Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 23819

Artículo XIX.
(Art. 144 modificado).
«Entrada en vigor de los Reglamentos y de las demás decisiones adoptados entre
dos Congresos.
1. Los Reglamentos, así como sus modificaciones, entrarán en vigor en la
fecha establecida por el Consejo de Explotación Postal y permanecerán en vigor
por un período indeterminado.
2. Bajo reserva del párrafo 1, las decisiones de modificación de las Actas de
la Unión que se adopten entre dos Congresos no se ejecutarán hasta tres meses
después, por lo menos, de su notificación.»
Artículo XX.
(Art. 145 modificado).
«Fijación de los gastos de la Unión.

Artículo XXI.
(Art. 146 modificado).
«Reglamentación de las contribuciones de los Países miembros.
1. Los países que adhieran a la Unión o que se admitan en calidad de
miembros de la Unión, así como aquellos que se retiren de la Unión, deberán

cve: BOE-A-2025-3416
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1. Bajo reserva de lo establecido en 2 a 6, los gastos anuales
correspondientes a las actividades de los órganos de la Unión no deberán rebasar
la suma de 38 890 030 CHF para los años 2022 a 2025. En caso de postergación
del Congreso previsto para 2025, ese límite se aplicará también para el período
posterior a 2025.
2. Los gastos correspondientes a la reunión del próximo Congreso
(desplazamiento de la Secretaría, gastos de transporte, gastos de instalación
técnica de la interpretación simultánea, gastos de reproducción de documentos
durante el Congreso, etc.) no deberán rebasar el límite de 2 900 000 francos
suizos.
3. El Consejo de Administración estará autorizado a rebasar los límites
fijados en 1 y 2 para tener en cuenta los aumentos de las escalas de sueldos y las
contribuciones por concepto de pasividades o subsidios, inclusive los ajustes por
lugar de destino admitidos por las Naciones Unidas para ser aplicados a su
personal en funciones en Ginebra.
4. Se autoriza asimismo al Consejo de Administración a ajustar cada año el
monto de los gastos que no sean los relativos al personal, en función del índice
suizo de los precios al consumo.
5. Por derogación del párrafo 1, el Consejo de Administración, o en caso de
extrema urgencia el Director General, podrá autorizar que se rebasen los límites
fijados para hacer frente a reparaciones importantes e imprevistas del edificio de la
Oficina Internacional sin que, no obstante, el monto a rebasar exceda de 125 000
francos suizos por año.
6. Si los créditos previstos en 1 y 2 resultaren insuficientes para asegurar el
correcto funcionamiento de la Unión, estos límites solo podrán rebasarse con la
aprobación de la mayoría de los Países miembros de la Unión. Toda consulta
deberá estar acompañada de una exposición completa de los hechos que
justifiquen tal solicitud.»