Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
237 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 23816
3.10 preparar, para aprobación del Consejo de Administración, un informe
cuatrienal sobre los resultados de los Países miembros en lo que respecta a la
aplicación de la Estrategia de la Unión aprobada por el Congreso anterior, que se
someterá al Congreso siguiente;
3.11 (suprimido;)
3.12 servir de intermediario en las relaciones entre:
3.12.1 la Unión y las Uniones restringidas;
3.12.2 la Unión y la Organización de las Naciones Unidas;
3.12.3 la Unión y las organizaciones internacionales cuyas actividades
presenten interés para la Unión;
3.12.4 la Unión y los organismos internacionales, asociaciones o empresas
que los órganos de la Unión deseen consultar o asociar a sus trabajos;
3.13 asumir la función de Secretario General de los órganos de la Unión y
velar, en calidad de tal, teniendo en cuenta las disposiciones especiales del
presente Reglamento, principalmente por:
3.13.1 la preparación y la organización de los trabajos de los órganos de la
Unión;
3.13.2 la elaboración, la producción y la distribución de los documentos y de
los informes y actas;
3.13.3 el funcionamiento de la Secretaría durante las reuniones de los
órganos de la Unión;
3.14 asistir a las sesiones de los órganos de la Unión y tomar parte en las
deliberaciones sin derecho a voto, con la posibilidad de hacerse representar.»
Artículo XIV.
(Art. 132 modificado).
1. La Oficina Internacional estará siempre a disposición del Consejo de
Administración, del Consejo de Explotación Postal, de los Países miembros y de
sus operadores designados para suministrarles los informes pertinentes sobre los
asuntos relativos al servicio.
2. Estará encargada especialmente de reunir, coordinar, publicar y distribuir
los informes de cualquier naturaleza que interesen al servicio postal; de emitir, a
petición de las partes en causa, una opinión o de brindar servicios de arreglo de
diferendos (en este último caso en forma paga y de acuerdo con los
procedimientos pertinentes adoptados por el Consejo de Administración) sobre los
asuntos en litigio; de dar curso a las peticiones de explicación y de modificación de
las Actas de la Unión y, en general, de proceder a los estudios y trabajos de
redacción o de documentación que dichas Actas le asignen o cuya petición se le
formule en interés de la Unión.
3. Procederá igualmente a efectuar las encuestas solicitadas por los Países
miembros y por sus operadores designados para conocer la opinión de los demás
Países miembros y de sus operadores designados sobre un punto determinado. El
resultado de una encuesta no revestirá el carácter de un voto y no obligará
oficialmente.
4. Podrá intervenir, en carácter de oficina de compensación, en la liquidación
de las cuentas de cualquier clase relativas al servicio postal.
5. La Oficina Internacional garantizará la confidencialidad y la seguridad de
los datos comerciales suministrados por los Países miembros y/o sus operadores
cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es
«Informes. Opiniones. Peticiones de explicación y de modificación de las Actas.
Encuestas. Intervención en la liquidación de cuentas.
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 23816
3.10 preparar, para aprobación del Consejo de Administración, un informe
cuatrienal sobre los resultados de los Países miembros en lo que respecta a la
aplicación de la Estrategia de la Unión aprobada por el Congreso anterior, que se
someterá al Congreso siguiente;
3.11 (suprimido;)
3.12 servir de intermediario en las relaciones entre:
3.12.1 la Unión y las Uniones restringidas;
3.12.2 la Unión y la Organización de las Naciones Unidas;
3.12.3 la Unión y las organizaciones internacionales cuyas actividades
presenten interés para la Unión;
3.12.4 la Unión y los organismos internacionales, asociaciones o empresas
que los órganos de la Unión deseen consultar o asociar a sus trabajos;
3.13 asumir la función de Secretario General de los órganos de la Unión y
velar, en calidad de tal, teniendo en cuenta las disposiciones especiales del
presente Reglamento, principalmente por:
3.13.1 la preparación y la organización de los trabajos de los órganos de la
Unión;
3.13.2 la elaboración, la producción y la distribución de los documentos y de
los informes y actas;
3.13.3 el funcionamiento de la Secretaría durante las reuniones de los
órganos de la Unión;
3.14 asistir a las sesiones de los órganos de la Unión y tomar parte en las
deliberaciones sin derecho a voto, con la posibilidad de hacerse representar.»
Artículo XIV.
(Art. 132 modificado).
1. La Oficina Internacional estará siempre a disposición del Consejo de
Administración, del Consejo de Explotación Postal, de los Países miembros y de
sus operadores designados para suministrarles los informes pertinentes sobre los
asuntos relativos al servicio.
2. Estará encargada especialmente de reunir, coordinar, publicar y distribuir
los informes de cualquier naturaleza que interesen al servicio postal; de emitir, a
petición de las partes en causa, una opinión o de brindar servicios de arreglo de
diferendos (en este último caso en forma paga y de acuerdo con los
procedimientos pertinentes adoptados por el Consejo de Administración) sobre los
asuntos en litigio; de dar curso a las peticiones de explicación y de modificación de
las Actas de la Unión y, en general, de proceder a los estudios y trabajos de
redacción o de documentación que dichas Actas le asignen o cuya petición se le
formule en interés de la Unión.
3. Procederá igualmente a efectuar las encuestas solicitadas por los Países
miembros y por sus operadores designados para conocer la opinión de los demás
Países miembros y de sus operadores designados sobre un punto determinado. El
resultado de una encuesta no revestirá el carácter de un voto y no obligará
oficialmente.
4. Podrá intervenir, en carácter de oficina de compensación, en la liquidación
de las cuentas de cualquier clase relativas al servicio postal.
5. La Oficina Internacional garantizará la confidencialidad y la seguridad de
los datos comerciales suministrados por los Países miembros y/o sus operadores
cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es
«Informes. Opiniones. Peticiones de explicación y de modificación de las Actas.
Encuestas. Intervención en la liquidación de cuentas.