Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 23824

Artículo XXIV.
(Art. 155 modificado).
documentación,

las

deliberaciones

y

la

1. En la documentación publicada por la Unión se utilizarán las lenguas
francesa, inglesa, árabe y española. También se utilizarán las lenguas alemana,
china, portuguesa y rusa, con la condición de que la producción, en estas últimas
lenguas, se limite a la documentación de base más importante. También se
utilizarán otras lenguas, con la condición de que los Países miembros que lo
soliciten sufraguen todos los gastos.
2. El o los Países miembros que hubieran solicitado la utilización de una
lengua distinta de la lengua oficial constituirán un grupo lingüístico.
3. La documentación será publicada por la Oficina Internacional en la lengua
oficial y en las lenguas de los grupos lingüísticos constituidos ya sea directamente
o por intermedio de las oficinas regionales de dichos grupos, conforme a las
modalidades convenidas con la Oficina Internacional. La publicación en las
diferentes lenguas se hará según el mismo modelo.
4. La documentación publicada directamente por la Oficina Internacional será
distribuida, en la medida de lo posible, simultáneamente en las diferentes lenguas
solicitadas.
5. La correspondencia entre los Países miembros o sus operadores
designados y la Oficina Internacional y entre esta última y terceros podrá
intercambiarse en cualquier lengua para la cual la Oficina Internacional disponga
de un servicio de traducción.
6. Los gastos de traducción a cualquier lengua, inclusive los gastos
resultantes de la aplicación del párrafo 5 y del artículo 136, serán sufragados por
el grupo lingüístico que hubiere solicitado dicha lengua. Los Países miembros que
utilicen la lengua oficial pagarán, por concepto de la traducción de los documentos
no oficiales, una contribución fija cuyo importe por unidad de contribución será
igual al pagado por los Países miembros que utilizan la otra lengua de trabajo de
la Oficina Internacional. Todos los demás gastos correspondientes al suministro de
los documentos serán sufragados por la Unión. El tope de los gastos que la Unión
debe sufragar para la producción de los documentos en alemán, chino, portugués
y ruso será fijado por una resolución del Congreso.
7. Los gastos que deban ser sufragados por un grupo lingüístico se repartirán
entre los miembros de este grupo proporcionalmente, según su contribución a los
gastos de la Unión. Estos gastos podrán repartirse entre los miembros del grupo
lingüístico según otra clave de repartición, siempre que los Países miembros
interesados se pongan de acuerdo al respecto y notifiquen su decisión a la Oficina
Internacional por intermedio del portavoz del grupo.
8. La Oficina Internacional dará curso a toda petición de cambio de lengua
solicitado por un País miembro luego de un plazo que no podrá exceder de dos
años.
9. Para las deliberaciones de las reuniones de los órganos de la Unión se
admitirán las lenguas francesa, inglesa, española, rusa y árabe, mediante un
sistema de interpretación –con o sin equipo electrónico– cuya elección correrá por
cuenta de los organizadores de la reunión, luego de consultar al Director General
de la Oficina Internacional y a los Países miembros interesados.
10. Se autorizarán igualmente otras lenguas para las deliberaciones y
reuniones indicadas en 9.
11. Las delegaciones que utilicen otras lenguas proveerán la interpretación
simultánea en una de las lenguas mencionadas en 9, ya sea por el sistema

cve: BOE-A-2025-3416
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«Lenguas utilizadas para la
correspondencia de servicio.