Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 23821
caso el importe de la categoría de contribución actual correspondiente se
multiplicará por cinco.
6quater. En el caso de los países menos adelantados y de los pequeños
Estados insulares en desarrollo, tal como se definen en el artículo 150.1, que
están autorizados a beneficiarse de alguna de las modalidades de pago
excepcionales que se describen en los párrafos 6bis y 6ter del presente artículo, al
menos el 50 % de los importes pagados por el País miembro en cuestión estará
destinado al financiamiento de proyectos de asistencia técnica postal dirigidos por
la Unión con el objeto de beneficiar a ese mismo País miembro.
6quinquies. Todos los importes principales o los intereses condonados en el
marco de las modalidades de pago excepcionales que se describen en los
párrafos 6bis y 6ter del presente artículo no serán cancelados, sino que serán
dejados de lado y provisionados por la Unión de conformidad con sus reglas
financieras aplicables. Si al País miembro en cuestión se le aplican posteriormente
sanciones automáticas, los importes mencionados serán nuevamente registrados
por la Unión, con efecto inmediato, como deudas atrasadas del País miembro en
cuestión.
7. También podrá condonarse a un País miembro, en el marco de un plan de
amortización de sus cuentas atrasadas aprobado por el Consejo de
Administración, todos o parte de los intereses acumulados o a devengar; no
obstante, la condonación estará subordinada a la ejecución completa y puntual del
plan de amortización en un plazo convenido de diez años como máximo.
8. Las disposiciones indicadas en 3 a 7 se aplicarán por analogía a los
gastos de traducción facturados por la Oficina Internacional a los Países miembros
afiliados a los grupos lingüísticos.
9. La Oficina Internacional enviará las facturas a los Países miembros al
menos tres meses antes de la fecha de vencimiento del pago. Las facturas
originales se transmitirán a la dirección correcta comunicada por cada País
miembro. Se enviarán copias electrónicas de las facturas por correo electrónico
como preaviso o alerta.
10. Además, la Oficina Internacional suministrará información clara cada vez
que aplique intereses de mora a los Países miembros por facturas en particular, de
modo que los Países miembros puedan verificar fácilmente a qué facturas
corresponden los intereses.»
Artículo XXII.
(Art. 150 modificado).
1. Los Países miembros contribuirán a cubrir los gastos de la Unión según la
categoría de contribución a la que pertenezcan. La estructura de las categorías de
contribución comenzará en una unidad y aumentará por escalón de una unidad
hasta un nivel definido sobre la base de la escala de cuotas más reciente para el
prorrateo de los gastos de la Organización de las Naciones Unidas. Los Países
miembros elegirán su categoría de contribución basándose en su capacidad
económica teniendo en cuenta la escala de cuotas antes mencionada. Los Países
miembros reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas como países
menos adelantados pagarán la mitad de una unidad de contribución. Los
pequeños Estados insulares en desarrollo con una población inferior a 200 000
habitantes (reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas) pagarán un
décimo de una unidad de contribución.
2. Además de las categorías de contribución enumeradas en 1, cualquier
País miembro podrá elegir pagar una cantidad de unidades de contribución
cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es
«Categorías de contribución.
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 23821
caso el importe de la categoría de contribución actual correspondiente se
multiplicará por cinco.
6quater. En el caso de los países menos adelantados y de los pequeños
Estados insulares en desarrollo, tal como se definen en el artículo 150.1, que
están autorizados a beneficiarse de alguna de las modalidades de pago
excepcionales que se describen en los párrafos 6bis y 6ter del presente artículo, al
menos el 50 % de los importes pagados por el País miembro en cuestión estará
destinado al financiamiento de proyectos de asistencia técnica postal dirigidos por
la Unión con el objeto de beneficiar a ese mismo País miembro.
6quinquies. Todos los importes principales o los intereses condonados en el
marco de las modalidades de pago excepcionales que se describen en los
párrafos 6bis y 6ter del presente artículo no serán cancelados, sino que serán
dejados de lado y provisionados por la Unión de conformidad con sus reglas
financieras aplicables. Si al País miembro en cuestión se le aplican posteriormente
sanciones automáticas, los importes mencionados serán nuevamente registrados
por la Unión, con efecto inmediato, como deudas atrasadas del País miembro en
cuestión.
7. También podrá condonarse a un País miembro, en el marco de un plan de
amortización de sus cuentas atrasadas aprobado por el Consejo de
Administración, todos o parte de los intereses acumulados o a devengar; no
obstante, la condonación estará subordinada a la ejecución completa y puntual del
plan de amortización en un plazo convenido de diez años como máximo.
8. Las disposiciones indicadas en 3 a 7 se aplicarán por analogía a los
gastos de traducción facturados por la Oficina Internacional a los Países miembros
afiliados a los grupos lingüísticos.
9. La Oficina Internacional enviará las facturas a los Países miembros al
menos tres meses antes de la fecha de vencimiento del pago. Las facturas
originales se transmitirán a la dirección correcta comunicada por cada País
miembro. Se enviarán copias electrónicas de las facturas por correo electrónico
como preaviso o alerta.
10. Además, la Oficina Internacional suministrará información clara cada vez
que aplique intereses de mora a los Países miembros por facturas en particular, de
modo que los Países miembros puedan verificar fácilmente a qué facturas
corresponden los intereses.»
Artículo XXII.
(Art. 150 modificado).
1. Los Países miembros contribuirán a cubrir los gastos de la Unión según la
categoría de contribución a la que pertenezcan. La estructura de las categorías de
contribución comenzará en una unidad y aumentará por escalón de una unidad
hasta un nivel definido sobre la base de la escala de cuotas más reciente para el
prorrateo de los gastos de la Organización de las Naciones Unidas. Los Países
miembros elegirán su categoría de contribución basándose en su capacidad
económica teniendo en cuenta la escala de cuotas antes mencionada. Los Países
miembros reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas como países
menos adelantados pagarán la mitad de una unidad de contribución. Los
pequeños Estados insulares en desarrollo con una población inferior a 200 000
habitantes (reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas) pagarán un
décimo de una unidad de contribución.
2. Además de las categorías de contribución enumeradas en 1, cualquier
País miembro podrá elegir pagar una cantidad de unidades de contribución
cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es
«Categorías de contribución.