Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 23818

Artículo XVI.
(Art. 138bis modificado).
«Procedimiento de presentación de las enmiendas a las proposiciones
presentadas de conformidad con el artículo 138.
1. Las enmiendas a proposiciones ya efectuadas, incluidas las presentadas
por el Consejo de Administración o el Consejo de Explotación Postal, podrán ser
presentadas a la Oficina Internacional de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento Interno de los Congresos.
2. (Suprimido.)»
Artículo XVII.
(Art. 140 modificado).
«Examen entre dos Congresos de las proposiciones que modifican el Convenio y
los Acuerdos.
1. Las proposiciones relativas al Convenio, a los Acuerdos y a sus Protocolos
Finales se someterán al procedimiento siguiente: cuando un País miembro envíe
una proposición a la Oficina Internacional, esta la transmitirá a todos los Países
miembros, para examen. Estos últimos dispondrán de un plazo de 45 días para
examinar la proposición y, dado el caso, para hacer llegar sus observaciones a la
Oficina Internacional. No se admitirán las enmiendas. Una vez transcurrido ese
plazo de 45 días, la Oficina Internacional transmitirá a los Países miembros todas
las observaciones recibidas e invitará a cada uno de los Países miembros que
tengan derecho de voto a votar a favor o en contra de la proposición. Los Países
miembros cuyo voto no se hubiere recibido en la Oficina Internacional en el plazo
de 45 días se considerarán como si se hubieren abstenido. Los plazos
mencionados se contarán a partir de la fecha de las circulares de la Oficina
Internacional. La documentación y las observaciones resultantes de este
procedimiento se presentarán a través de medios físicos o de medios electrónicos
seguros y los documentos presentados por los Países miembros a la Oficina
Internacional estarán firmados por un representante debidamente autorizado de la
autoridad gubernamental del País miembro correspondiente. A los efectos del
presente párrafo, «medios electrónicos seguros» significa cualquier medio
electrónico utilizado para el procesamiento, el almacenamiento y la transmisión de
datos que garantice la integralidad, la integridad y la confidencialidad de esos
datos al efectuarse el envío de la documentación y las observaciones
mencionadas por parte de la Oficina Internacional o de un País miembro.
2. Si la proposición se refiriere a un Acuerdo de la Unión o a su Protocolo
Final, solo los Países miembros que sean parte en este Acuerdo podrán tomar
parte en las operaciones indicadas en 1.»

(Art. 141 suprimido).
«Procedimiento de presentación al Consejo de Explotación Postal de las
proposiciones referentes a la elaboración de los nuevos Reglamentos teniendo
en cuenta las decisiones adoptadas por el Congreso.
(Suprimido.)»

cve: BOE-A-2025-3416
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Artículo XVIII.