Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
E.
Sec. I. Pág. 23827
Liquidación de cuentas.
Artículo 35. Disposiciones específicas para la liquidación de las cuentas y los pagos
por concepto de los intercambios postales internacionales.
F.
Fijación de los gastos y de las tasas.
Artículo 36. Potestad del Consejo de Explotación Postal para fijar el importe de los
gastos y de las cuotas-parte.
Octava parte. Servicios facultativos.
Artículo 37. EMS y logística integrada.
Artículo 38. Servicios electrónicos postales.
Novena parte.
Disposiciones finales.
Artículo 39. Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al Convenio y
al Reglamento.
Artículo 40. Reservas presentadas en el Congreso.
Artículo 41. Entrada en vigor y duración del Convenio.
Convenio Postal Universal
Los infrascritos, Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la
Unión Postal Universal (en lo sucesivo «la Unión»), visto el artículo 22.3 de la
Constitución de la Unión, firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han decretado en el
presente Convenio Postal Universal (en lo sucesivo «el Convenio»), de común acuerdo y
bajo reserva del artículo 25.4 de dicha Constitución, las normas de aplicación en el
servicio postal internacional.
PRIMERA PARTE
Normas comunes de aplicación en el servicio postal internacional
Artículo 1.
Definiciones.
1.1 envío de correspondencia: envío descrito en el Convenio y en su Reglamento, y
encaminado en las condiciones establecidas en esos textos;
1.2 encomienda postal: envío descrito en el Convenio y en su Reglamento, y
encaminado en las condiciones establecidas en esos textos;
1.3 envío EMS: envío descrito en el Convenio, en su Reglamento y en los
instrumentos correspondientes del EMS, y encaminado en las condiciones establecidas
en esos textos;
1.4 documento: envío de correspondencia, encomienda postal o envío EMS
constituido por cualquier tipo de información escrita, dibujada, impresa o digital, con
exclusión de los artículos de mercadería, cuyas especificaciones físicas se ajustan a los
límites establecidos en el Reglamento;
1.5 mercadería: envío de correspondencia, encomienda postal o envío EMS
constituido por cualquier objeto tangible y movible, sin ser dinero, incluidos artículos de
mercadería, que no entra en la definición de «documento» que se establece en 1.4 y
cuyas especificaciones físicas se ajustan a los límites establecidos en el Reglamento;
1.6 despacho cerrado: envase(s) rotulado(s), precintado(s) con precintos de plomo
o de otro material, que contiene(n) envíos postales;
cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es
1. Para el Convenio, las expresiones que figuran a continuación se definen de la
manera siguiente:
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
E.
Sec. I. Pág. 23827
Liquidación de cuentas.
Artículo 35. Disposiciones específicas para la liquidación de las cuentas y los pagos
por concepto de los intercambios postales internacionales.
F.
Fijación de los gastos y de las tasas.
Artículo 36. Potestad del Consejo de Explotación Postal para fijar el importe de los
gastos y de las cuotas-parte.
Octava parte. Servicios facultativos.
Artículo 37. EMS y logística integrada.
Artículo 38. Servicios electrónicos postales.
Novena parte.
Disposiciones finales.
Artículo 39. Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al Convenio y
al Reglamento.
Artículo 40. Reservas presentadas en el Congreso.
Artículo 41. Entrada en vigor y duración del Convenio.
Convenio Postal Universal
Los infrascritos, Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la
Unión Postal Universal (en lo sucesivo «la Unión»), visto el artículo 22.3 de la
Constitución de la Unión, firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han decretado en el
presente Convenio Postal Universal (en lo sucesivo «el Convenio»), de común acuerdo y
bajo reserva del artículo 25.4 de dicha Constitución, las normas de aplicación en el
servicio postal internacional.
PRIMERA PARTE
Normas comunes de aplicación en el servicio postal internacional
Artículo 1.
Definiciones.
1.1 envío de correspondencia: envío descrito en el Convenio y en su Reglamento, y
encaminado en las condiciones establecidas en esos textos;
1.2 encomienda postal: envío descrito en el Convenio y en su Reglamento, y
encaminado en las condiciones establecidas en esos textos;
1.3 envío EMS: envío descrito en el Convenio, en su Reglamento y en los
instrumentos correspondientes del EMS, y encaminado en las condiciones establecidas
en esos textos;
1.4 documento: envío de correspondencia, encomienda postal o envío EMS
constituido por cualquier tipo de información escrita, dibujada, impresa o digital, con
exclusión de los artículos de mercadería, cuyas especificaciones físicas se ajustan a los
límites establecidos en el Reglamento;
1.5 mercadería: envío de correspondencia, encomienda postal o envío EMS
constituido por cualquier objeto tangible y movible, sin ser dinero, incluidos artículos de
mercadería, que no entra en la definición de «documento» que se establece en 1.4 y
cuyas especificaciones físicas se ajustan a los límites establecidos en el Reglamento;
1.6 despacho cerrado: envase(s) rotulado(s), precintado(s) con precintos de plomo
o de otro material, que contiene(n) envíos postales;
cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es
1. Para el Convenio, las expresiones que figuran a continuación se definen de la
manera siguiente: