidas en el Reglamento.
7. Los Países miembros se asegurarán también de que sus operadores designados
se ocupen de la admisión, el tratamiento, el transporte y la distribución de las
encomiendas postales de hasta 20 kilogramos.
8. Los límites de peso superiores a 20 kilogramos se aplicarán en forma facultativa
a algunas encomiendas postales, según las condiciones establecidas en el Reglamento.
Artículo 18.
Servicios suplementarios.
1. Los Países miembros garantizarán la prestación de los servicios suplementarios
obligatorios siguientes:
1.1 servicio de certificación para los envíos de correspondencia-avión y prioritarios
de salida;
1.2 servicio de certificación para todos los envíos de correspondencia certificados
de llegada.
2.1 servicio de envíos con valor declarado para los envíos de correspondencia y las
encomiendas;
2.2 servicio de envíos contra reembolso para los envíos de correspondencia y las
encomiendas;
2.3 servicio de distribución con seguimiento para los envíos de correspondencia;
2.4 servicio de entrega en propia mano para los envíos de correspondencia
certificados, con entrega registrada o con valor declarado;
2.5 servicio de distribución de envíos libres de tasas y derechos para los envíos de
correspondencia y las encomiendas;
2.6 servicio de encomiendas embarazosas;
2.7 servicio de consolidación «Consignment» para los envíos agrupados de un solo
expedidor destinados al extranjero;
2.8 servicio de devolución de mercaderías, que es la devolución de mercaderías
por el destinatario al expedidor de origen por autorización de este.
cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es
2. Los Países miembros podrán asegurar la prestación de los servicios
suplementarios facultativos siguientes, en el marco de las relaciones entre los
operadores designados que hayan convenido suministrar esos servicios: