Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 23820

pagar su cuota por el año entero en que su admisión o retiro se hubiera hecho
efectivo.
2. Los Países miembros pagarán por anticipado su parte contributiva a los
gastos anuales de la Unión, sobre la base del presupuesto fijado por el Consejo de
Administración. Estas partes contributivas deberán pagarse a más tardar el primer
día del ejercicio financiero al cual se refiere el presupuesto. Transcurrido este
plazo, las sumas adeudadas redituarán intereses en favor de la Unión, a razón
del 5 por ciento anual a partir del cuarto mes.
3. Cuando las contribuciones obligatorias atrasadas, sin los intereses,
adeudadas a la Unión por un País miembro fueren iguales o superiores a la suma
de las contribuciones de ese País miembro correspondientes a los dos ejercicios
financieros anteriores, ese País miembro podrá ceder irrevocablemente a la Unión
la totalidad o parte de los créditos que le adeudaren otros Países miembros, de
acuerdo con las modalidades establecidas por el Consejo de Administración. Las
condiciones de cesión de créditos se definirán en un acuerdo convenido entre el
País miembro, sus deudores/acreedores y la Unión.
4. Los Países miembros que, por razones jurídicas o de otra índole, no
tuvieren la posibilidad de efectuar esa cesión se comprometerán a suscribir un
plan de amortización de sus deudas atrasadas.
5. Salvo circunstancias excepcionales, según sea decidido por el Congreso o
el Consejo de Administración, el plazo de pago de las contribuciones obligatorias
atrasadas adeudadas a la Unión no podrá extenderse más allá de diez años. En el
caso de que el Congreso o el Consejo de Administración apruebe un acuerdo de
pago de más de veinte años, el importe anual mínimo de la contribución atrasada
debe ser al menos igual a la contribución anual del País miembro signatario del
acuerdo.
6. También en circunstancias excepcionales, según sea decidido por el
Congreso o el Consejo de Administración, cualquiera de esos órganos podrá
condonar a un País miembro todos o parte de los intereses adeudados si este
hubiere pagado la totalidad del importe principal de sus deudas atrasadas.
6bis. En circunstancias igualmente excepcionales, el Congreso o el Consejo
de Administración podrá, a solicitud por escrito del País miembro en cuestión,
decidir condonar a ese País miembro sus deudas atrasadas y levantar
inmediatamente las sanciones automáticas que le fueron impuestas, sujeto al
pago de un importe equivalente como mínimo a la mitad del importe total de las
deudas atrasadas (con exclusión de los intereses asociados) adeudadas por ese
País miembro.
6ter. El Congreso o el Consejo de Administración también podrá, a solicitud
por escrito de un País miembro con deudas atrasadas de larga data, decidir
condonar excepcionalmente a ese País miembro sus deudas atrasadas y levantar
inmediatamente las sanciones automáticas que le fueron impuestas, siempre que
el País miembro en cuestión pague sus últimos cinco años de contribuciones
obligatorias a los gastos anuales de la Unión (incluido el ejercicio financiero actual
y con exclusión de los intereses asociados).
6ter.1 A efectos del párrafo 6ter, la expresión «deudas atrasadas de larga
data» se definirá como todos los importes atrasados (incluidos los intereses)
relativos a las contribuciones obligatorias a los gastos anuales de la Unión
contraídos durante un período mayor a los últimos cinco ejercicios financieros.
6ter.2 También a efectos del párrafo 6ter y específicamente en el caso de los
países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo tal
como se definen en el artículo 150.1, el Congreso o el Consejo de Administración
podrá determinar excepcionalmente que los «últimos cinco años de contribuciones
obligatorias» del País miembro en cuestión se calcularán sobre la base de la
categoría de contribución actual a la cual ese País miembro pertenece, en cuyo

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