Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
237 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 23817
designados para la ejecución de sus tareas que resulten de las Actas o decisiones
de la Unión.»
Artículo XV.
(Art. 138 modificado).
«Procedimiento de presentación de proposiciones al Congreso.
1. Bajo reserva de las excepciones determinadas en 2 y 5, el procedimiento
siguiente regirá la presentación de proposiciones de cualquier naturaleza que los
Países miembros sometan al Congreso:
2. Las proposiciones relativas a la Constitución o al Reglamento General
deberán llegar a la Oficina Internacional por lo menos cuatro meses antes de la
apertura del Congreso; las que lleguen con posterioridad a esa fecha, pero antes
de la apertura del Congreso, solo podrán tomarse en consideración si el Congreso
así lo decidiere por mayoría de dos tercios de los países representados en el
Congreso y si se respetaren las condiciones establecidas en 1.
3. En principio, cada proposición deberá tener solo un objetivo y deberá
contener solo las modificaciones justificadas por dicho objetivo. Asimismo, cada
proposición que pueda generar gastos sustanciales a la Unión deberá estar
acompañada de su impacto financiero preparado por el País miembro autor, en
consulta con la Oficina Internacional, a fin de determinar los recursos financieros
necesarios para su ejecución.
4. Las proposiciones de orden redaccional llevarán en el encabezamiento la
indicación «Proposición de orden redaccional» colocada por los Países miembros
que las presenten y serán publicadas por la Oficina Internacional con un número
seguido de la letra R. Las proposiciones que carezcan de esta indicación pero
que, a juicio de la Oficina Internacional, atañen solamente a la redacción, serán
publicadas con una anotación apropiada; la Oficina Internacional redactará una
lista de estas proposiciones para el Congreso.
5. El procedimiento fijado en 1 y 4 no se aplicará ni a las proposiciones
relativas al Reglamento Interno de los Congresos ni a las proposiciones
presentadas por el Consejo de Administración o el Consejo de Explotación
Postal.»
cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es
1.1 se admitirán las proposiciones que lleguen a la Oficina Internacional con
cuatro meses de anticipación, por lo menos, a la fecha fijada para el Congreso;
1.2 no se admitirá proposición alguna de orden redaccional durante el
período de cuatro meses anterior a la fecha fijada para el Congreso;
1.3 las proposiciones de fondo que lleguen a la Oficina Internacional en el
intervalo comprendido entre cuatro y tres meses anterior a la fecha fijada para el
Congreso, no se admitirán, salvo cuando estén apoyadas, por lo menos, por dos
Países miembros;
1.4 las proposiciones de fondo que lleguen a la Oficina Internacional en el
intervalo comprendido entre tres y dos meses anterior a la fecha fijada para el
Congreso no se admitirán, salvo cuando estén apoyadas, por lo menos, por ocho
Países miembros. Ya no se admitirán las proposiciones que lleguen con
posterioridad;
1.5 las declaraciones de apoyo deberán llegar a la Oficina Internacional
dentro del mismo plazo que las proposiciones respectivas.
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 23817
designados para la ejecución de sus tareas que resulten de las Actas o decisiones
de la Unión.»
Artículo XV.
(Art. 138 modificado).
«Procedimiento de presentación de proposiciones al Congreso.
1. Bajo reserva de las excepciones determinadas en 2 y 5, el procedimiento
siguiente regirá la presentación de proposiciones de cualquier naturaleza que los
Países miembros sometan al Congreso:
2. Las proposiciones relativas a la Constitución o al Reglamento General
deberán llegar a la Oficina Internacional por lo menos cuatro meses antes de la
apertura del Congreso; las que lleguen con posterioridad a esa fecha, pero antes
de la apertura del Congreso, solo podrán tomarse en consideración si el Congreso
así lo decidiere por mayoría de dos tercios de los países representados en el
Congreso y si se respetaren las condiciones establecidas en 1.
3. En principio, cada proposición deberá tener solo un objetivo y deberá
contener solo las modificaciones justificadas por dicho objetivo. Asimismo, cada
proposición que pueda generar gastos sustanciales a la Unión deberá estar
acompañada de su impacto financiero preparado por el País miembro autor, en
consulta con la Oficina Internacional, a fin de determinar los recursos financieros
necesarios para su ejecución.
4. Las proposiciones de orden redaccional llevarán en el encabezamiento la
indicación «Proposición de orden redaccional» colocada por los Países miembros
que las presenten y serán publicadas por la Oficina Internacional con un número
seguido de la letra R. Las proposiciones que carezcan de esta indicación pero
que, a juicio de la Oficina Internacional, atañen solamente a la redacción, serán
publicadas con una anotación apropiada; la Oficina Internacional redactará una
lista de estas proposiciones para el Congreso.
5. El procedimiento fijado en 1 y 4 no se aplicará ni a las proposiciones
relativas al Reglamento Interno de los Congresos ni a las proposiciones
presentadas por el Consejo de Administración o el Consejo de Explotación
Postal.»
cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es
1.1 se admitirán las proposiciones que lleguen a la Oficina Internacional con
cuatro meses de anticipación, por lo menos, a la fecha fijada para el Congreso;
1.2 no se admitirá proposición alguna de orden redaccional durante el
período de cuatro meses anterior a la fecha fijada para el Congreso;
1.3 las proposiciones de fondo que lleguen a la Oficina Internacional en el
intervalo comprendido entre cuatro y tres meses anterior a la fecha fijada para el
Congreso, no se admitirán, salvo cuando estén apoyadas, por lo menos, por dos
Países miembros;
1.4 las proposiciones de fondo que lleguen a la Oficina Internacional en el
intervalo comprendido entre tres y dos meses anterior a la fecha fijada para el
Congreso no se admitirán, salvo cuando estén apoyadas, por lo menos, por ocho
Países miembros. Ya no se admitirán las proposiciones que lleguen con
posterioridad;
1.5 las declaraciones de apoyo deberán llegar a la Oficina Internacional
dentro del mismo plazo que las proposiciones respectivas.