Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 23828

1.7 despachos mal encaminados: envases recibidos por una oficina de cambio
distinta de la indicada en la etiqueta (del envase);
1.8 datos personales: información necesaria para identificar a un usuario del
servicio postal;
1.9 envíos mal dirigidos: envíos recibidos por una oficina de cambio pero que
estaban destinados a una oficina de cambio en otro País miembro;
1.10 gastos de tránsito: remuneración de los servicios prestados por un
transportista del país atravesado (operador designado, otro servicio o una combinación
de ambos) en relación con el tránsito territorial, marítimo y/o aéreo de los envíos de
correspondencia;
1.11 gastos terminales: remuneración adeudada al operador designado del país de
destino por el operador designado del país expedidor en compensación por los gastos
derivados del tratamiento de los envíos de correspondencia recibidos en el país de
destino;
1.12 operador designado: cualquier entidad, tanto estatal como no estatal,
designada oficialmente por el País miembro para operar los servicios postales y cumplir
con las correspondientes obligaciones derivadas de las Actas de la Unión en su territorio;
1.13 pequeño paquete: envío transportado en las condiciones establecidas en el
Convenio y en el Reglamento;
1.14 cuota-parte territorial de llegada: remuneración adeudada al operador
designado del país de destino por el operador designado del país expedidor en
compensación por los gastos de tratamiento de una encomienda postal en el país de
destino;
1.15 cuota-parte territorial de tránsito: remuneración de los servicios prestados por
un transportista del país atravesado (operador designado, otro servicio o una
combinación de ambos), en relación con el tránsito territorial y/o aéreo, por el
encaminamiento de una encomienda postal a través de su territorio;
1.16 cuota-parte marítima: remuneración de los servicios prestados por un
transportista (operador designado, otro servicio o una combinación de ambos) que
participa en el transporte marítimo de una encomienda postal;
1.17 reclamación: queja o consulta relacionada con la utilización de un servicio
postal, presentada de acuerdo con las condiciones establecidas en el Convenio y el
Reglamento;
1.18 servicio postal universal: prestación permanente a los clientes de servicios
postales básicos de calidad, en todos los puntos del territorio de un país, a precios
asequibles;
1.19 tránsito al descubierto: tránsito, a través de un país intermediario, de envíos
cuya cantidad o cuyo peso no justifica la confección de un despacho cerrado para el país
de destino.
Artículo 2. Designación de la entidad o las entidades responsables de cumplir las
obligaciones derivadas de la adhesión al Convenio.
1. Los Países miembros deberán notificar a la Oficina Internacional, dentro de los
seis meses siguientes a la finalización del Congreso, el nombre y la dirección del órgano
público encargado de supervisar los asuntos postales. Los Países miembros también
deberán comunicar a la Oficina Internacional, dentro de los seis meses siguientes a la
finalización del Congreso, el nombre y la dirección del operador o de los operadores
designados oficialmente para operar los servicios postales y cumplir las obligaciones
derivadas de las Actas de la Unión en su territorio. Entre dos Congresos, los Países
miembros comunicarán lo más pronto posible a la Oficina Internacional los cambios que
se produzcan en los órganos públicos. Los cambios en lo que respecta a los operadores
designados oficialmente también deberán ser notificados cuanto antes a la Oficina
Internacional, y preferentemente por lo menos tres meses antes de que comiencen a
aplicarse.

cve: BOE-A-2025-3416
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Núm. 45