Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
237 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 23835

TERCERA PARTE
Tasas, sobretasas y exoneración del pago de las tasas postales
Artículo 15. Tasas.
1. Las tasas relativas a los diferentes servicios postales definidos en el Convenio
serán fijadas por los Países miembros o sus operadores designados, en función de la
legislación nacional y de conformidad con los principios enunciados en el Convenio y su
Reglamento. Deberán en principio, guardar relación con los costes correspondientes al
suministro de esos servicios.
2. El País miembro de origen o su operador designado fijará, en función de la
legislación nacional, las tasas de franqueo para el transporte de los envíos de
correspondencia y de las encomiendas postales. Las tasas de franqueo incluyen la
entrega de los envíos en el domicilio de los destinatarios, siempre que los países de
destino tengan un servicio de distribución para los envíos de que se trata.
3. Las tasas aplicadas, inclusive las fijadas en las Actas con carácter indicativo,
deberán ser por lo menos iguales a las aplicadas a los envíos del régimen interno que
presenten las mismas características (categoría, cantidad, plazo de tratamiento, etc.).
4. Los Países miembros o sus operadores designados, en función de la legislación
nacional, estarán autorizados a sobrepasar todas las tasas indicativas que figuran en las
Actas.
5. Por encima del límite mínimo de las tasas fijado en 3, los Países miembros o sus
operadores designados tendrán la facultad de conceder tasas reducidas basadas en su
legislación nacional para los envíos de correspondencia y las encomiendas postales
depositados en el territorio del País miembro. Tendrán especialmente la posibilidad de
otorgar tarifas preferenciales a sus clientes que tengan un importante tráfico postal.
6. Se prohíbe cobrar a los clientes tasas postales de cualquier naturaleza, fuera de
las que se determinan en las Actas.
7. Salvo los casos determinados por las Actas, cada operador designado se
quedará con las tasas que hubiere cobrado.
Artículo 16. Exoneración del pago de las tasas postales.
1.

Principio.

2.

Prisioneros de guerra e internados civiles.

2.1 Estarán exonerados del pago de tasas postales, con exclusión de las
sobretasas aéreas, los envíos de correspondencia, las encomiendas postales y los
envíos de los servicios postales de pago dirigidos a los prisioneros de guerra o
expedidos por ellos, ya sea directamente o por mediación de las oficinas mencionadas
en los Reglamentos del Convenio y del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de
Pago. Los beligerantes recogidos e internados en un país neutral se asimilarán a los

cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es

1.1 Los casos de franquicia postal, en forma de exoneración del pago del franqueo,
estarán expresamente determinados por el Convenio. Sin embargo, podrán establecerse
en el Reglamento disposiciones que prevean la exoneración del pago del franqueo, de
los gastos de tránsito, los gastos terminales y las cuotas-parte de llegada para los envíos
de correspondencia y las encomiendas postales expedidos por los Países miembros, los
operadores designados y las Uniones restringidas y relacionados con los servicios
postales. Además los envíos de correspondencia y las encomiendas postales expedidos
por la Oficina Internacional de la Unión a las Uniones restringidas, a los Países
miembros y a los operadores designados estarán exonerados de todas las tasas
postales. El País miembro de origen o su operador designado tendrá, no obstante, la
facultad de cobrar sobretasas aéreas por estos últimos.