Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 23831
7. Antes de emitir sellos de Correos utilizando nuevos materiales o tecnologías, los
Países miembros comunicarán a la Oficina Internacional la información necesaria con
respecto a su compatibilidad con el funcionamiento de las máquinas empleadas para el
procesamiento del correo. La Oficina Internacional comunicará esa información a los
demás Países miembros y a sus operadores designados.
Artículo 7. Desarrollo sostenible.
1. Los Países miembros y/o sus operadores designados deberán adoptar y aplicar
una estrategia de desarrollo sostenible dinámica, centrada en acciones
medioambientales, sociales y económicas en todas las etapas de la explotación postal, y
promover la sensibilización en cuanto a los aspectos de desarrollo sostenible.
Artículo 8.
Seguridad postal.
1. Los Países miembros y sus operadores designados deberán cumplir con los
requisitos en materia de seguridad definidos en las normas de seguridad de la Unión
Postal Universal y deberán adoptar y aplicar una estrategia de iniciativa en materia de
seguridad, a todos los niveles de la explotación postal, con el objeto de mantener y
aumentar la confianza del público en los servicios postales prestados por los operadores
designados y para la protección de todos los empleados involucrados. Esa estrategia
incluirá los objetivos definidos en el Reglamento, así como el principio de observancia de
los requisitos referentes a la transmisión previa de datos electrónicos sobre los envíos
postales identificados en las disposiciones de aplicación (incluidos el tipo de envíos
postales y los criterios de identificación de los mismos) adoptadas por el Consejo de
Explotación Postal y el Consejo de Administración, de conformidad con las normas
técnicas de la Unión referentes a los mensajes. Esa estrategia también incluirá el
intercambio de información con respecto al mantenimiento de la seguridad durante el
transporte y el tránsito de los despachos entre los Países miembros y sus operadores
designados.
2. Todas las medidas de seguridad aplicadas en la cadena del transporte postal
internacional deberán guardar relación con los riesgos y amenazas a los que buscan
responder, y deberán aplicarse sin perturbar los flujos de correo o el comercio
internacional, teniendo en cuenta las especificidades de la red postal. Las medidas de
seguridad que puedan tener repercusiones de alcance mundial en las operaciones
postales deberán aplicarse en forma coordinada y equilibrada a nivel internacional, con
la participación de todos los actores involucrados.
Artículo 9.
Infracciones.
1.1.1 inclusión en los envíos postales de estupefacientes, sustancias psicotrópicas
o productos peligrosos que no estén expresamente autorizados por el Convenio y el
Reglamento;
1.1.2 inclusión en los envíos postales de objetos relacionados con la paidofilia o la
pornografía infantil.
2.
Franqueo en general y medios de franqueo en particular.
cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es
1. Envíos postales.
1.1 Los Países miembros se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias
para prevenir las acciones indicadas a continuación y para perseguir y castigar a sus
autores:
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 23831
7. Antes de emitir sellos de Correos utilizando nuevos materiales o tecnologías, los
Países miembros comunicarán a la Oficina Internacional la información necesaria con
respecto a su compatibilidad con el funcionamiento de las máquinas empleadas para el
procesamiento del correo. La Oficina Internacional comunicará esa información a los
demás Países miembros y a sus operadores designados.
Artículo 7. Desarrollo sostenible.
1. Los Países miembros y/o sus operadores designados deberán adoptar y aplicar
una estrategia de desarrollo sostenible dinámica, centrada en acciones
medioambientales, sociales y económicas en todas las etapas de la explotación postal, y
promover la sensibilización en cuanto a los aspectos de desarrollo sostenible.
Artículo 8.
Seguridad postal.
1. Los Países miembros y sus operadores designados deberán cumplir con los
requisitos en materia de seguridad definidos en las normas de seguridad de la Unión
Postal Universal y deberán adoptar y aplicar una estrategia de iniciativa en materia de
seguridad, a todos los niveles de la explotación postal, con el objeto de mantener y
aumentar la confianza del público en los servicios postales prestados por los operadores
designados y para la protección de todos los empleados involucrados. Esa estrategia
incluirá los objetivos definidos en el Reglamento, así como el principio de observancia de
los requisitos referentes a la transmisión previa de datos electrónicos sobre los envíos
postales identificados en las disposiciones de aplicación (incluidos el tipo de envíos
postales y los criterios de identificación de los mismos) adoptadas por el Consejo de
Explotación Postal y el Consejo de Administración, de conformidad con las normas
técnicas de la Unión referentes a los mensajes. Esa estrategia también incluirá el
intercambio de información con respecto al mantenimiento de la seguridad durante el
transporte y el tránsito de los despachos entre los Países miembros y sus operadores
designados.
2. Todas las medidas de seguridad aplicadas en la cadena del transporte postal
internacional deberán guardar relación con los riesgos y amenazas a los que buscan
responder, y deberán aplicarse sin perturbar los flujos de correo o el comercio
internacional, teniendo en cuenta las especificidades de la red postal. Las medidas de
seguridad que puedan tener repercusiones de alcance mundial en las operaciones
postales deberán aplicarse en forma coordinada y equilibrada a nivel internacional, con
la participación de todos los actores involucrados.
Artículo 9.
Infracciones.
1.1.1 inclusión en los envíos postales de estupefacientes, sustancias psicotrópicas
o productos peligrosos que no estén expresamente autorizados por el Convenio y el
Reglamento;
1.1.2 inclusión en los envíos postales de objetos relacionados con la paidofilia o la
pornografía infantil.
2.
Franqueo en general y medios de franqueo en particular.
cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es
1. Envíos postales.
1.1 Los Países miembros se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias
para prevenir las acciones indicadas a continuación y para perseguir y castigar a sus
autores: