Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 23822

superior, durante un período mínimo equivalente al intervalo entre dos Congresos.
Este cambio será anunciado a más tardar durante el Congreso. Al final del
intervalo entre dos Congresos, el País miembro se reincorporará automáticamente
a su cantidad de unidades de contribución inicial, excepto si decide continuar
pagando una cantidad de unidades de contribución superior. El pago de
contribuciones suplementarias aumentará otro tanto los gastos.
3. Los Países miembros elegirán su cantidad de unidades en el momento de
su admisión o de su adhesión a la Unión, teniendo en cuenta la escala de cuotas
más reciente para el prorrateo de los gastos de la Organización de las Naciones
Unidas, según el procedimiento indicado en el artículo 21.4 de la Constitución.
4. Los Países miembros que paguen por encima de su capacidad
económica, sobre la base de la escala de cuotas más reciente para el prorrateo de
los gastos de la Organización de las Naciones Unidas, tendrán derecho a
disminuir su cantidad de unidades hasta un máximo de dos unidades por ciclo de
Congreso, siempre que esta disminución no dé lugar a una contribución inferior a
la que esos Países miembros deberían pagar en el marco de la escala actual de
cuotas para el prorrateo de los gastos de la Organización de las Naciones Unidas.
El costo de esta disminución será asumido solidariamente por todos los Países
miembros, según el procedimiento indicado en el artículo 21.3 de la Constitución.
Los Países miembros que paguen a un nivel inferior a su capacidad económica,
sobre la base de la escala de cuotas más reciente para el prorrateo de los gastos
de la Organización de las Naciones Unidas, serán invitados a aumentar su
cantidad de unidades en al menos dos unidades por ciclo de Congreso hasta que
alcancen el nivel de la escala actual de cuotas antes mencionada. Los Países
miembros que no lo hagan no se beneficiarán de la reducción del valor de la
unidad de contribución derivada del aumento de la cantidad total de unidades de
contribución.
5. (Suprimido.)
6. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, tales como catástrofes
naturales que hicieren necesarios los programas de ayuda internacional, el
Consejo de Administración podrá autorizar a bajar temporalmente una categoría
de contribución, una sola vez entre dos Congresos, a un País miembro que lo
solicitare, si este aportare la prueba de que ya no puede mantener su contribución
según la categoría inicialmente elegida.
7. Por aplicación del párrafo 6, el descenso de categoría de contribución
temporal podrá ser autorizado por el Consejo de Administración por un período
máximo de dos años o hasta el siguiente Congreso, si este se reúne antes de ese
plazo. A la expiración del plazo establecido, el país en cuestión se reincorporará
automáticamente a su categoría de contribución inicial.
8. Los ascensos de categoría no están sujetos a restricción alguna.»
Artículo XXIII.
(Art. 153 modificado).

1. En caso de diferendo entre Países miembros que deba ser resuelto por
juicio arbitral, cada País miembro deberá comunicar por escrito a la otra parte el
objeto del diferendo e informarle de su intención de entablar un procedimiento de
arbitraje, por medio de una notificación a esos efectos.
2. Si se tratare de un diferendo con respecto a temas de carácter operativo o
técnico, cada País miembro podrá solicitar a su operador designado que
intervenga de acuerdo con el procedimiento descrito a continuación y delegar esa
potestad en su operador. El País miembro en cuestión será informado del
desarrollo y de los resultados del procedimiento. Los Países miembros o los

cve: BOE-A-2025-3416
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«Procedimiento de arbitraje.