Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 23830

la devolución al expedidor de los envíos no distribuibles. Las tasas y las demás
condiciones se establecen en el Reglamento.
Artículo 6.

Sellos de Correos.

1. La denominación «sello de Correos» estará protegida en virtud del presente
Convenio y estará reservada exclusivamente para los sellos que cumplan con las
condiciones de este artículo y del Reglamento.
2. El sello de Correos:
2.1 será emitido y puesto en circulación exclusivamente bajo la autoridad del País
miembro o del territorio, de conformidad con las Actas de la Unión;
2.2 es un acto de soberanía y constituye una prueba del pago del franqueo
correspondiente a su valor intrínseco, cuando está colocado en un envío postal de
conformidad con las Actas de la Unión;
2.3 deberá estar en circulación en el País miembro o territorio emisor para ser
utilizado con fines de franqueo o filatélicos, según su legislación nacional;
2.4 deberá estar al alcance de todos los habitantes del País miembro o territorio de
emisión.
3.

El sello de Correos llevará:

3.1 el nombre del País miembro o territorio de emisión, en caracteres latinos(2), o, si
el País miembro o el territorio emisor lo solicita a la Oficina Internacional de la Unión, la
sigla o las iniciales que representan oficialmente el nombre del País miembro o del
territorio emisor de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento;
(2)
Se concede una excepción al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte como país inventor del
sello de Correos.

3.2

el valor facial expresado:

3.2.1 en principio, en la moneda oficial del País miembro o del territorio de emisión,
o con una letra o una indicación simbólica;
3.2.2 por medio de otros signos de identificación específicos.

5.1 ajustarse al espíritu del preámbulo de la Constitución y a las decisiones
adoptadas por los órganos de la Unión;
5.2 guardar estrecha relación con la identidad cultural del País miembro o del
territorio o contribuir a la promoción de la cultura o al mantenimiento de la paz;
5.3 tener, en caso de conmemoración de personalidades o de acontecimientos
ajenos al País miembro o al territorio, una estrecha relación con dicho País miembro o
territorio;
5.4 evitar temas o diseños de carácter político o que puedan ser ofensivos para una
persona o un país;
5.5 tener un significado importante para el País miembro o para el territorio.
6. Las marcas de franqueo postal, las impresiones de máquinas de franquear y las
estampaciones de imprenta u otros procedimientos de impresión o de sellado conformes
a las disposiciones de las Actas de la Unión podrán utilizarse solo con autorización del
País miembro o del territorio.

cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es

4. Los emblemas de Estado, los signos oficiales de control y los emblemas de
organizaciones intergubernamentales que figuren en los sellos de Correos estarán
protegidos, en el sentido del Convenio de París para la Protección de la Propiedad
Industrial.
5. Los temas y los motivos de los sellos de Correos deberán: