Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025
2.

Sec. I. Pág. 23839

Prohibiciones aplicables a todas las categorías de envíos.

2.1 Se prohíbe la inclusión de los objetos mencionados a continuación en todas las
categorías de envíos:
2.1.1 los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas, tal como están definidos
por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), o las demás
drogas ilícitas prohibidas en el país de destino;
2.1.2 los objetos obscenos o inmorales;
2.1.3 los objetos falsificados o pirateados;
2.1.4 otros objetos cuya importación o circulación esté prohibida en el país de
destino;
2.1.5 los objetos que, por su naturaleza o su embalaje, puedan presentar peligro
para los empleados o el público en general, manchar o deteriorar los demás envíos, el
equipo postal o los bienes pertenecientes a terceros;
2.1.6 los documentos que tengan carácter de correspondencia actual y personal
intercambiados entre personas que no sean el expedidor y el destinatario o personas
que convivan con ellos.
3.

Mercaderías peligrosas.

3.1 Se prohíbe la inclusión de las mercaderías peligrosas descritas en el Convenio
y el Reglamento en todas las categorías de envíos.
3.2 Se prohíbe la inclusión de artefactos explosivos y material militar inertes,
incluidas las granadas inertes, los obuses inertes y demás objetos análogos, así como
de réplicas de tales artefactos y objetos, en todas las categorías de envíos.
3.3 Excepcionalmente, podrán admitirse mercaderías peligrosas en los
intercambios entre Países miembros que hubieren declarado estar de acuerdo en
admitirlas en forma recíproca o en un solo sentido, siempre que se respeten las reglas y
las reglamentaciones nacionales e internacionales en materia de transporte.
4.

Animales vivos.

4.1 Se prohíbe la inclusión de animales vivos en todas las categorías de envíos.
4.2 Excepcionalmente, se admitirán en los envíos de correspondencia distintos de
los envíos con valor declarado:
4.2.1 las abejas, sanguijuelas y gusanos de seda;
4.2.2 los parásitos y destructores de insectos nocivos destinados al control de estos
insectos e intercambiados entre las instituciones oficialmente reconocidas;
4.2.3 las moscas de la familia Drosophilidae destinadas a la investigación
biomédica intercambiadas entre instituciones oficialmente reconocidas.
4.3

Excepcionalmente, se admitirán en las encomiendas postales:

4.3.1 los animales vivos cuyo transporte por correo esté autorizado por la
reglamentación postal y la legislación nacional de los países interesados.
Inclusión de correspondencia en las encomiendas.

5.1 Se prohíbe incluir en las encomiendas postales los objetos indicados a
continuación:
5.1.1 la correspondencia, con excepción de los materiales de archivo,
intercambiada entre personas que no sean el expedidor y el destinatario o personas que
convivan con ellos.

cve: BOE-A-2025-3416
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5.