Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 23825

indicado en el mismo párrafo, cuando las modificaciones de orden técnico
necesarias puedan ser introducidas en el mismo, o por intérpretes particulares.
12. Los gastos de los servicios de interpretación se repartirán entre los
Países miembros que utilicen la misma lengua, según la proporción de su
contribución a los gastos de la Unión. Sin embargo, los gastos de instalación y
mantenimiento del equipo técnico correrán a cargo de la Unión.
13. Los Países miembros y/o sus operadores designados podrán convenir la
lengua a utilizar en la correspondencia de servicio en sus relaciones recíprocas.
De no existir tal acuerdo, se utilizará la lengua francesa.»
Artículo XXV.
(Art. 158 modificado).
«Entrada en vigor y duración del Reglamento General.
1. (Suprimido.)
2. El presente Reglamento General comenzará a regir el 1.º de enero
de 2014 y permanecerá en vigor por un período indeterminado.»
Artículo XXVI. Entrada en vigor y duración del Protocolo Adicional al Reglamento
General de la Unión Postal Universal.
1. El presente Protocolo Adicional comenzará a regir el 1 de julio de 2022 y
permanecerá en vigor por un período indeterminado.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros han
redactado el presente Protocolo Adicional, que tendrá la misma fuerza y el mismo valor
que si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto mismo del Reglamento General,
y lo firman en un ejemplar que quedará depositado ante el Director General de la Oficina
Internacional. La Oficina Internacional de la Unión Postal Universal entregará una copia a
cada País miembro.
Firmado en Abiyán, el 26 de agosto de 2021.
CONVENIO POSTAL UNIVERSAL
ÍNDICE(1)
(1)
Conforme al artículo 24.2 del Reglamento Interno de los Congresos, la Oficina Internacional procede a
la renumeración de las disposiciones que figuran en las versiones consolidadas de las Actas de la Unión a las
que se hace referencia en el presente documento, con el objeto de reflejar correctamente el orden de esas
disposiciones en las mencionadas Actas.

Normas comunes de aplicación en el servicio postal internacional.

Artículo 1. Definiciones.
Artículo 2. Designación de la entidad o las entidades responsables de cumplir las
obligaciones derivadas de la adhesión al Convenio.
Artículo 3. Servicio postal universal.
Artículo 4. Libertad de tránsito.
Artículo 5. Pertenencia de los envíos postales. Devolución. Modificación o
corrección de la dirección y/o del nombre de la persona jurídica, del apellido, el nombre
o, dado el caso, el patronímico del destinatario. Reexpedición. Devolución al expedidor
de envíos no distribuibles.
Artículo 6. Sellos de Correos.
Artículo 7. Desarrollo sostenible.
Artículo 8. Seguridad postal.

cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es

Primera parte.