Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
237 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 23836
prisioneros de guerra propiamente dichos en lo que respecta a la aplicación de las
disposiciones precedentes.
2.2 Las disposiciones establecidas en 2.1 se aplicarán igualmente a los envíos de
correspondencia, a las encomiendas postales y a los envíos de los servicios postales de
pago procedentes de otros países, dirigidos a las personas civiles internadas
mencionadas en la Convención de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativa a la
protección de personas civiles en tiempo de guerra o expedidos por ellas, ya sea
directamente o por mediación de las oficinas mencionadas en los Reglamentos del
Convenio y del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago.
2.3 Las oficinas mencionadas en los Reglamentos del Convenio y del Acuerdo
relativo a los Servicios Postales de Pago gozarán igualmente de franquicia postal para
los envíos de correspondencia, las encomiendas postales y los envíos de los servicios
postales de pago relativos a las personas mencionadas en 2.1 y 2.2, que expidan o
reciban, ya sea directamente o en calidad de intermediarios.
2.4 Las encomiendas se admitirán con franquicia postal hasta el peso de 5
kilogramos. El límite de peso se elevará a 10 kilogramos para los envíos cuyo contenido
sea indivisible y para los que estén dirigidos a un campo o a sus responsables para ser
distribuidos a los prisioneros.
2.5 En el marco de la liquidación de cuentas entre los operadores designados, las
encomiendas de servicio y las encomiendas de prisioneros de guerra y de internados
civiles no darán lugar a la asignación de ninguna cuota-parte, con excepción de los
gastos de transporte aéreo aplicables a las encomiendas-avión.
3.
Envíos para ciegos.
3.1 Todos los envíos para ciegos enviados a una organización para ciegos o por
una organización para ciegos o enviados a una persona ciega o por una persona ciega,
estarán exonerados de las tasas postales, con exclusión de las sobretasas aéreas, en la
medida en que esos envíos sean admitidos como tales en el servicio interno del
operador designado de origen.
3.2 En el presente artículo:
3.2.1 la expresión «persona ciega» significa toda persona registrada oficialmente
como ciega o con discapacidad visual en su país o que responde a las definiciones de la
Organización Mundial de la Salud para persona ciega o persona con baja visión;
3.2.2 «organización para ciegos» significa una institución o asociación que atiende
o representa oficialmente a las personas ciegas;
3.2.3 los envíos para ciegos incluyen la correspondencia, la literatura, cualquiera
sea su formato (material auditivo incluido), y los equipos o los materiales producidos o
adaptados para ayudar a las personas ciegas a superar los problemas derivados de su
ceguera, tal como se indica en el Reglamento.
CUARTA PARTE
Servicios básicos y servicios suplementarios
Servicios básicos.
1. Los Países miembros se asegurarán de que sus operadores designados se
ocupen de la admisión, el tratamiento, el transporte y la distribución de los envíos de
correspondencia.
2. Los envíos de correspondencia que contienen únicamente documentos incluyen:
2.1
2.2
2.3
los envíos prioritarios y no prioritarios de hasta 2 kilogramos;
las cartas, las tarjetas postales y los impresos de hasta 2 kilogramos;
los envíos para ciegos de hasta 7 kilogramos;
cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 23836
prisioneros de guerra propiamente dichos en lo que respecta a la aplicación de las
disposiciones precedentes.
2.2 Las disposiciones establecidas en 2.1 se aplicarán igualmente a los envíos de
correspondencia, a las encomiendas postales y a los envíos de los servicios postales de
pago procedentes de otros países, dirigidos a las personas civiles internadas
mencionadas en la Convención de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativa a la
protección de personas civiles en tiempo de guerra o expedidos por ellas, ya sea
directamente o por mediación de las oficinas mencionadas en los Reglamentos del
Convenio y del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago.
2.3 Las oficinas mencionadas en los Reglamentos del Convenio y del Acuerdo
relativo a los Servicios Postales de Pago gozarán igualmente de franquicia postal para
los envíos de correspondencia, las encomiendas postales y los envíos de los servicios
postales de pago relativos a las personas mencionadas en 2.1 y 2.2, que expidan o
reciban, ya sea directamente o en calidad de intermediarios.
2.4 Las encomiendas se admitirán con franquicia postal hasta el peso de 5
kilogramos. El límite de peso se elevará a 10 kilogramos para los envíos cuyo contenido
sea indivisible y para los que estén dirigidos a un campo o a sus responsables para ser
distribuidos a los prisioneros.
2.5 En el marco de la liquidación de cuentas entre los operadores designados, las
encomiendas de servicio y las encomiendas de prisioneros de guerra y de internados
civiles no darán lugar a la asignación de ninguna cuota-parte, con excepción de los
gastos de transporte aéreo aplicables a las encomiendas-avión.
3.
Envíos para ciegos.
3.1 Todos los envíos para ciegos enviados a una organización para ciegos o por
una organización para ciegos o enviados a una persona ciega o por una persona ciega,
estarán exonerados de las tasas postales, con exclusión de las sobretasas aéreas, en la
medida en que esos envíos sean admitidos como tales en el servicio interno del
operador designado de origen.
3.2 En el presente artículo:
3.2.1 la expresión «persona ciega» significa toda persona registrada oficialmente
como ciega o con discapacidad visual en su país o que responde a las definiciones de la
Organización Mundial de la Salud para persona ciega o persona con baja visión;
3.2.2 «organización para ciegos» significa una institución o asociación que atiende
o representa oficialmente a las personas ciegas;
3.2.3 los envíos para ciegos incluyen la correspondencia, la literatura, cualquiera
sea su formato (material auditivo incluido), y los equipos o los materiales producidos o
adaptados para ayudar a las personas ciegas a superar los problemas derivados de su
ceguera, tal como se indica en el Reglamento.
CUARTA PARTE
Servicios básicos y servicios suplementarios
Servicios básicos.
1. Los Países miembros se asegurarán de que sus operadores designados se
ocupen de la admisión, el tratamiento, el transporte y la distribución de los envíos de
correspondencia.
2. Los envíos de correspondencia que contienen únicamente documentos incluyen:
2.1
2.2
2.3
los envíos prioritarios y no prioritarios de hasta 2 kilogramos;
las cartas, las tarjetas postales y los impresos de hasta 2 kilogramos;
los envíos para ciegos de hasta 7 kilogramos;
cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.